Rescata el gobierno archivos históricos y administrativos…
…Y la intentona de ataque a una labor social altruista de nicolaitas
DOCUMENTADA MUESTRA DE ATAQUE A LABOR ALTRUISTA DEL CEEHAS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA: ARTÍCULO OFICIOSO
Nueva etapa de conservación del trabajo de organización y procesamiento de registros
Rescata el gobierno archivos históricos y administrativos
Muchos documentos son guardados con un celo más o menos profesional, otros no
VICTOR ARDURA
Hoy lunes 30 de mayo de 2005
Labor social altruista de nicolaitas:
…“el desarrollo del altruista Plan de Trabajo del Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que desde el año 1997 aplica la teoría a la práctica en beneficio recíproco de la formación profesional y de la sociedad en su conjunto, vinculando a nicolaitas con las comunidades, especialmente con su lugar de origen, al asimismo lograr la conjunción participativa de gobiernos municipal, estatal y federal, que hace posible, además de rescatar y poner en funcionamiento el acervo documental de archivos y bibliotecas municipales e igual promover círculos de lectura, la creación de bibliotecas, como lo ejemplifican los casos de los historiadores José Dolores Medina Suárez, en Chilchota, y Miguel Ángel Cuenca Hernández, en Los Charcos, encargatura del orden de la municipalidad de Tanhuato, cuyas respectivas bibliotecas merecieron el registro en la red del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Conaculta”
Ley en pro de la lectura y el libro para Michoacán
Eduardo Garibay Mares
Viernes 18 de Enero de 2008
La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán, presentada como iniciativa de ley el 20 de diciembre de 2007, y luego como dictamen de proyecto de ley por las comisiones de Cultura y de Educación, el siguiente 3 de enero de 2008, día en que fue aprobada en lo general y en lo particular por la LXX Legislatura, que concluyó su periodo once días después, al iniciar en sus cargos los diputados del Congreso estatal.
Plausible, no obstante la premura con que se dio al final del trienio legislativo, es esta ley con la que «se pretende, asimismo, redimensionar la importancia del desarrollo cultural de Michoacán, en el sentido en que Ralph Linton la definió: no como los valores educativos de una clase social o de una élite, sino como una realidad antropológica: el tejido donde se va singularizando por valores lingüísticos, religiosos, de parentesco, económicos y lúdicos, una sociedad determinada, una región específica».
Sustento del dictamen legislativo, entre otros, donde cabe agregar que además de lo dicho por el antropólogo estadounidense Linton, lo que hoy en día en Michoacán constituye el precedente en torno a la importancia y bondades que con esta ley se argumentan, es el desarrollo del altruista Plan de Trabajo del Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que desde el año 1997 aplica la teoría a la práctica en beneficio recíproco de la formación profesional y de la sociedad en su conjunto, vinculando a nicolaitas con las comunidades, especialmente con su lugar de origen, al asimismo lograr la conjunción participativa de gobiernos municipal, estatal y federal, que hace posible, además de rescatar y poner en funcionamiento el acervo documental de archivos y bibliotecas municipales e igual promover círculos de lectura, la creación de bibliotecas, como lo ejemplifican los casos de los historiadores José Dolores Medina Suárez, en Chilchota, y Miguel Ángel Cuenca Hernández, en Los Charcos, encargatura del orden de la municipalidad de Tanhuato, cuyas respectivas bibliotecas merecieron el registro en la red del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Conaculta.
Ley, instituciones y medios de comunicación
El artículo 2 enuncia que esta ley tendrá por objeto fomentar el hábito de la lectura, e impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población. Promover: políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro; la participación social y de sectores público y privado en actividades de fomento a la lectura y el libro; la formación e integración de promotores de lectura en los municipios; y la creación y mantenimiento de bibliotecas populares y de centros públicos de lectura en las municipalidades. Determinar la integración, facultades y ámbito de competencia del Consejo Estatal y de los consejos municipales. Implementar bases técnicas para elaboración de programa estatal, y municipales, para fomentar la lectura y el libro. Garantizar el fomento de la lectura y de producción literaria en la población, estableciendo bases para que los ayuntamientos realicen acciones conjuntas en este sentido, conforme a lo establecido en concernientes leyes estatales: la de Desarrollo Cultural y la Orgánica Municipal. Regular actividades relacionadas con el fomento a la lectura y el libro, en medios de comunicación de los poderes del Estado, órganos autónomos y ayuntamientos. Y prever mecanismos financieros para obtener ingresos públicos o privados requeridos, a efecto de posibilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Así también, el artículo 8 señala como autoridades al Ejecutivo del estado, y al Consejo Estatal y al Consejo Municipal, ambos de Fomento a la Lectura y el Libro y con respectivas unidades administrativas responsables de operar el correspondiente programa. El Consejo Estatal, garantiza el artículo 9, regulará políticas, programas y acciones que promuevan el fomento a la lectura y la producción, edición, distribución y difusión de toda obra literaria, que contribuya a elevar el nivel cultural de la población. Y el Consejo Municipal, manda el artículo 14, dará seguimiento, en el ámbito de su competencia y jurisdicción respectivas, a políticas, programas y acciones promovidas. Además de considerar en el artículo 22 la formación e integración, en los municipios, de promotores de lectura, quienes se incorporarán a programas estatales y federales establecidos en la materia; tras señalar en artículos transitorios que esta ley entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Periódico Oficial, en el primero, y que a partir de entonces se contará con un plazo de 90 días para la integración y funcionamiento: del Consejo Estatal, en el segundo; y de los consejos municipales, en el tercero; en el cuarto manda que los programas estatal y municipales deberán elaborarse en un término de 120 días posteriores a la integración y funcionamiento de los consejos.
De los espacios en la radio y la televisión, para promoción y difusión del fomento a la lectura, el artículo 20 señala que «del tiempo oficial que le sea asignado al Ejecutivo del estado en las frecuencias de radio y canales de televisión, se promoverá y difundirá el fomento a la lectura, así como los libros editados en el Estado, que por su importancia cultural, social o interés científico o técnico enriquezcan la cultura de la población michoacana, agregando en el 21 que «en el Programa Estatal y Programa Municipal se dispondrá de los recursos necesarios para contratar, además de los tiempos a que se refiere el artículo anterior, espacios de radio y televisión privados destinados al fomento de la lectura y la difusión de la obra literaria de los michoacanos».
Corolario
Con un rotundo no a la discriminación del trabajo de periodistas de medios de comunicación impresos, privados, respecto a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán, toca a los diputados de la actual LXXI Legislatura enmendar la omisión de que no se haya considerado la labor de la prensa escrita, de medios de comunicación privados, en los enunciados legislativos, así como tampoco a su indispensable función social, sustentada de forma toral en la lectura, por parte de la población.
Sí, porque los medios de comunicación impresos son el cotidiano sustento de los compañeros medios de comunicación electrónicos: radiofónicos, televisivos y de Internet, y por eso es indispensable se enmiende la omisión discriminatoria del periodismo impreso privado, en esta naciente ley, para su debida aplicación y cumplimiento en bien de la población michoacana, puesto que el primigenio periodismo impreso, manantial perenne de la crónica cotidiana, es el aporte que en torno a la memoria cultural e histórica se entrega a la humanidad, para ser leído. Ni más ni menos.
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Municipio de Chilchota, Michoacán
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
pacmyc: 2
Resultados de red nacional de bibliotecas en Chilchota, Michoacán
Biblioteca Pública Municipal Francisco J. Mújica
Gobierno Municipal
Ubicación:
Nacional 36
CP 59780, Chilchota, Michoacán
Tels.: (355) 511 50 07 Presidencia Municipal
Fax 511 52 18
Servicios:
Sala general
Sala de consulta
Sala infantil
Horario de servicios:
Lunes a viernes de 9 a 14 y 16 a 20 horas.
Av. Lázaro Cárdenas s/n
CP 59791, Chilchota, Michoacán
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Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Los Charcos, municipio de Tanhuato, Michoacán
Biblioteca Pública Municipal María Guadalupe Baeza Ramírez
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Registro: Biblioteca Pública Municipal María Guadalupe Baeza Ramírez
Gobierno Municipal
Ubicación:
Héroes de Nacozari s/n
CP 59230, Tanhuato, Michoacán
Tels.: (356)567 03 25
Servicios
Sala general
Sala de consulta
Sala infantil
Horario de servicios:
Lunes a viernes de 10 a 14 y 16 a 19 Horas.
Fecha de última modificación: 17 de junio del 2009, 12:52
Información proporcionada por:
Red Nacional de Información Cultural
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Red Nacional CONACULTA para localizar nombre y ubicación de bibliotecas en Michoacán
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