martes, 6 de diciembre de 2011

Reforma Universitaria [UMSNH], artículos I, II, III, y IV, reproducidos en Universidad Pedagógica Nacional [UPN-México]




Reforma Universitaria I
Eduardo Garibay Mares
Viernes 15 de Julio de 2005
Cambio de Michoacán
Deficiencias extremas del sistema educativo michoacano dañan irremisiblemente a educandos niños, jóvenes y adultos, y poco o nada se hace por rescatar a Michoacán del sitio que ocupa entre los últimos lugares, en todas las categorías de cobertura y calidad, de la tabla nacional de clasificación educativa. Eglisic Severo Garrios
Primera parte
Con el Foro «Reforma universitaria, unidad, integración y cambio», convocado por el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo maestro Jaime Hernández Díaz, y realizado del 28 al 30 de junio de 2005, son tres los espacios que se han abierto para la exposición de propuestas al respecto.
El primero fue el «Foro de análisis, revisión, discusión y reflexión de la legislación universitaria vigente», celebrado en mayo de 1998, por convocatoria del secretario general del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, doctor Román Soria; y el segundo fue el «Foro de análisis, discusión y alternativas sobre la reforma universitaria», efectuado en abril de 2002, por el Movimiento Democracia Nicolaita.
Lo distinto del reciente evento es que mi propuesta, sustentada en el trabajo Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, fue escuchada por el rector, dado que entre los asistentes estuvo Hernández Díaz, en la segunda fila, lo cual me alienta en esta tercera ocasión en que otra de las diferencias es que ahora tengo el propósito de lograr atención y respuesta institucional, donde por escrito se me indique qué puntos de los que abordo serán incorporados en la susodicha reforma, si así ocurre, y, de no ser considerados para la misma, se me explique por qué no, puesto que la universidad agoniza en el caos y es de esperar que los trabajos presentados redunden, finalmente, en correspondiente beneficio de estudiantes, profesores y empleados de la Casa de Hidalgo, y a favor de la excelencia de la misma, por el bien de Michoacán y del país.
Es entonces que hoy, como ayer, reitero mis planteamientos, con la experiencia que me dan los 33 años de trabajar por la superación técnica, académica y profesional, desde 1972 en que fundé el Comité de Servicio Social de la Facultad de Odontología en Michoacán (Cossfom), cuya propuesta de capacitación educativa asimismo conllevó a que en 1997 fundase el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social (CEEHAS), por cuyos beneficios de carácter social y académico, logrados en estos últimos ocho años, cabe decirlo, en Michoacán algunas autoridades del gobierno estatal y/o universitarias, más que escucharme, ahora me atacan.
Tercera y última llamada
A los denostadores de la comunidad estudiantil advierto que es irresponsable argüir que es sólo el exceso de matrícula lo que frena a la universidad, cuando a la imprecisión y lagunas normativas se suma el caos institucional que impide lograr la excelencia, como lo ejemplifica el que al iniciarse los cursos, las listas de asistencia de cada asignatura no estén a disposición de los profesores en los planteles, como manda el artículo 13 del Reglamento General de Inscripciones, lo cual, al no cumplirse puntualmente, perjudica al alumnado, de manera especial a estudiantes que cursan con planes de estudio por semestre, toda vez que el problema se les duplica, en comparación con los que cursan ciclos anuales.
Así las cosas, es obvio que los educandos cursan planes de estudio, anuales o semestrales, en circunstancias desbordadas del marco legal, contra lo que el citado artículo manda en cuanto a que «Al terminar los exámenes de un año lectivo, los alumnos que continúen sus estudios en el mismo plantel podrán solicitar en el Departamento Escolar su reinscripción», ya que tal reinscripción suele ocurrir cuando los universitarios ya están cursando el nuevo ciclo escolar y, peor aún, cuando todavía están presentando exámenes ordinarios, extraordinarios y/o de regularización, lo cual no sólo dificulta que los educandos logren la excelencia en su aprovechamiento, sino que es una ilegalidad que igual constituye una falta institucional que viola sus derechos.
Es en medio de tal ineficacia e ineficiencia oficiales que el discípulo debe formarse, sin sucumbir ante difíciles secuencias de planes de estudio anuales, que son peores en los semestrales, con lo que se le priva tanto de vacaciones con su familia, como de la óptima formación a que tiene derecho, debido a que los ciclos escolares se empalman hasta desarrollarse, de manera simultánea, la terminación de uno y el inicio de otro.
Empero, no obstante señalarlo desde el foro de 1998, nada se ha hecho tampoco respecto a la inexistencia jurídica de la hoy Dirección de Control Escolar, ya que dentro del marco legal vigente sólo está reconocido el Departamento Escolar, que ya no existe como tal, como tampoco en escuelas y facultades se ha acabado con la desorganización que es causa de que el aprovechamiento del estudiante, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, se lleve a cabo en medio de un desorden que impide la óptima formación a que tiene derecho, en medio del desfase que igual pone en riesgo la legitimidad de estudios de tal forma realizados, como lo ejemplifica el caso extremo a que se ha llegado en la Facultad de Medicina Dr. Ignacio Chávez. Lo grave es que al no figurar dicha Dirección de Control Escolar, ni su titular, entre autoridades que la legislación vigente reconoce, es obvio que el cambio e incremento de funciones y atribuciones han hecho que su respectivo desempeño y competencia se den al margen del marco jurídico e igual pudiese poner en entredicho, ante instituciones de educación nacionales y extranjeras, la respectiva legitimidad del aval oficial de certificados de estudios y de títulos profesionales.
Conclusiones
Primera, que al reiterar al rector Jaime Hernández Díaz mi disposición solidaria de apoyarlo en lo concerniente, a fin de rescatar a nuestra máxima casa de estudios de la creciente crisis que la lleva a la extinción, quedo en espera de su correspondiente respuesta oficial; y segunda, que igual es oportuno que en la reforma se integre la propuesta que desde 1997 desarrolla el CEEHAS, misma que el actual rector conoció por encomienda del Ejecutivo estatal, desde hace ocho años, cuando fungía como director del Instituto Michoacano de Cultura, la cual está sustentada a su vez en la labor social profesional iniciada en el año 1972 por el Cossfom, esto es, un año antes de que la hoy Facultad de Historia, donde estudiamos el señor rector y yo, fuese fundada, y cuyo programa odontológico reconoció entonces el presidente de la Federación Dental Internacional Harold Hillenbrand, para ser aplicado con éxito en otros países.
La ocasión es propicia para manifestar ante la Opinión Pública que no formo parte, en lo absoluto, de la estructura oficial y/o administrativa de la Universidad Michoacana ni de la Facultad de Historia, por las que desde 1972 he trabajado, respectivamente, primero con el Cossfom y luego con el CEEHAS, y por las que trabajaré hasta expirar el último aliento de mi vida, sin condiciones y poniendo siempre en alto su nombre en ámbitos nacional e internacional, dado que soy michoacano y mexicano libre por nacimiento, nicolaita por derecho, insurgente por convicción, independiente por capacidad personal y comprometido con mi Aula Máter por decisión propia. Ni más ni menos.


Reforma Universitaria II
Eduardo Garibay Mares
Jueves 21 de Julio de 2005
Cambio de Michoacán
 “Déjese la guerra sucia con que inculpan a estudiantes de problemas en escuelas y facultades, al argüir matrícula excesiva, bajo nivel educativo de aspirantes, presiones por ingreso de rechazados y tomas de recintos que realizan reprobados para lograr otro examen, cuando es el sistema educativo el que, por deficiente, no responde a los propósitos de su origen ni a lo que el desarrollo nacional demanda en lo económico, político, tecnológico y social”. Eglisic Severo Garrios
Segunda Parte
Fue en el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio”, donde el 28 de junio de 2005 expuse mi propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, donde documento que no es por incremento de matrícula, ni por movimientos de aspirantes rechazados o de alumnos reprobados, como arguyen denostadores del estudiantado, que se dan problemas en escuelas y facultades, sobre todo en el periodo de terminación e inicio de cada ciclo escolar.
Porque es al amparo de imprecisiones y deficiencias insertas en el marco jurídico, y debido al caos y desorganización institucional, que prevalecen causas y efectos que impiden retomar la excelencia educativa en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como desde 1998 lo señalé en el foro organizado por el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, y luego en el convocado por el Movimiento Democracia Nicolaita, en 2002. Sin embargo, con la universidad en agonía, en ciclos escolares donde los días de clase se semejan a los días vacacionales, por inhábiles, el tiempo pasa, la universidad agoniza, y nada se hace al respecto.
Así las cosas, resuelto a rescatar a la universidad de la crisis en que se extingue, insisto a fin de lograr la debida atención y respuesta institucional, no sólo porque al exponer por tercera ocasión mi propuesta, para contribuir a la inaplazable reforma universitaria, entre los integrantes de la comunidad universitaria que escucharon mis planteamientos estuvo el rector maestro Jaime Hernández Díaz, sino porque luego de treinta y tres años de trabajar voluntariamente, y sin remuneración económica alguna, para erradicar deficiencias del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr la excelencia del mismo, el fin de mi vida se acerca, inexorable, al tiempo que la Universidad Michoacana se extingue, lo cual sí es evitable.
Justificación y planteamientos de reforma
Es obvio que de la necesidad de la reforma están convencidos lo mismo el estudiante que el padre y la madre, o el tutor, a quienes consta que es en torno al marco jurídico donde se originan causas y efectos que dañan a la universidad y, principalmente, a la comunidad estudiantil. Porque es al estudiante y a su familia a quienes afecta el desfase entre un ciclo escolar y otro, toda vez que estos ciclos se empalman de tal forma que ya iniciadas las clases del nuevo ciclo se da el caso de que aún se están presentando exámenes ordinarios, y que es hasta uno o dos meses después que los reprobados todavía no terminan de presentar exámenes extraordinarios y/o de regularización; lo cual es un caos oficial que daña el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por ende, perjudica por igual a los aprobados y a los reprobados, en cuanto a la legalidad de los tiempos oficiales en torno a planes y programas de estudios, lo cual ha implica grave responsabilidad, por el descrédito de que son objeto escuelas y facultades.
No obstante, es a los alumnos, especialmente a los reprobados, a quienes se culpa de irregularidades institucionales, que hasta hoy persisten a causa del arbitrio interno que incumple garantías constitucionales de los educandos, en cuanto al debido desarrollo del ciclo escolar a que tienen derecho, sean éstos "buenos" o "malos" estudiantes.
Así las cosas, es en torno al Reglamento General de Exámenes que igual se documenta la necesaria reforma, cuando la subjetiva interpretación y aplicación del artículo 33, en perjuicio de alumnos, ha motivado que éstos sólo mediante presión conjunta, a través de tomas de planteles y paros por tiempo indefinido, consigan que el respectivo Consejo Técnico autorice la presentación de exámenes “especiales”, para acreditar el ciclo escolar, lo cual, además de ser una acción institucional que desborda el marco jurídico universitario, en donde no figura ningún examen “especial”, asimismo evidencia que debe cumplirse ya sin limitantes el artículo 33, en cuanto éste señala que “Los exámenes extraordinarios de regularización se conceden a aquellos alumnos que hayan reprobado exámenes extraordinarios”, siendo claro que limita el número de oportunidades para que el alumno pueda presentar legalmente, las veces que sea necesario, exámenes “extraordinarios de regularización", por cada materia que haya reprobado. Prueba de ello es que la norma sí  precisa en el artículo 32, respecto al examen “extraordinario”, que éste “se concede al alumno en cada materia una sola vez”.
Conclusiones
La reforma debe erradicar la aplicación de normas, reglamentos o artículos que limiten parcial y concernientemente derechos de alumnos, como ocurre en caso de resultados reprobatorios y, en ese sentido, ha de comprender implementación de programas que permitan al alumno reprobado cursar nuevamente la asignatura o asignaturas correspondientes, teórica y prácticamente, con asesoría del docente, lo cual permitiría entonces al educando acreditar con un mayor provecho, tanto para los estudios que cursa como para su futuro desempeño. Al respecto, vale advertir a denostadores de nicolaitas que la justificación de mis planteamientos y propuestas, en pro de la excelencia educativa, la constato no sólo con el trabajo por la superación técnica, académica y profesional de mi Aula Máter, sino porque durante los cuatro años de estudios en la Facultad de Historia la Universidad Michoacana me otorgó el Premio Padre de la Patria, y mi promedio en aprovechamiento académico, de 9.81, fue el más alto de la generación 1996-2000.
Por ello también exhorto a aquellas autoridades del gobierno estatal y/o universitarias, que desvían trámites y recursos públicos para atacar ruinmente el trabajo altruista en pro de la casa de Hidalgo, de Michoacán y el país, a que en lugar de descalificarme por no estar asalariado como profesor universitario o empleado gubernamental, escuchen, atiendan y, en lo concerniente, apliquen mis propuestas, como lo hizo en 1999 la Dirección de Servicio Social nicolaita, al avalar el Programa Arraigo Comunitario y Rescate de Instituciones Municipales, para pasantes, que mereció en 2003 el “Reconocimiento Nacional al Servicio Social Comunitario”, por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y la Fundación Ford, y en 2004 el “Galardón al Servicio Social de Excelencia”, conferidos en la categoría al mérito docente, por considerar que la docencia, la investigación y la extensión son actividades primordiales del quehacer de las instituciones de educación superior. Ni más ni menos.


Reforma Universitaria III
Eduardo Garibay Mares
Viernes 5 de Agosto de 2005
Cambio de Michoacán

 “Déjese la guerra sucia con que inculpan a estudiantes de problemas en escuelas y facultades, al argüir matrícula excesiva, bajo nivel educativo de aspirantes, presiones por ingreso de rechazados y tomas de recintos que realizan reprobados para lograr otro examen, cuando es el sistema educativo el que, por deficiente, no responde a los propósitos de su origen ni a lo que el desarrollo nacional demanda en lo económico, político, tecnológico y social”. Eglisic Severo Garrios
Tercera Parte
En el foro “Reforma universitaria, unidad, integración y cambio” fue presentada la propuesta Ley Orgánica de la UMSNH con certidumbre jurídica y respeto de derechos constitucionales del alumnado, el 28 de junio de 2005, para que se tenga presente que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo ha de ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales en lo académico, lo administrativo y lo jurídico, así como para que no se olvide que luego de la etapa convulsiva extendida de los años 60 hasta principios de la siguiente década, el planteamiento oficial de reformas legislativas es una de las estrategias retardatarias de grupos dominantes, para contrarrestar luchas auténticas por la debida reforma.
Porque la reforma no sólo debe reivindicar y dignificar la vida universitaria, sino fortalecer al estado de Michoacán y al país, al preparar a la población, a través de la formación científica, humanística y altamente calificada de profesionistas y técnicos, puesto que es a la sombra de denuestos con que inculpan al estudiantado de la crisis, que los grupos de poder imperantes desde el campo de sus respectivos intereses, combaten a nicolaitas que pugnan por la forja y consolidación de México, como país libertario, soberano, democrático y con justicia social.
Esto es, que son estudiantes y egresados quienes, dialécticamente, por propia iniciativa robustecen su vocación, tanto en el proceso formativo de enseñanza-aprendizaje como en el ejercicio profesional, sustentados en la búsqueda y aporte de la solución de problemas sociales, y es por eso que los poderosos atacan a la universidad, ya que no obstante las crecientes deficiencias en que la hunden desde hace más de cuatro décadas, ésta constituye un espacio donde el debate de proyectos y problemas nacionales, así como el libre desarrollo de analogías críticas y del pensamiento autónomo, han hecho posible a nicolaitas generar propuestas de transformación y cambio en todos los ámbitos de la vida comunitaria, a fin de lograr la excelencia educativa, en beneficio recíproco del estudiante y de la sociedad en su conjunto, que permita a la universidad ofrecer la formación técnica y profesional de calidad, a que los educandos tienen derecho y que el desarrollo nacional demanda.
Normatividad al margen de la Constitución
Al galimatías normativo se suma el artículo 34, confuso y abiertamente violatorio por contrario a derechos y garantías constitucionales, que a la letra dice: “El sustentante que repruebe alguna materia en examen extraordinario de regularización y cuando haya cursado nuevamente alguna materia o materias, quedará suspendido en sus derechos de alumno de la universidad (SIC); sin embargo podrá volver a presentar examen extraordinario de regularización en la materia o materias reprobadas, en los periodos lectivos subsecuentes, y sin limitación de oportunidades sólo deberán cubrir la cuota que se fije para conceder el examen. Cuando apruebe todas las materias reprobadas podrá continuar sus estudios”, enredo que constituye la trama ruin que gesta el destierro de las aulas, ya que dicho artículo se concatena al rigor de la interpretación subjetiva de la ley, por parte de respectivas autoridades que, sin más, aplican la llamada “banca de dos años” a los educandos, quienes pagan por deficiencias institucionales al ser lanzados, sin contemplaciones, al fatal laberinto de los reprobados, que los priva de concernientes derechos conferidos por ley, y de los cuales gozan incluso reos que al purgar sus condenas  tienen opción de realizar estudios desde el nivel básico hasta el superior.
Así las cosas, la aplicación actual de los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Exámenes, no sólo limita la continuidad lógica de los estudios del reprobado, por lo que toca al grado que cursa, sino que gesta su destierro y lo priva de recibir los beneficios de la educación, dentro de las aulas, lo cual implica una flagrante violación a concernientes derechos constitucionales. Lo peor es que tal secuela afecta doblemente en planes de estudio semestrales, donde, de septiembre a febrero, se desarrollan los semestres nones: primero, tercero, etcétera, y de marzo a agosto ocurren los semestres pares: segundo, cuarto, etcétera, esto es, que al funcionar éstos alternamente, el alumno es proscrito de las aulas por el sistema universitario, desde la primera vez que repruebe, durante los seis meses siguientes al semestre par o non que haya reprobado, por lo que tiene que perder seis meses de su vida escolar para poder reinscribirse y cursar como repetidor el semestre correspondiente, lo cual no ocurre en el caso de ciclos anuales, en que el alumno se reinscribe, en el ciclo escolar inmediato, como repetidor del correspondiente año no acreditado.
Conclusiones
Por la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, la reforma debe lograr: primero, en cuanto al Reglamento General de Exámenes, erradicar galimatías e interpretación arbitraria con que se destierra a estudiantes de las aulas, violando derechos constitucionales, dado que la interpretación subjetiva impide: uno, la preeminencia del derecho humano y del valor académico; dos, atemperar el rigor de la norma; y tres, salvar una deficiencia normativa, misma que ha de superarse si la reprobación del alumno comprende un programa de asesoría docente especializada, en ciclos escolares inmediatos tanto anuales como semestrales.
Segundo, el finiquito del caos institucional, auspiciado por una normatividad que desborda preceptos constitucionales y ha terminado por solapar la aviesa estrategia con que grupos de poder, autóctonos y extranjeros, tienen a la universidad al borde de la extinción, puesto que por un lado propician el descrédito de escuelas y facultades y por el otro restringen fuentes de empleo a egresados nicolaitas, a quienes finalmente no les queda más que desempeñarse, en el país o en otras naciones, en trabajos muchas veces ajenos a su perfil profesional, o sobrevivir perennemente en las aulas mediante estudios de diplomado, maestría y/o doctorado, lo cual tiende a mutar la espiral del conocimiento en un nuevo círculo vicioso.
Y tercero, la certidumbre jurídica y el respeto a derechos constitucionales del alumnado, a fin de contrarrestar acciones de las clases dominantes, que imponen el tipo de educación que les beneficia, aunque ello implique deficiencias, marginación y pobreza a la población mayoritaria, lo cual se constata con el hecho de que los planes y programas de estudio no inciden en la creación de campos de trabajo para profesionistas egresados e igual no atienden el desarrollo sustentado de Michoacán y del país. Ni más ni menos.


Reforma Universitaria IV
Eduardo Garibay Mares
Viernes 12 de Agosto de 2005
Cambio de Michoacán
La historia enseña que la reina de Francia, María Antonieta, dijo: "A falta de pan, que coman pastel", ante los reclamos ciudadanos, y la respuesta fue la insurrección armada; por ello, la insurgencia de la razón debe ser la respuesta al argumento de que "a falta de espacios en la universidad pública, que se pongan a trabajar", esgrimido en nuestros días ante las demandas del pueblo en México.
Cuarta Parte
En nuestro país, históricamente se han argumentado reformas universitarias al agudizarse problemas señalados por movimientos estudiantiles, en su lucha por salvaguardar derechos consagrados y en contra de deficiencias, lagunas e inconstitucionalidades prevalecientes en el marco de la ley. La recurrencia de acogerse a reformas ha sido una de las estrategias oficiales para justificar deficiencias y acallar las voces de quienes han exigido el cumplimiento de lo que la ley manda a la educación pública. Por eso se ofrecen reformas como posibilitadoras de superación de rezagos académicos, jurídicos y administrativos, e igualmente se prometen como incluyentes de opinión y voluntad de la comunidad universitaria que, en la práctica, jamás ha sido tomada en cuenta.
Esto es, que los pronunciamientos oficiales de reforma universitaria se han dado, desde hace más de cuatro décadas, al agudizarse en las instituciones de educación superior problemas cuyas secuelas afectan irremisiblemente al estudiante, al egresado, a la familia, al país, lo cual ha permitido que el incremento de problemas, a partir de la década de los años 60, amenace la supervivencia de la educación pública, ya que la crisis se hizo crónica y alcanza a nuestros días. Anunciada de tiempo en tiempo, tampoco en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se ha concretado la susodicha reforma y los nicolaitas seguimos demandando se nos tome en cuenta en la propuesta que se lleve al Congreso estatal, porque es incuestionable que nuestra Aula Máter debe ser ejemplo de apego a preceptos constitucionales, tanto por su marco jurídico como por su cumplimiento.
Objetivos
Con la reforma universitaria, planteada para lograr la transformación que enfrente las nuevas políticas nacionales, deben sentarse también las bases para que imperen la objetiva interpretación de la ley y el principio de equidad, que han prevalecer en aras de la superioridad académica sobre lo jurídico, a fin de aniquilar la interpretación subjetiva que ha impedido, en lo concerniente, tanto la preeminencia del derecho humano y del valor académico, como el atemperar el rigor de la norma y el salvar la deficiencia normativa. Entretanto, la tarea inmediata es poner fin a la subjetividad no sólo acerca de la interpretación y aplicación la legislación vigente, que es ejemplo de obsolescencia e imprecisión en la normatividad, sino en torno a la pretensión de descargar sobre el alumnado la responsabilidad del logro de la excelencia científica, técnica y metodológica. La reforma que llegue al Congreso estatal debe tener como objetivo lograr, entre otras cosas: cambios en lo académico; nuevas políticas de ingreso, evaluación y titulación; procesos actuales de enseñanza-aprendizaje; y nuevos lineamientos para bachillerato, licenciatura y postgrado.
Reformar
Despojo de derechos que de igual manera se normó en el Reglamento de Becas, donde luego de requerir en la fracción II del artículo 1 que, para obtener beca, es necesario “Haber aprobado todas las materias dentro del plan anual o semestral, en alguno de los planteles de esta Casa de Estudios, con promedio de calificaciones igual o mayor a 8 (ocho)”, con la inmediata limitante del artículo 2 se señala que “sólo se recibirán solicitudes que fueron presentadas durante el periodo comprendido del 2 de septiembre al 31 de octubre de cada año”, con lo que a los alumnos que aprueban el semestre de septiembre a febrero, se les ha privado en la universidad, durante esos seis meses, de la beca merecida conforme a derecho. Sin embargo, la aplicación supletoria de lo anual a lo semestral sí es ejecutada en perjuicio de alumnos, como se demuestra con el antes citado artículo 13 en cuanto manda que “los alumnos del plantel podrán solicitar al Departamento Escolar su reinscripción, llenando la solicitud correspondiente y pagando los derechos de inscripción”, dado que al preverse para cada “año lectivo”, es el caso que una de las condicionantes para la reinscripción es el pago de cuotas que, previstas como anuales, se aplican cada semestre, lo cual representa una coacción al margen de la normatividad.
Las promesas de reforma universitaria se han dado ante la incapacidad para atender demandas y solucionar problemas inherentes al funcionamiento interno, por parte de algunas autoridades de instituciones públicas de educación superior en el país. Sabido es que en cada proceso histórico, por lo que toca al logro de la excelencia del proceso enseñanza-aprendizaje, sobre luchas que movimientos estudiantiles han librado por lograr las debidas reformas de legislación universitaria, predomina el sistema de clases dominantes que impone a su conveniencia el tipo de educación respecto a: contenido de planes y programas de estudio, métodos de instrucción y capacitación, procedimientos de evaluación de conocimiento, método de selección de educandos y educadores, requisitos legales de ejercicio profesional, y modalidades de dirección administrativa y académica.
Empero, con reforma o sin ella, en la Universidad Michoacana debe prevalecer lo decretado desde el 13 de marzo de 1939, en cuanto a institución de servicio público destinada a cumplir lo que en materia educativa sustenta la Constitución de 1917, y la particular del estado de Michoacán de Ocampo, porque en México todo individuo ha de gozar de garantías constitucionales, que no deben restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que estas mismas establecen. Fácil es culpar a la demanda de acceso de aspirantes, a los movimientos de rechazados, a presiones de reprobados y al exceso de matrícula, de la problemática que amenaza a la educación pública, lo difícil es cumplir el compromiso institucional a que el país obliga. Por ello, quienes tienen la responsabilidad deben hacer su tarea como servidores públicos y dejarse de inculpar al exceso de matrícula y a las “presiones” estudiantiles como impedimento para lograr la acreditación de escuelas o facultades, a que el desempeño de sus cargos les obliga, ya que a la sombra de tales argumentos se deja ver la ominosa tendencia de enfrentar a universitarios contra aspirantes y rechazados, lo cual es una sinrazón de la que institucionalmente habrá de rendirse cuenta, por las consecuencias que de ello deriven.
Los momentos vividos en ámbito universitario corroboran que la razón debe sustentar la reforma, porque con la razón no va el insulto, el denuesto, la discriminación, productos de la intolerancia oficial exhibida al ocurrir paros y tomas de instalaciones universitarias. Por ello habrá de llamarse a cuentas a propiciadores de la guerra sucia emprendida contra estudiantes, cuando estos procuran solución a problemas, y contra aspirantes que defienden su derecho a la educación, ya que al estigmatizarlos como “flojos” y “conflictivos” e inculparlos, respectivamente, del caos institucional, alientan la confrontación violenta de universitarios y rechazados, lo cual es abominable. Porque la lucha de la razón debe darse contra deficiencias del sistema educativo, en cuyas instituciones acreditan sus estudios quienes aspiran a ingresar a la Universidad Michoacana, ya que esa ha sido causa de que al encontrarse limitados para aprobar el examen de admisión sean rechazados, lo cual implica una flagrante violación de sus garantías constitucionales, toda vez que al no recibir una óptima educación formal se les priva, en consecuencia, de proseguir accediendo a instituciones de educación. Tal círculo vicioso resulta de la imprevisión respecto al incremento poblacional por parte de las autoridades gubernamentales y educativas, federales y estatales. Cuestión demográfica a la que han sumado incapacidad para superar deficiencias de la educación pública en todos los niveles, y para resolver el problema del desempleo en los municipios, en los estados, en el país, de ahí que el ingresar a instituciones de educación media superior y superior es la única expectativa que les ha ido quedando a las generaciones de mexicanos, desde hace más de 40 años, a fin de tener alguna posibilidad de acceder a mejores niveles de bienestar social.
Recuérdese que de la autonomía pende la vida universitaria y que ambas sobreviven, cada vez más precariamente, al transitar cuesta abajo el camino deparado las deficiencias del sistema educativo nacional. Por ello la historia juzgará todo atentado a la autonomía universitaria y, por ende, contra la vida de la casa de Hidalgo, perpetrado por la saña de quienes no sólo inculpan de la disfunción universitaria a la comunidad estudiantil, al exigir ésta el cumplimiento de lo que manda la ley a la educación pública, sino que incriminan de la no acreditación de escuelas y facultades a los aspirantes rechazados, al demandar éstos la educación a que tienen derecho; esto es, que tal atentado se lleva a cabo con todas las agravantes, ya que ambas acusaciones se argumentan para eludir responsabilidades inherentes a funciones y atribuciones de servidores públicos, de instituciones educativas y gubernamentales, con lo que además de contradecir la razón y enturbiar el diálogo, provocan condiciones tendientes a propiciar que la intervención del Estado, en cuestiones del ámbito autónomo, pudiese violentar nuevamente vida nicolaita. Baste considerar, para cesar la hostilidad y el denuesto contra la comunidad estudiantil y los aspirantes rechazados, que estas generaciones han vivido aprendiendo que es sólo mediante marchas, plantones, tomas y paros, que las autoridades dan atención y respuesta favorable, la mayoría de las veces, a las demandas de quienes así manifiestan sus reclamos.
Por la autonomía y la democracia, la reforma deberá incluir procedimientos de elección democrática y establecer mecanismos para el control y la transparencia administrativa, entre otros, puesto que la corrupción será vencida cuando además de sujetarse a la revocación del mandato, las autoridades universitarias también tengan entre sus obligaciones rendirle cuentas a la comunidad, que se harán públicas por todos los medios de difusión luego de ser o no aprobadas por el que en adelante debe ser el máximo órgano de gobierno: el Consejo Universitario. Así las cosas, podrá hablarse de democracia en la universidad, primero, cuando el marco jurídico se sustente primordialmente en el respeto a los derechos académicos, asistenciales y humanos de los estudiantes; segundo, cuando los alumnos y los aspirantes logren la debida atención y respuesta oficial a sus demandas; tercero, cuando el gobierno universitario sea electo mediante el voto universal, directo y secreto de toda la comunidad nicolaita, y cuarto, cuando a la luz de la nueva cultura de acceso a la información el ejercicio del poder se transparente. Entretanto, no podrá hablarse de democracia en ámbitos estatal y nacional, mientras la autonomía universitaria no permanezca incólume. Ni más ni menos.


Reproducidos en Universidad Pedagógica Nacional [UPN-México]:




No hay comentarios:

Publicar un comentario