sábado, 10 de diciembre de 2011

Incumple la Ceaipemo, hoy ITAIMICH, su compromiso con el pueblo












Incumple la CEAIPEMO* su compromiso con el pueblo

Más que trasladarse cómoda y apoltronada por atajos que le ofertan autoridades gubernamentales y educativas, la CEAIPEMO debe retomar el camino por el que anda el pueblo michoacano, porque el acceso a la información pública es un derecho humano universal

Eduardo Garibay Mares
Viernes 29 de Febrero de 2008
Incumple la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, CEAIPEMO, su compromiso de lograr objetivos primigenios consagrados por la legislación que le dio vida, luego de ser publicada con el nombre de Ley Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, LAIPEMO, el miércoles 28 de agosto del 2002 en el Periódico Oficial.
Ley que no ha sido cumplida a cabalidad, más aún porque es evidente que la CEAIPEMO, desde su nombre redundante de «comisión estatal» para el Acceso a la Información Pública «del estado de Michoacán de Ocampo», deja ver no sólo su incongruencia porque su ámbito de acción son sedes en centros citadinos de algunas poblaciones michoacanas, sino su incompetencia en cuanto a, nada menos, que: primero, contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar el sistema democrático; segundo, optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, conforme a los estándares democráticos internacionales; tercero, garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Estado, a la vez que proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; cuarto, garantizar la protección de los datos personales en posesión de las entidades públicas; y quinto, asegurar la rendición de cuentas, al incidir en transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información de los sujetos obligados, de manera que pueda valorarse su desempeño; todo lo cual se consagra para el pueblo en respectivas fracciones del artículo 6.
Cinco objetivos incumplidos por la CEAIPEMO, ínsula de poder cuyos desmanes arbitrarios al interior del organismo igual son noticia pública en este 2008, puesto que no lleva a cabo programas necesarios para lograr los altos fines de la ley que le dio vida, y por lo que se le asignan millonarios recursos que dispendia al no fungir como «comisión estatal» sino como «comisión citadina», ya que sin llevar jamás actividad ni aporte alguno a colonias suburbanas o comunidades rurales, el escenario de acción de la CEAIPEMO no pasa de recintos del Centro Histórico de Morelia, o de sedes en instituciones de educación superior e incluso de postgrado: una característica de cómodo apoltronamiento que subraya el hecho de que sus escasas actividades en otras ciudades del estado, salvo contadas excepciones, obedecen a eventos programados por entidades públicas anfitrionas, como ha sido en los casos de ayuntamientos; del Instituto Federal Electoral, IFE; del Centro Estatal de Desarrollo Municipal, Cedemun; de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, UMSNH; y de universidades privadas; con los que hasta hoy la CEAIPEMO intenta justificar, mediante esporádicas noticias en medios de comunicación, su desempeño como vigilante del cumplimiento de la ley que le dio vida y que ella misma incumple, al no asumir su responsabilidad de ampliar y socializar, con el pueblo michoacano, el conocimiento sobre la materia de esta ley, como también se le manda en el artículo 42.
Ley garante del acceso de la gente a la información pública, que entró en vigor el 20 de febrero de 2004 a fin de estimular la participación ciudadana y promover la comunicación directa entre personas y gobernantes, para mejorar la calidad de vida de la población: fines que la ineficacia e ineficiencia de la CEAIPEMO dejan ver cada vez más como utópicos, cuando la ley y sus objetivos, así como el propio organismo responsable de su cumplimiento, son desconocidos por el pueblo, esto es, por los sectores de población mayoritaria, marginados de bienestar social, que en Morelia y demás comunidades del estado de Michoacán son igual discriminados por la CEAIPEMO, comisión ajena al pueblo, al cual se debe, y al que se le ha olvidado tomar en cuenta, lo cual es grave, más aún cuando esta ley concierne al ejercicio del derecho que atañe a información pública, y dado que su observancia, obligatoria para los servidores públicos, está en relación directa con los valores democráticos y el bienestar social de los sectores de población más desprotegidos.
Corolario
Para el cumplimiento de esta ley deben retomarse proyectos como el de «Capacitación, instrucción y servicio social para difusión, conocimiento y aplicación, de la Ley de Acceso a la Información, en Michoacán», que la CEAIPEMO tiene en su poder desde el 22 octubre de 2003, y que fue elaborado para efectuarse anualmente, a partir del año 2004, del 1 de enero al 31 de diciembre, teniendo por objetivos: uno, capacitar a personal del organismo ejecutor, la CEAIPEMO, como monitores que capacitarían a su vez a instructores de pasantes de servicio social, para la difusión de la LAIPEMO en la entidad; dos, lograr la debida difusión, conocimiento y aplicación de dicha ley en todas las poblaciones michoacanas; y tres, conseguir un impacto social en beneficio de todas las comunidades de Michoacán, al cumplirse lo enunciado en la ley respecto al acceso de las personas a la información veraz, oportuna y completa, de parte de los órganos del Estado, que igualmente darían difusión eficaz de la información como entidades públicas.
Sí, porque al retomar camino y proyectos, la CEAIPEMO posibilitaría el debido cumplimiento de la LAIPEMO, ley con que se propuso impulsar en la entidad la consolidación de la democratización de la vida pública, puesto que el derecho de acceso a la información pública descansa en los valores básicos de toda sociedad democrática: transparencia, abatimiento de la corrupción, rendición de cuentas y evaluación de la gestión pública, en aras de una mayor eficiencia en todas las entidades de la administración pública a favor de la sociedad.
Es por eso que más que trasladarse cómoda y apoltronada por atajos que le ofertan autoridades gubernamentales y educativas, quienes a su vez están obligadas a cumplir la ley como entidades públicas, la CEAIPEMO debe retomar el camino por el que anda el pueblo michoacano, porque el acceso a la información pública es un derecho humano universal asimismo consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que comprende la prerrogativa de las personas a solicitar información veraz, oportuna y completa de parte de los órganos del Estado mexicano, además de que las entidades públicas deben difundir por los medios más eficaces la información a que les obliga la ley, a fin de estimular la participación ciudadana y de promover una comunicación directa entre personas y gobernantes, que incida en la ejecución de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población michoacana: tarea primigenia que continúa pendiente por parte de la incumplida CEAIPEMO. Ni más ni menos.
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* Hoy Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, ITAIMICH, por decreto del18 de octubre 2008, del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo relacionado:
Periodismo discriminado legislativamente
Eduardo Garibay Mares
Viernes 25 de Enero de 2008
Discriminadora del periodismo impreso y de Internet privados, es la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán, aprobada el 3 de enero de 2008 por la LXX Legislatura del Congreso estatal, al considerar para la promoción y difusión del fomento a la lectura y el libro solamente a la radio y la televisión privadas.
Atropello legislativo a garantías constitucionales que se normó en el artículo 21, al mandar que en el programa estatal y programa municipal se dispondrá de los recursos necesarios para contratar espacios de radio y televisión privados, destinados al fomento de la lectura y la difusión de la obra literaria de los michoacanos, además de contarse con lo que el artículo 20 refiere, en cuanto a que del tiempo oficial que le sea asignado al Ejecutivo estatal, en las frecuencias de radio y canales de televisión, se promoverá y difundirá el fomento a la lectura, así como los libros editados en el estado, que por su importancia cultural, social o interés científico o técnico enriquezcan la cultura de la población michoacana.
Artículo 21 con el que se prescinde del periodismo de medios impresos y de Internet privados, en perjuicio de las respectivas empresas y de quienes en ellas laboran, y que se encuentra inserto en el Capítulo VII, titulado «De los espacios de promoción y difusión del fomento a la lectura y el libro en la radio y la televisión», para que no haya duda de que esta ley excluye hoy en día al periodismo impreso y de Internet privados, lo cual, además de inaceptable por contrario a la Constitución Mexicana y la propia del estado de Michoacán, sienta nuevo precedente legislativo para que en el futuro se descarte, en otras leyes, también a medios de la radio y la televisión privados; lo que acontecerá de prevalecer, como inevitables, leyes que marginen a unos u otros medios de comunicación, o a todos, como ha sucedido, más aún porque se acepte cual sino fatal del gremio periodístico el atropello de sus derechos, como ocurre con esta ley que afianza la preeminencia de medios de comunicación oficiales sobre los privados, propia sólo para regímenes totalitarios y ajena al respeto gubernamental hacia los periodistas que en la entidad se vive, por lo que es obligada la reforma que elimine toda discriminación de esta ley cuyo objetivo será, entre otros, regular actividades relacionadas con el fomento a la lectura y el libro, en medios de comunicación de los poderes del Estado, órganos autónomos y ayuntamientos, conforme la fracción VIII del artículo 2.
Precedente discriminador en la CEAIPEMO
Espécimen de ley discriminatoria de periodistas, ésta sí de todo el gremio periodístico, es también la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, legislación que por apartar y marginar a periodistas por el hecho de ejercer su profesión, de laborar, de realizar su trabajo, es violatoria de derechos constitucionalmente consagrados, al mantenerse la arbitrariedad de que para ser comisionado de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, CEAIPEMO, se requiere no «haber trabajado o colaborado en medios de comunicación durante los tres años previos al día de su designación», enunciado en la fracción V del artículo 40.
Puntualmente señalado desde 2003, por quien esto escribe, en las páginas del periódico Cambio de Michoacán, la LXIX Legislatura fue omisa en reformar dicha ley, no sólo para eliminar el perjudicial enunciado que constituye una flagrante discriminación contra periodistas, sino para asimismo corregir el galimatías legislativo y las deficiencias que configuran esta ley, por demás violatoria de derechos, entre los que figuran los de libertad de expresión y libertad de prensa, al normar como impedimento para ser comisionado el ejercicio profesional, empresarial y laboral de todo el gremio periodístico.
La propuesta periodística fue ignorada, y es por eso que además de prevalecer el veto fóbico contra los periodistas, es evidente que la vigencia de esta ley y el desempeño de la CEAIPEMO, órgano de decisión, autoridad, promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública, son ineficaces e incapaces para cumplir y hacer cumplir a cabalidad los objetivos primordiales de lograr la transparencia, el abatimiento de la corrupción, la rendición de cuentas y la evaluación de la gestión de las entidades públicas, en aras de una mayor eficiencia administrativa en favor de la sociedad.
Garantías constitucionales violadas
Con las leyes de Fomento a la Lectura y el Libro y de Acceso a la Información Pública se infringen concernientes derechos del gremio periodístico, cuando constitucionalmente se manda: en el artículo 1, que en México está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; en el 5, que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y en el 7, que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Garantías igual comprendidas en la Constitución michoacana, que en el artículo 3 precisa que todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo.
Corolario
La ominosa tendencia legislativa discriminatoria debe erradicarse mediante la unificada propuesta de reformas de ley, y de nuevas legislaciones, que salvaguarden los vulnerados derechos del gremio periodístico, en ámbitos estatal y nacional, ante los poderes de las entidades del país y del gobierno federal, incluidos los gobiernos municipales: hoy, por el periodismo impreso y de Internet privados; mañana, por el periodismo radiofónico y televisivo, y viceversa.
Esto es, que de nueva cuenta, con la propuesta pública de reivindicación legislativa de los derechos del gremio periodístico, toca a periodistas, empresarios y trabajadores de medios de comunicación, unidos y organizados, y a diputados de la actual LXXI Legislatura, avocarse a lograr que en Michoacán se finiquite el atropello legislativo de derechos, como ocurre con tales enunciados de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, y de la Ley de Acceso a la Información, violatorios de garantías individuales consagradas constitucionalmente. Ni más ni menos.
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Letra por letra
Transparencia michoacana redecretada (ITAIMICH)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 24 de Octubre de 2008
Desviado el rumbo tras los dos primeros años iniciales de vida institucional, de trabajo encauzado aunque en medio de conflictos y ajustes internos, la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, CEAIPEMO, devino en la disfunción que hace un par de años la alejó del cumplimiento de los cinco objetivos esenciales de la ley respectiva, vigente desde el 28 de agosto de 2002, lo cual conllevó a que en buena hora la LXXI Legislatura de la entidad abrogase la ley que la creó al decretar, en este 2008, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el pasado 16 de octubre, con la que al reciclar a dicha comisión la estructuró como instituto.
El rescate legislativo de este órgano autónomo ocurre ya que la CEAIPEMO recibe recursos públicos, y su trabajo debe incidir en el bien común, y es el caso que al descarriar el camino avanzado la comisión no ha cumplido con los cinco objetivos que legislativamente le dieron origen, cual manda el artículo 6 de la ley abrogada, como son: primero, contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar el sistema democrático; segundo, optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones conforme a los estándares democráticos internacionales; tercero, garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Estado; cuarto, garantizar la protección de los datos personales en posesión de las entidades públicas; y quinto, asegurar la rendición de cuentas de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.
Por eso, aunque los objetivos son idénticos, en el artículo 4 de la nueva ley decretada, mandados ahora al Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, ITAIPEMO (ITAIMICH)*, no se vislumbra la posibilidad de su cabal cumplimiento si la CEAIPEMO se obstina en su disfunción, aunque arropada con nueva vestimenta legislativa, y con un nuevo nombre.
Porque la ineficacia y la ineficiencia igual son otras formas de corrupción, bien por la visión legislativa y la acción de fortalecer con reformas y adiciones esta ley con la que se rescata a la CEAIPEMO, para encauzarla en su función primigenia de incidir en el bien común, por lo que es de esperar que además de la nueva ley decretada se norme lo conducente, a fin de que el erario público destinado a la comisión, y luego al instituto, no sea un gasto infructuoso, porque obviamente no bastará con sólo decretar el reciclaje de la CEAIPEMO, para que al pasar de ser comisión sea un instituto que, por ley, retome el rumbo, y dé forma eficaz y eficiente se aplique a cumplir cabalmente los objetivos esenciales, vigentes desde el 2002 y redecretados en este 2008.
Esto es, que el compromiso con el pueblo michoacano es asegurar, garantizar plenamente, que la CEAIPEMO, ataviada de ITAIPEMO (ITAIMICH), se consolide como el michoacano órgano estatal para la transparencia administrativa, el acceso a la información y la rendición de cuentas de los recursos públicos recibidos, en cuanto a instituciones gubernamentales y educativas, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, y órganos autónomos, incluido el propio instituto: todo para beneficio de la población en su conjunto y del desarrollo sustentado de la entidad.
Esa es la cuestión, porque evidentemente nada de eso se logrará, cual sucede por la falta de aportes al territorio estatal y la gente que lo puebla, en tanto la CEAIPEMO, después ITAIPEMO (ITAIMICH), se aboque sólo a eventos, cursos y conferencias, en la cómoda poltrona de auditorios del Centro Histórico de Morelia y de una que otra ciudad del interior del estado, en instalaciones de gobierno y de órganos autónomos, así como de instituciones de educación superior, en tanto que da la espalda a las actividades de asistencia respectiva, con trabajo de campo, en beneficio de colonias suburbanas, comunidades indígenas y zonas rurales: la población mayoritaria, marginada de bienestar, para la que fundamentalmente fue creada, como se manda, entre otras obligaciones normadas, con los cinco objetivos a cumplir.
Aspectos considerados por la nueva ley
Sustento del decreto y promulgación de esta nueva ley, aprobada por unanimidad en sesión de la LXXI Legislatura michoacana, entre las consideraciones del dictamen presentado el 11 de marzo de 2008, se menciona al respecto, por ejemplo, que la nueva ley propuesta permitirá “a la ciudadanía michoacana contar con un ordenamiento jurídico para lograr la transparencia y accesibilidad de la información de los poderes del Estado y de aquellos sujetos obligados que reciban recursos del erario público”, porque “la información es un bien público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tiene en todo momento derecho a disponer de ella”, y porque en ello se sustenta el objeto de “proteger, promover y garantizar el acceso a la información pública y difundir la cultura de la transparencia y rendición de cuentas”, fines en torno a lograr la mayor transparencia posible y para lo cual “se incluye dentro de los sujetos obligados a los partidos políticos y agrupaciones gremiales, quienes están constreñidos a publicar sus acciones así como los ingresos, aplicación y destino de los recursos, a fin de consolidar el sistema democrático.
Corolario
La actual Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, lejos está de cumplir con el noble fin para el que fue creada, desde el inicio los trabajos del órgano facultado para garantizar los derechos mencionados en ella y vigilar su puntual cumplimiento, se ha visto limitado y en ciertas ocasiones imposibilitado para diseñar y ejecutar acciones que permitan la máxima transparencia y publicidad de la información pública, y que de igual forma, los sujetos obligados garanticen de manera fehaciente el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la transparencia: así fue el enunciado textual presentado, entre otros, en la exposición de motivos que conllevó al decreto y promulgación de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que en sí es objeto para otro estudio, un juicio legislativo coincidente con aspectos señalados y fundamentados por quien esto escribe, en su momento, en concernientes artículos publicados en Cambio de Michoacán.
Esto es, que si el instituto prosigue el cómodo atajo tomado por la actual comisión, que por ello devino a ser un órgano de acción meramente citadina, y no aplicado en ámbito estatal, igualmente, si así aconteciere con el ITAIPEMO (ITAIMICH) a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, la falta de beneficio para la sociedad en su conjunto constatará fehacientemente, como hasta hoy en día acontece con la CEAIPEMO, el desperdicio de recursos públicos aplicados a una institución deficiente en su ser y quehacer, por ajena al pueblo. Ni más ni menos.
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* ITAIPEMO (ITAIMICH)

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