lunes, 12 de diciembre de 2011

Ley Estatal de Archivos Administrativos e Históricos de Michoacán


En apoyo a la Ley Federal de Archivos

Enviado por fcastro el Sáb, 2011-12-10 16:27.
Autor: Veronica Zárate Toscano
Institución: Comité Mexicano de Ciencias Históricas
Correo electrónico: cmch@mora.edu.mx
Síntesis: Diciembre 10, 2011

Estimados colegas:
Antes de que podamos irnos a disfrutar de unas esperadas vacaciones, les pedimos su apoyo una vez más. El día 8 de diciembre de 2011, fue aprobada por unanimidad, en la Cámara de Diputados, la Ley Federal de Archivos. Para que entre en vigor, se requiere la aprobación del Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial. Como interesados en la salvaguarda de la memoria histórica y el pasado de México, debemos manifestar nuestro beneplácito y hacer evidente que la sociedad civil y la comunidad de historiadores respalda esta Ley, evitando así que dicha normatividad quede detenida o vetada antes de llegar a su destino final. Por ello hemos elaborado un comunicado que publicaremos en la prensa y para ello necesitamos incluir nombres y firmas de apoyo.
Si están de acuerdo, les pedimos que entren a http://www.change.org/petitions/a-la-opinin-pblica-apoyo-a-la-ley-federal-de-archivos a firmar la petición antes del martes 13 de diciembre a fin de que se haga pública antes de la suspensión de labores de fin de año.
Si no logran acceder al vínculo, les pido que me ayuden a difundir la petición y que me envíen los nombres, correos electrónicos e instituciones de los firmantes, a este correo o a cmch@mora.edu.mx para agregarlos a la lista antes del 13 de diciembre.
Un millón de gracias y disculpen el inconveniente tecnológico y, si es el caso, la duplicidad de correos pero mas vale que nos sobren y no que nos falten
Gracias y saludos
Verónica Zárate Toscano
Comité Mexicano de Ciencias Históricas
......................
El texto que llevará la petición es el siguiente:
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
El pasado 8 de diciembre de 2011, en un acto sin precedentes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la Ley Federal de Archivos, la cual protege la memoria histórica de los mexicanos y fortalece su identidad nacional.
Reconocemos que este hecho constituye un gran logro del Poder Legislativo al proporcionar un instrumento que establezca directrices que garanticen la conservación del patrimonio documental de México, facilitando su difusión e investigación, la mejor colaboración institucional, la transparencia y la creación de políticas nacionales en materia archivística.
La nueva ley otorga al Archivo General de la Nación el carácter de organismo descentralizado, hecho de gran importancia que significa autonomía y liderazgo, y que coloca en este rubro a nuestro país en el nivel de las democracias consolidadas.
Los abajo firmantes manifestamos ampliamente nuestro beneplácito por la aprobación de la Ley Federal de Archivos, un instrumento que las generaciones del futuro agradecerán; asimismo felicitamos a la esfera política por atender con decisión y conocimiento de causa la alta misión que significa la preservación de la historia e identidad nacionales.

Categoría: Manifiesto
Época de interés: General
Área de interés: Bibliotecas y Archivos

Respuesta de apoyo:



Recent Signatures

Morelia, Mexico
You signed this petition on Dec 12, 2011
Desde 1997, con el Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, universitarios nicolaitas realizamos una labor académico-social altruista en pro del rescate y preservación de archivos michoacanos y del país. Saludos y éxito en bien del patrimonio documental de México.



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You signed this petition on Dec 12, 2011

Licenciado en Derecho, Asesor Jurídico del Comité de la Escuela de Historia Para la Asistencia Social, CEHAS, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, comité nicolaita que a partir del año 1997 inició un servicio social de alumnos y egresados, fundamentado en aplicar la teoría a la práctica en beneficio recíproco de la formación y desarrollo profesional estudiantil y de la sociedad en su conjunto, mediante brigadas de labor social efectuadas durante los días sábados, domingos, inhábiles y vacacionales, así como en tiempo libre. Bienvenida la ley en pro del rescate, organización y funcionamiento del patrimonio documental en beneficio de la población mexicana.

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Morelia, Mexico
You signed this petition on Dec 12, 2011

Licenciado en Historia, Presidente del Comité de Egresados y Estudiantes de Historia para la Asistencia Social, CEEHAS, de la Universidad Michoacana, que es una organización integrada por egresados y alumnos de todos los niveles de la Facultad de Historia, así como de otras disciplinas de la UMSNH, quienes de generación en generación, a partir de 1997 desarrollaron la Propuesta de Capacitación Educativa en Michoacán y varias entidades del país, mediante la realización de servicio social integrado al proceso enseñanza-aprendizaje, para capacitar y profesionalizar el rescate del patrimonio documental e investigación, escritura y difusión del conocimiento de la historia en México. Bien por el apoyo al rescate y funcionamiento del patrimonio documental de la República mexicana.


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Ley estatal de archivos administrativos e históricos (Publicada en 6 partes)


Ley estatal de archivos administrativos e históricos (I)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 21 de Enero de 2005
Cambio de Michoacán

Primera Parte
La Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, que por decreto número 435 del Congreso estatal fue publicada en el Periódico Oficial el 3 de marzo del 2004, es una ley de orden público e interés social y tiene por objeto normar y regular la administración de los archivos, así como la preservación, conservación y difusión de los documentos y del patrimonio documental del sector público estatal y municipal, al igual que todos aquellos cuyo contenido tenga un interés histórico.
Sin embargo, la buena intención legislativa es, hasta el momento, sólo una piedra más en el disparejo camino que en ámbitos estatal y nacional se transita en México hacia la nada, ya que al respecto es irrebatible el hecho de que sin rescate, organización y preservación del patrimonio documental de instituciones gubernamentales y educativas no sólo es una nulidad esta ley de archivos administrativos e históricos sino también, por tanto, la Ley de acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el ejercicio de los respectivos derechos que ambas leyes garantizan a las personas.
Porque sólo el rescate, el trabajo archivístico y la normatividad interna en las entidades públicas posibilitarán el acceso a la información de documentos administrativos y de concentración, así como la consulta e investigación de documentos que resguardan la memoria cultural e histórica.
Poderes estatales y cumplimiento de la ley
Toca a la LXX Legislatura, concatenada en lo concerniente a los Poderes Ejecutivo y Judicial, asumir por completo la responsabilidad inherente al cumplimiento de todas las leyes que decreta y entran en vigor, puesto que en el tema que nos ocupa es obvio, primero, que urge el rescate y preservación de documentos administrativos e históricos que encuentran en peligro de extinción, en mayor o menor grado, en casi todos los archivos michoacanos, y segundo, que el cumplimiento cabal de las leyes asimismo se concatena, como es el caso del binomio ley de archivos-ley de acceso a la información pública, ya que ésta última se supedita al cumplimiento del trabajo profesional de rescate, organización y preservación del patrimonio documental a que están obligadas por la ley de archivos las entidades públicas, a fin de poner en funcionamiento sus archivos, para igualmente cumplir con lo que les manda la ley de acceso a la información, sin todo lo cual ambas leyes seguirán siendo letra muerta.
Archivos del Poder Ejecutivo y del municipio de Morelia
Ejemplo de las condiciones de abandono prevalecientes en torno a documentos administrativos y de concentración es el acervo documental de la Tesorería General del Estado que la dependencia responsable embodegó en la calle Corregidora 680 en Morelia, ciudad capital del estado de Michoacán, no obstante la obligación de tenerlos debidamente organizados desde antes que la ley de archivos fuese creada, con lo cual pone en evidencia al Poder Ejecutivo estatal que debe punta de lanza en conocimiento y acciones, y al que por ello el Artículo Cuarto Transitorio menciona en primer lugar al comprometerlo para expedir el reglamento de la ley, dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales, contados a partir de que la ley entre en vigor, con lo cual la dependencia del ejecutivo reitera el dicho colonial de “se acata pero no se cumple”.
Disposiciones de ley comunes a los archivos
Respecto a la administración de archivos y documentos esta ley señala que el patrimonio documental propiedad del estado será inalienable, intransferible e inembargable y que no podrá salir del territorio del estado, excepto para fines de difusión e intercambio cultural, previa autorización del titular del sector público responsable de su custodia y bajo las garantías de seguridad y debido resguardo.
Es así que el sector público estatal y municipios se sujetarán, en lo que respecta a la administración de sus documentos y sus archivos, a lo que dispongan esta ley y otras normas que al respecto se dicten. Así las cosas, en todo el sector público existirán un archivo de trámite, un archivo de concentración y un archivo histórico.
Conclusiones
Por lo inaplazable del cumplimiento de esta ley el Artículo Quinto Transitorio manda que en tanto se integra e inicia sus funciones el Comité Técnico del Sistema Estatal de Archivos de Michoacán (SEAM), el Poder Ejecutivo, a través del titular de archivos, difundirá entre los ayuntamientos los alcances de esta ley y proporcionará la asesoría técnica que en su caso requieran, y asimismo agrega en el siguiente que el sector público hará las previsiones presupuestarias requeridas tanto para la operación y funcionamiento de sus correspondientes archivos como del SEAM.
Sin embargo, prevalecen las circunstancias que afectan documentación administrativa, de concentración e histórica de dependencias del gobierno estatal y municipal, ya que institucionalmente poco se hace para evitar la desaparición de gran parte del patrimonio documental, que además de sustentar la eficacia y eficiencia administrativa para el desarrollo sustentado y bienestar social, constituye memoria cultural e histórica que en su momento heredamos y legaremos.
Urgen entonces acciones en torno a la documentación administrativa, de concentración e histórica, que permitan asegurar tanto la preservación del patrimonio documental como el que éste sea accesible a todas las personas que así lo requieran, es decir, para cumplir los enunciados de la ley de archivos y, en consecuencia, con lo que manda la ley de acceso a la información pública. Ni más ni menos.


Ley estatal de archivos administrativos e históricos (II)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 28 de enero de 2005
Cambio de Michoacán

Segunda Parte
La Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios fue publicada en el Periódico Oficial el 3 de marzo de 2004 y entró en vigor al día siguiente, por decreto que el Congreso estatal promulgó luego de aprobar la iniciativa de ley que el diputado Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo (PT), impuso sobre otras presentadas por entidades de gobierno y/o ciudadanos, sustentado en su prerrogativa de presentar propuestas legislativas.
Sin embargo, el diputado del PT aceptó incorporar algunas correcciones y adiciones que tales servidores públicos y ciudadanos consideraban necesarias para la profesionalización del quehacer archivístico de organización y clasificación de documentación administrativa y de concentración, puesto que el atraso del trabajo en los archivos hace cada vez más inaccesible la información pública tanto para las autoridades como para las personas, en casi todas las oficinas federales, estatales y municipales e igualmente propicia que al perderse dicha documentación desaparezca la memoria cultural e histórica de Michoacán y el país.
Tal rezago en torno al acervo documental de trámite y de concentración se ejemplificó en el 2004 cuando el jefe de la Tenencia Morelos y el comisariado ejidal, al comprobar documentadamente que su cementerio sí estaba funcionando dentro del orden legal al servicio de la población, desmintieron ante la opinión pública lo argumentado por respectivas autoridades del municipio de Morelia.
Con ello, el caso Tenencia Morelos-Ayuntamiento de Morelia 2002-2004 evidenció, primero, que la labor archivística de algunas entidades públicas se limita a embodegar documentos de anteriores y actuales administraciones; y segundo, que al carecer de archivos en funciones ni los propios servidores públicos tienen acceso a la información que poseen, como lo dejó ver el munícipe de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, al declarar que nunca se había expedido autorización para conformar tal cementerio.
En ese sentido, es inaplazable que todo ayuntamiento expida reglamentos interiores de sus archivos, lo cual debió ser dentro de los siguientes ciento ochenta días naturales, contados a partir de que la ley entró en vigor, según manda el artículo cuarto transitorio, e igual es impostergable que las entidades públicas estatales y municipales avancen en el quehacer archivístico, fundamental para posibilitar que tanto el cumplimiento de esta Ley de Archivos como, por ende, el de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (LAIPEMO), permitan a la población michoacana el ejercicio de los concernientes derechos que ambas consagran.
Servidores públicos
Al ejercer sus funciones todo titular del sector público se responsabilizará del establecimiento en áreas a su cargo, de medidas que lleven al cabal cumplimiento de acciones inherentes a la administración de documentos, como son: actos destinados a clasificar, ordenar, regular, coordinar y fortalecer el funcionamiento y uso de los documentos existentes en archivos del sector público, así como para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar y valorar documentos, administrativos y/o históricos, importantes como fuentes de información y, al dejar su cargo, entregará la documentación oficial tenida bajo su responsabilidad, de conformidad con políticas y procedimientos administrativos vigentes.
El titular del archivo impedirá que su personal sustraiga documentos de la sede de resguardo o proporcione documentación para fines no oficiales o de consulta, y también denunciará ante la instancia que corresponda toda contravención a lo dispuesto por esta ley. En los archivos del sector público las personas consultarán los documentos conforme a disposiciones reglamentarias respectivas, en los términos y a través de funcionarios señalados por la LAIPEMO.
Archivos
La documentación de archivos de trámite y de concentración sólo será accesible a servidores públicos autorizados para su consulta, salvo cuando se trate de documentos que por su naturaleza sean de acceso público o de información divulgable de oficio. Estos archivos se sujetarán a disposiciones establecidas en cuanto a que: cada oficina del sector público registrará y ordenará documentos que reciba o genere en el archivo de trámite, durante un año calendario; se establecerá una identificación, clasificación y catalogación de documentos uniforme en todas las áreas, la cual se realizará al recibir o generar documentos, de acuerdo al principio de procedencia y con apego a disposiciones de esta ley y normas que al respecto se dicten.
En archivos de concentración e históricos se aplicarán principios, normas y técnicas archivísticas en procesos de ordenación, clasificación y catalogación de documentos. La consulta de archivos históricos será invariablemente pública, sujeta a normas internas de preservación documental.
Conclusiones
El rezago en archivos de la mayoría de entidades públicas estatales y municipales afecta documentación administrativa y de concentración, por ello es preciso tomar medidas pertinentes que eviten la desaparición de gran parte de acervos documentales que asimismo son constituyentes, en su momento, de la herencia y legado cultural e histórico michoacano y nacional.
Urge que autoridades del gobierno estatal, de los municipios y de todas las entidades públicas que por ley están obligadas, institucionalicen los correspondientes acervos documentales a fin de lograr la preservación, organización y catalogación que hagan posible entonces que éstos se encuentren accesibles a todas las personas que así lo requieran, conforme mandan al respecto las leyes de archivos y de acceso a la información pública, hasta hoy no cumplidas a cabalidad. Ni más ni menos.


Ley estatal de Archivos Administrativos e Históricos (III)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 4 de Febrero de 2005
Cambio de Michoacán

Tercera Parte
Con la Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, que entró en vigor el 4 de marzo de 2004, la LXIX Legislatura del Congreso le dio vida al Sistema Estatal de Archivos de Michoacán (SEAM), como mecanismo de coordinación permanente para promover el desarrollo jurídico, técnico y normativo de los archivos y garantizar la preservación, conservación, organización, descripción, uso adecuado y difusión del patrimonio documental de la entidad.
Fue así que desde el 2004 el SEAM quedó integrado, por una parte, por la asamblea general, constituida por titulares o responsables de archivos de trámite, de concentración e históricos del sector público, a la que se incorporaron propietarios o poseedores de archivos privados; y por la otra, por el comité técnico, con un presidente y un vicepresidente, electos por mayoría de entre sus miembros, y un secretario técnico, que es la persona que se desempeña como titular de Archivos del Poder Ejecutivo del Estado.
Empero, aunque el artículo 25 enuncia que todos los cargos son honoríficos, lo cierto es que todo ellos, salvo acaso algún poseedor o propietario de archivo privado, perciben sueldo de recursos públicos por el cargo que ostentan y que por tal motivo su responsabilidad primordial es cumplir como servidores públicos en las respectivas instituciones de gobierno de todos los niveles, más aún cuando gran parte del patrimonio documental a su cargo está en riesgo de perderse al permanecer sempiternamente embodegado y expuesto a toda clase de peligros, provocados naturalmente por el medio ambiente o por la acción del hombre, por lo que no debió encomendárseles la tarea adicional de fungir en un organismo donde además pasan a ser juez y parte.
Así las cosas, es de reconocer el esfuerzo realizado por los servidores públicos que oficialmente acataron constituir el SEAM, e incluso comprometerse a cumplir responsabilidades que van más allá de lo que por ley les obliga su cargo, siendo a la luz de tales circunstancias que se entiende por qué dicho organismo va en camino de ser uno más de los elefantes blancos creados por legislaciones hechas al vapor y sin la debida asesoría profesional y consenso ciudadano, razón por la cual en Michoacán permanecen incumplidos objetivos que en materia archivística permitan a las personas ejercer el derecho de acceso a los acervos documentales administrativos, de concentración e históricos, consagrado tanto por esta Ley de Archivos como por la Ley Acceso a la Información Pública de Michoacán de Ocampo (LAIPEMO).
Archivo de trámite y concentración
Por ley, en el archivo de trámite y de concentración respectivamente se observará que: primero, todo servidor del sector público que transfiera documentos al archivo correspondiente, incluya inventarios respectivos y, en su caso, la clasificación de confidencialidad y/o reserva realizada en los términos de la LAIPEMO; segundo, transcurrido un año calendario, salvo por vigencia del trámite o porque la naturaleza del documento obliguen a su consulta posterior, cada oficina del sector público enviará al archivo de concentración el documento que haya concluido su trámite, para su resguardo y consulta, asignando a cada uno de ellos un área específica para su conservación; tercero, al depurar documentos venidos de archivos de trámite, asesore personal especializado de archivos de concentración e histórico, a fin de valorar documentos con apego a disposiciones de la materia; y cuarto, para reproducir documentos se usen nuevas tecnologías cuando éstos contengan materias de interés general, histórico, institucional, o para efectos de seguridad y consulta.
Para depuración documental el responsable del archivo de trámite y concentración deberá: elaborar catálogo de vigencia de documentos a su cargo, que contendrá determinación de vida útil de la información, el valor legal, fiscal e histórico de cada documento y criterios de valoración al respecto; registrar el catálogo de vigencia de documentos; depurar documentos que no deban integrarse al archivo de concentración o histórico, conforme a criterios de valoración del catálogo de vigencia; y solicitar siempre asesoría de personal del archivo histórico, para valoración de documentos.
En cuanto al archivo de concentración, el responsable conservará los documentos remitidos durante un plazo no mayor de doce años. La destrucción o transferencia de documentos se autorizará, en coordinación con la instancia facultada para ello por esta ley, sólo mediante escrito y previa aplicación de normas de vigencia, vida útil administrativa y valoración documental.
Archivo histórico
Al archivo histórico se transfieren, desde el de concentración, documentos que deben conservarse permanentemente y en él no sólo se custodian, catalogan, clasifican, describen, preservan  y/o restauran, sino que también se difunden sus contenidos y reproducciones. Este archivo dará servicio de préstamo y consulta pública, observando normas, lineamientos o disposiciones establecidas para ello por el sector público, en su reglamento interno.
Conclusiones
Toca a diputados de la LXX Legislatura, a titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las autoridades municipales, cerciorarse que al interior del SEAM se corrija, dentro del marco legal, la estructura de ínsula de poder ajena al pueblo que tiene y le obstaculiza cumplir, entre otras cosas, objetivos en cuanto a: establecer normas de actividad archivística garantes de la integridad del ciclo documental; fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, la cooperación e integración de  archivos y la profesionalización de los archivistas, así como las acciones que permitan perfeccionar la política estatal de archivos; promover la gestión, preservación, el acceso a la información documental y la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de archivos activos, como centros esenciales de información, y de los históricos, como parte fundamental de la memoria colectiva. Ni más ni menos.


Ley estatal de Archivos Administrativos e Históricos (IV)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 11 de Febrero de 2005
Cambio de Michoacán

Cuarta Parte
La Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios entró en vigor al día siguiente de ser publicada en el Periódico Oficial el 3 de marzo del 2004, luego que la LXIX Legislatura del Congreso estatal la decretó para normar la administración de los archivos, así como la preservación, conservación y difusión de documentos.
Sin embargo, es obvio que esta Ley de Archivos debió aprobarse antes que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, decretada y publicada en agosto de 2002, toda vez que el ejercicio de derechos respectivamente consagrados por ambas tiene que ver con la información en poder de las entidades públicas, tanto para permitir que las personas evalúen oportunamente la gestión pública en beneficio de la calidad de vida, como para posibilitar la investigación científica, cultural e histórica, con lo cual se les obliga a organizar dicha información desde el archivo administrativo, subdividido en archivo de trámite y archivo de concentración, siendo de éste último de donde la documentación ha de pasar al archivo histórico.
A tal circunstancia adversa se suma el hecho de que más allá de las buenas intenciones que les dieron origen, es sobre dichas leyes que pesan las deficiencias y atraso que en materia archivística prevalecen en Michoacán, en perjuicio del patrimonio documental y del acceso a la información que se pretendieron favorecer.
Así fue que en junio de 2004 se creó el Sistema Estatal de Archivos de Michoacán (SEAM), conforme mandan concernientemente el artículo 24 y el segundo y tercero transitorios, y cuyos integrantes, en una primera fase, habrían de reunirse dentro de los siguientes noventa días naturales contados a partir del 4 de marzo de 2004 en que esta ley entró en vigor, a efecto de convocar a los ayuntamientos, a los organismos públicos autónomos y a los archivos privados para que, en una segunda fase, eligiesen respectivamente a sus representantes en el comité técnico del SEAM, cumplido lo cual dicho comité debió iniciar sus funciones a más tardar el 1 de julio de 2004.
Responsable del archivo histórico
Son facultades del responsable del archivo histórico: realizar la reproducción de documentos con valor histórico, cuando por su estado físico se ponga en peligro su preservación, o porque su valor histórico sea de carácter excepcional, así como también elaborar índices y catálogos de la documentación a su cargo, que actualizará al menos cada dos años, de acuerdo a los lineamientos que establezca el comité técnico, ante el cual ha de registrarlos; solicitar a través del titular del sector público que corresponda la declaratoria de patrimonio documental de documentos que reúnan las características para ello; e intercambiar información técnica con responsables de archivos históricos de otras instituciones nacionales e internacionales, de asociaciones civiles o instituciones particulares, en su caso.
Asamblea general
La asamblea general del SEAM se integra por titulares o responsables de los archivos de trámite, de concentración e históricos del sector público, así como a propietarios o poseedores de archivos privados, y tiene como atribuciones: conocer y aprobar solicitudes de incorporación al SEAM, presentadas por parte de archivos estatales del sector público o privados; aprobar lineamientos generales de trabajo anual a desarrollar por el comité técnico; recibir y aprobar, en su caso, el informe de dicho comité; elegir de entre sus integrantes comisiones de trabajo que se determinen pertinentes y aprobar su reglamento interno; así como las demás que esta ley u otras disposiciones aplicables establezcan. Ésta asamblea deberá reunirse por lo menos una vez al año, a convocatoria del presidente del comité técnico, quien igualmente fungirá como presidente de la misma, o cuando lo soliciten por lo menos una tercera parte de sus integrantes.
Comité técnico
En el comité técnico del SEAM los cargos son honoríficos y para ellos se eligen a respectivos representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a tres representantes de ayuntamientos, a dos de organismos públicos autónomos y a dos de archivos privados, quienes preferentemente deben ser titulares de archivos, desarrollar funciones relativas a los archivos o contar con conocimientos de archivonomía o historia.
Luego de señalar en el artículo 25 que el presidente y el vicepresidente del comité técnico serán electos por mayoría de entre sus miembros y que el secretario técnico será el titular de Archivos del Poder Ejecutivo del Estado o la persona éste designe, la ley enuncia en el 26 que los demás integrantes tendrán carácter de vocales y formarán parte de comisiones establecidas, a efecto de ejecutar las atribuciones del órgano.
Conclusiones
Llegados al punto de señalar escollos que obstaculizan el ejercicio de derechos consagrados por ley, ha salvaguarda queda el esfuerzo de los profesionistas integrantes del Sistema Estatal de Archivos de Michoacán (SEAM), asimismo reconocido en su momento por el secretario técnico de la Oficialía Mayor Fidel Urbano Marín, puesto que la historia enseña que el SEAM difícilmente logrará su encomienda mientras el concerniente desempeño de la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo sea el problema tolerado desde el gobierno de Víctor Manuel Tinoco Rubí, y que al persistir trascendió sexenios no obstante las condiciones que prevalecen y afectan el funcionamiento y preservación del patrimonio documental administrativo y de concentración del gobierno estatal, a pesar que dicha dependencia gubernamental no sólo cuenta con ingresos cotidianos por expedir copias de actas a las personas, sino que recibe considerable presupuesto proveniente de recursos públicos.
Es entonces cuando la transparencia administrativa y la clara rendición de cuentas han de permitir conocer, mediante debidas comparecencias ante la LXX Legislatura, los resultados derivados del acato y cumplimiento de las leyes. Ni más ni menos.


Ley estatal de archivos administrativos e históricos (V)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 18 de Febrero de 2005
Cambio de Michoacán

Quinta Parte
La Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios entró en vigor el 4 de marzo de 2004, a fin de erradicar el rezago del trabajo que en casi todos los archivos de la entidad volvió inaccesible la acumulada información, tanto para las autoridades como para la población.
Con la mira en la organización, clasificación y preservación de documentos de trámite, de concentración e históricos, esta ley determinó lo fundamental del desempeño del secretario técnico del comité del Sistema Estatal de Archivos de Michoacán (SEAM), al asignarle dos atribuciones más que al presidente, en el artículo 31, pero lo cierto es que por las circunstancias prevalecientes fue fatal que ese cargo honorífico se confiera, con apego al artículo 25, al titular de Archivos del Poder Ejecutivo del Estado, quien al trascender tal cual del sexenio anterior, con ello se acrecienta como obstáculo para el avance del quehacer archivístico michoacano y, por ende, del respectivo ejercicio de derechos consagrados tanto por las leyes de Archivos y de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (LAIPEMO).
De la tolerancia concedida al actuar del titular de dicha dependencia, desde el gobierno de Víctor Manuel Tinoco Rubí, la muestra la denuncia públicamente expuesta por el síndico del Ayuntamiento de Taretan, quien el 20 de agosto de 1998 manifestó que en “enero de este año solicitó a la directora de archivos del Poder Ejecutivo de Michoacán, Elba Edith Ruiz Magaña, que destine personal para la organización de los documentos históricos de Taretan, sin que a la fecha se haya tenido una respuesta positiva.
La historia Juzgará, y llegado el caso la ley, tanto el disimulo institucional como la acción negligente de servidores públicos respecto al trabajo archivístico, causa de que en Michoacán se haya perdido gran parte del patrimonio documental y que el existente esté en riesgo de extinción en la mayoría de los archivos, ya que hasta hoy en día ello ha implicado, asimismo, obstaculizar a las personas el ejercicio de derechos por lo que toca a participar en torno a la trasparencia administrativa, la rendición de cuentas, la investigación científica, cultural e histórica, así como la toma de decisiones para el desarrollo sustentado y el bienestar social.

Atribuciones de sus integrantes
Además de las que la misma ley y otras disposiciones aplicables establezca para cada uno, los integrantes del comité técnico del SEAM tienen atribuciones específicas y las cuatro del presidente son: una, dirigir el funcionamiento del comité y de la asamblea general, y representarlos; dos, presidir reuniones ordinarias y extraordinarias del comité y la asamblea; tres, rendir informe anual de actividades y metas alcanzadas por el SEAM; y cuatro, vigilar que esta ley se cumpla; en tanto que las tres del vicepresidente son; suplir ausencias temporales del presidente, auxiliarlo en sus funciones, y coordinar las comisiones.
Por su parte, el secretario técnico por sus seis atribuciones deberá llevar registro: primero, de integrantes del SEAM, y actualizarlo, al igual que acuerdos y resoluciones del comité y la asamblea; segundo, de índices y catálogos archivos históricos públicos y privados; tercero, de catálogos de vigencia documental del sector público, y así también, cuarto, propondrá al comité lineamientos, normas y técnicas que en materia de administración de documentos y archivos deba adoptar; quinto, promoverá cursos de capacitación y actualización a personal de archivos que lo requieran; y sexto, administrará recursos, personal e insumos del SEAM, conforme acuerdos del comité.
A criterio propio, el comité integrará con expertos o especialistas una comisión dictaminadora cuyas cuatro funciones son: evaluar y en su caso proponerle documentos que por su valor histórico, administrativo, jurídico o económico deban ser declarados patrimonio documental; llevar registro de evaluaciones de documentos, realizar estudios e indicarle en torno a conservación y restauración de documentos de archivos públicos y privados, y emitir dictamen en su auxilio, y a solicitud de interesados, sobre depuración documental.

Corolario
Por lo que concierne a la Ley de Archivos y a la LAIPEMO, lo omiso de la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo se corrobora cuando en el mensaje del gobernador constitucional Lázaro Cárdenas Batel, expresado el 14 de febrero de 2004 ante la XXI Legislatura en el Congreso estatal, en relación con el Tercer Informe de Gobierno, tal dependencia no mereció ninguna mención como entidad pública e igualmente tampoco fue digna de figurar en cuanto a logros derivados por el ejercicio del cargo en la secretaría técnica del SEAM.
Y no era para menos, toda vez que esta dirección no proporcionó al Titular del Ejecutivo Estatal la debida información de trabajo efectuado, resultados obtenidos, aplicación de recursos recibidos del erario público, así como el monto y destino de ingresos percibidos cotidianamente por cobro de expedición de copias de actas, e igual no se dio cuenta de cumplimiento alguno como integrante del comité técnico del SEAM.
Esto es, que la susodicha dependencia sólo allegó al informe gubernamental datos tan someros y confusos que en la página 5 el índice de contenido sólo enlista al “Archivo Histórico” y no a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo en el “Capítulo II. Transparencia y modernización administrativa”, y es por ello que en parte de las páginas 45 y 46 se expone el aporte de tal dirección, primero, sobre cuatro cursos y 14 asesorías, con asistencia de 142 personas, y a cuatro ayuntamientos, ello en torno a “Rescate y Organización de Archivos Municipales”; segundo, sobre certificados de actas del estado civil emitidos, ampliación en base de datos y capturas de aclaración administrativa y/o rectificación de registro, efectuados “en el Archivo del Poder Ejecutivo”; y tercero, nuevamente relación de servicios dados en el archivo histórico; todo lo cual no obstante devenir de la funcionalidad heredada y ser resultado del personal que ahí labora, encubre hasta ahora el oficio de la persona que funge como titular de esa dirección y que no informa, como manda la ley, acerca de las demás acciones inherentes a su cargo.
Esto es, que la susodicha dependencia sólo allegó al informe gubernamental datos tan someros y confusos que en la página 5 el índice de contenido sólo enlista al Archivo Histórico y no a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, en el Capítulo II. Transparencia y modernización administrativa, y es por ello que en parte de las páginas 45 y 46 se expone el aporte de tal dirección, que no obstante devenir de la funcionalidad institucional heredada y ser resultado del personal que ahí labora, encubre hasta ahora el oficio de la persona que funge como titular de esa dirección y que no informa, como manda la ley, acerca de las demás acciones inherentes a su cargo.
Así las cosas, el traslape de quien ha de dar ejemplo de acato y cumplimiento de la Ley de Archivos y de la LAIPEMO, demuestra que difícilmente ambas leyes llegarán cabalmente a incidir para que la documentación pública administrativa e histórica sea accesible. Ni más ni menos.


Ley estatal de Archivos Administrativos e Históricos (VI)
Eduardo Garibay Mares
Viernes 25 de Febrero de 2005
Cambio de Michoacán

Sexta Parte
La de Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios entró en vigor a otro día de ser publicada el 3 de marzo de 2004, en el Periódico oficial, para que al organizar, clasificar y preservar el patrimonio documental la información que éste contiene sea accesible a las autoridades y a todas las personas, a fin de lograr el respectivo ejercicio de derechos consagrados por esta ley y, por ende, de los que garantiza la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Obstáculo estatal al avance archivístico
Empero, la determinación de ley respecto a que el cargo de secretario técnico del comité del Sistema Estatal de Archivos de Michoacán (SEAM) lo ocupe el titular de la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 25, paradójicamente consolidó a esta dirección, que depende de la Oficialía Mayor de gobierno, como el obstáculo michoacano que por omisa en lo concerniente ha sido para el avance del quehacer archivístico, desde el sexenio anterior.
Prueba de la tolerancia concedida por niveles superiores de gobierno al actuar de dicha dirección, es el disimulo gubernamental ante la denuncia expuesta por el entonces síndico del ayuntamiento de Taretan, quien manifestó a la luz pública, el 20 de agosto de 1998, que desde enero de ese año había solicitado a la directora de Archivos del Poder Ejecutivo, destinase personal para la organización de los documentos históricos de Taretan, sin haber tenido una respuesta positiva hasta esa fecha. (Ver FE DE ERRATAS)
Comité Técnico
Con sede en la ciudad de Morelia, el comité técnico del SEAM efectuará reuniones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando así se requiera, con asistencia de la mayoría de sus miembros, para tomar decisiones por voto mayoritario y donde en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad, mismas a las que invitará a funcionarios vinculados con archivos y acceso a la información, con voz pero sin voto.
Atribuciones
Además de vigilar que la ley se cumpla, elaborar su proyecto de presupuesto anual, y otras conferidas por disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones del comité son, primero, promover: las políticas, técnicas y mecanismos de consulta y vigilancia de documentos; la investigación y supervisión de nuevas técnicas de administración documental; los convenios con entidades públicas y privadas del país, para logro conjunto de objetivos del SEAM en cuanto a rescate, organización, conservación y aprovechamiento de patrimonio documental; la adopción de medidas organizativas y técnicas que aseguren conservar la información electrónica, por parte del sector público; la compilación de normas de administración documental y su difusión al personal responsable; el sustento jurídico acerca de funciones de archivos, preservación del patrimonio documental y coordinación entre archivos públicos de los tres poderes y los municipales, así como del mutuo apoyo técnico y normativo de éstos con los privados; la actualización de normatividad técnico archivística, como base en ordenación, clasificación, valoración, descripción, conservación y difusión de acervos documentales públicos y privados, e igual estimular tanto la investigación archivística mediante actividades académicas, como la profesionalización de archivistas conforme a normas del servicio civil de carrera.
Segundo, establecer: las técnicas para organizar, clasificar y catalogar el acervo documental histórico, y posibilitar la investigación; los criterios de administración documental, para organización y servicios en archivos públicos y privados; las políticas para reunir, organizar y difundir acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico, que el desarrollo archivístico y la investigación histórica estatal y nacional necesitan.
Y tercero, determinar lineamientos para: la custodia, organización, conservación y descripción de documentos y expedientes, a fin de facilitar y promover su consulta y aprovechamiento públicos; la expedición de copias certificadas; el servicio de consulta y reprografía a usuarios; el análisis, valoración y disposición del destino final de documentación administrativa; las técnicas de conservación y preservación de documentos, así como las de su depuración; el formato para declarar que un documento es considerado patrimonio documental; la integración, mantenimiento y difusión de registros, inventarios y catálogos de documentos y colecciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, relevantes para la historia de Michoacán; recibir y transferir al archivo que corresponda, donaciones, depósitos y legados de documentos históricos, e igual  preparar, publicar y distribuir, onerosa o gratuitamente, obras y colecciones sobre tales acervos, sobre la renovación y promoción de la cultura archivística, administrativa e histórica, y sobre consulta y provecho del patrimonio documental.
Responsabilidades y sanciones
El servidor público que maneje o custodie documentos y que dolosamente o por negligencia los mutile, destruya, altere, extravíe o cause algún daño, se sancionará de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo, porque al violar esta ley incurrirá en responsabilidad administrativa, independientemente de lo que proceda en el orden civil o penal, ya que en ese caso la sanción será conforme al Código Penal del Estado de Michoacán, por lo que en todo momento, si autoridades referidas por ésta ley consideran que hay motivo para suponer la comisión de un delito, deberán hacerlo del conocimiento del ministerio público.
Conclusión final
Por ley, además de rendir cuentas claras de su desempeño en el cargo de la secretaría técnica del comité del Sistema Estatal de Archivos de Michoacán, la titular de la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo está obligada a proporcionar la debida información de trabajo efectuado, resultados obtenidos, aplicación de recursos recibidos del erario público, así como el monto y destino de ingresos percibidos cotidianamente por cobro en la expedición de copias de actas.
Toca a la LXX Legislatura, mediante comisiones o comparecencias, glosar lo concerniente a la susodicha dependencia cuya titular allegó al Tercer Informe de Gobierno, presentado el 14 de febrero de 2004, datos tan revueltos y superficiales que en la página 5 el índice de contenido sólo enlista al Archivo Histórico y no a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, nada menos que en el Capítulo II. Transparencia y modernización administrativa, y es por ello que en las páginas 45 y 46 se da cuenta primero, sobre cuatro cursos y 14 asesorías, con asistencia de 142 personas, y a cuatro ayuntamientos, ello en torno a Rescate y Organización de Archivos Municipales; segundo, sobre certificados de actas del estado civil emitidos, ampliación en base de datos y capturas de aclaración administrativa y/o rectificación de registro, efectuados, se dice, en el Archivo del Poder Ejecutivo; y tercero, nuevamente relación de servicios dados en el Archivo Histórico; todo lo cual oscurece y escatima información que por ley debe darse de todas y cada una de las acciones inherentes a tal dirección. (Ver FE DE ERRATAS)
Sólo la atención gubernamental a yerros señalados corregirá la omisión y traslape de servidores públicos que han de dar ejemplo de acato y cumplimiento de la Ley de Archivos y de la Ley de Acceso a la Información, e igual solucionará el problema que hasta hoy en día dificulta el que ambas leyes incidan cabalmente para que la documentación pública administrativa e histórica sea accesible. Ni más ni menos.

FE DE ERRATAS
Por un lamentable error, en la edición del pasado viernes 18 de febrero, se omitieron partes fundamentales en dos párrafos del artículo “Ley Estatal de Archivos Administrativos e Históricos”, de Eduardo Garibay Mares, los cuales se reproducen a continuación, señalando el orden en que se debieran haber ubicado:
Tercer párrafo: “De la tolerancia concedida al actuar del titular de dicha dependencia, desde el gobierno de Víctor Manuel Tinoco Rubí, la muestra la denuncia públicamente expuesta por el síndico del Ayuntamiento de Taretan, quien el 20 de agosto de 1998 manifestó que en “enero de este año solicitó a la directora de archivos del Poder Ejecutivo de Michoacán, Elba Edith Ruiz Magaña, que destine personal para la organización de los documentos históricos de Taretan, sin que a la fecha se haya tenido una respuesta positiva”.
Décimo párrafo: “Esto es, que la susodicha dependencia sólo allegó al informe gubernamental datos tan someros y confusos que en la página 5 el índice de contenido sólo enlista al “Archivo Histórico” y no a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo en el “Capítulo II. Transparencia y modernización administrativa”, y es por ello que en parte de las páginas 45 y 46 se expone el aporte de tal dirección, primero, sobre cuatro cursos y 14 asesorías, con asistencia de 142 personas, y a cuatro ayuntamientos, ello en torno a “Rescate y Organización de Archivos Municipales”; segundo, sobre certificados de actas del estado civil emitidos, ampliación en base de datos y capturas de aclaración administrativa y/o rectificación de registro, efectuados “en el Archivo del Poder Ejecutivo”; y tercero, nuevamente relación de servicios dados en el archivo histórico; todo lo cual no obstante devenir de la funcionalidad heredada y ser resultado del personal que ahí labora, encubre hasta ahora el oficio de la persona que funge como titular de esa dirección y que no informa, como manda la ley, acerca de las demás acciones inherentes a su cargo.”.
Pedimos una disculpa al autor y a los lectores.
Redacción.

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