sábado, 10 de diciembre de 2011

Legislación en el Estado de Michoacán de Ocampo




Ley Estatal de Montes y Arbolados

Eduardo Garibay Mares
Viernes 4 de Marzo de 2005
Primera parte
Por ser el agua insumo indispensable para la vida, los humanos se asentaron cerca de manantiales, ríos, lagos y lagunas, esto es, fuentes de vida de territorios que asimismo proveyesen satisfactores a necesidades de casa, vestido y alimento, lugares todos donde el crecimiento poblacional y el proceso de civilización, al incidir en el aumento y la diversificación de actividades, los hizo reorganizar y reglamentar cuestiones respecto a sus asentamientos y sus entornos, como son las que atañen al abasto de agua para el uso doméstico y las actividades productivas, así como las que tienen que ver con el empleo provechoso de los demás recursos naturales.
Así fue que llegado el momento, en el Congreso estatal de Michoacán se decretó, para la preservación de aguas y bosques en los municipios, la Ley sobre Conservación y Propagación de Montes y Arbolados, el 15 de diciembre de 1882, donde en 27 artículos y un transitorio se mandó que los ayuntamientos formasen ordenanzas, catastros y proyectos de arbitrios, para preservar manantiales, montes y arbolados, previa aprobación de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
No obstante, la emisión de la circular respectiva por parte del Ayuntamiento de Morelia, ocurrida hasta julio 22 de 1887, deja ver que dicha ley no sólo tardó en ser acatada sino que, conforme hoy evidencian los daños a recursos naturales y medio ambiente en ámbito estatal, no se cumplió a cabalidad, seguro por el predominio en el México independiente de la consigna se acata pero no se cumple, aplicada en la Nueva España a mandatos de la Corona española por parte de gobernantes e integrantes de élites, que igual se mantiene vigente por parte de la mayoría de actuales autoridades y grupos de poder político, económico y social.
Por eso es preciso que el juramento de cumplir y hacer cumplir la ley elimine ya del bagaje cultural mexicano esa nefasta consigna colonial, y también es necesario sustentar en la historia la excelencia del presente e igual prever la vida óptima del futuro, porque tal ruptura gubernamental con el pasado es causa del rezago de México ante otras naciones, ya que ello ha implicado desechar aporte y saber generados en el espiral camino del conocimiento, de cuya punta debieron partir, por ejemplo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, aprobada en octubre 14 de 2004, el dictamen con proyecto de decreto que el 14 de marzo de 2000 derogó y reformó artículos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial el 15 de junio de 1995.
Empero, aun sin reflejar estas leyes el debido soporte en el concerniente patrimonio documental del Congreso estatal, urge se respeten sus enunciados, como es el caso del que manda crear reservas territoriales para evitar la especulación inmobiliaria, en la fracción XIII del artículo 4º de dicha Ley de Desarrollo Urbano, ya que de los nuevos fraccionamientos autorizados en la propia capital del estado, desde fines del pasado siglo XX hasta lo que va de este siglo XXI, sólo el ecológico Cerro Verde cumple con ordenamientos de ley, en cuanto a cuidado del medio ambiente, principalmente por la baja densidad de vivienda, seis por hectárea y un aproximado de 17 habitantes, la aplicación de ecotécnicas en la construcción, la garantía de abasto de agua potable, el sistema de fosas sépticas para tratar aguas negras y residuales, y la construcción de represas.
Ley del siglo XIX
Para la preservación y aguas y bosques la citada ley de 1882 señaló que autoridades del ayuntamiento, de jefaturas de tenencia y de encargaturas del orden deberían: primero, llevar registro, matriculación y control de personas dedicadas al corte de maderas en grande o pequeña escala, independientemente del uso a que estuviesen destinadas; segundo, formar catastro de bosques y montes, consignando su nombre, extensión superficial y especies de árboles, así como datos de la finca rústica a que perteneciesen y del dueño o arrendatario, quien podía otorgar licencia a personas, previo registro de su firma o sello de autorización, para corte ocasional de madera, aunque de incurrir en falsedad, pagarían multa de 25 centavos a 25 pesos o irían a prisión de uno a quince días; y tercero, enviar a quienes cortasen madera sin licencia alguna, para ser juzgados de acuerdo a prescripciones del Código Penal.
Conclusiones
En la municipalidad de Morelia y en el interior del estado los dueños de fraccionamientos deben rectificar y esforzarse por incorporar en sus proyectos todos los elementos mediante los cuales cumplan con la ley, a fin de lograr la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población, como es el caso del fraccionamiento ecológico Cerro Verde, hecho por profesionistas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, promotores de Integra MM SA de CV, quienes por ello iniciaron su proyecto con la reforestación de la cuenca La Joya, a la que pertenece su lugar de desarrollo al suroeste de Morelia, por cuyo programa dan cuenta a la fecha de la plantación de 500 mil árboles.
Porque es obvio, a la luz de tres siglos, que no basta con realizar legislaciones que intenten lograr, entre otras cosas, el aprovechamiento racional, la conservación y el desarrollo del medio natural, y su adecuada interrelación con los centros de población, a fin de mejorar condiciones de vida, cuando el decreto de ley no se acompaña con la determinación de cumplir y hacer cumplir lo que mandan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del estado, así como las leyes que de ellas emanan, tanto por parte de gobernantes de todos los niveles, como por parte de los grupos de poder.
Urge enmendar yerros causantes del daño incalculable y cotidianamente creciente en el municipio de Morelia y en el estado, donde hoy como ayer a diario se incrementan problemas, lo mismo en torno al agua, en cuanto al abasto satisfactorio para consumo humano y actividades productivas, que respecto a la contaminación en perjuicio de los recursos naturales y del ciclo vital de la naturaleza, cuyas funestas secuelas afectan, en círculo letal, ecosistemas, medio ambiente y asentamientos humanos. Ni más ni menos.


Ley Estatal de Montes y Arbolados
Eduardo Garibay Mares
Viernes 11 de Marzo de 2005
Segunda Parte
El sistema de abasto de agua, que para uso doméstico y actividades productivas se suministraba de igual calidad, incorporó en el siglo XIX el proceso para potabilizar la destinada al consumo humano, por dictado de la ciencia del mundo moderno, que asimismo señaló la necesidad de sacar desechos insalubres de las poblaciones, lo malo fue que los integrantes del binomio Estado-grupos de poder, al realizar obras y servicios públicos para introducir cañerías de desagüe en viviendas y centros productivos, y así eliminar basura y residuos, sólo se limitaron a arrojar la contaminación de los espacios habitados a los ecosistemas, desde entonces.
Al construir obras para servicios de abasto de agua y drenaje, y efectuar acciones para retirar desechos nocivos, en centros habitacionales e industriales, faltó en la planeación el concerniente conocimiento científico, multi e interdisciplinario, a fin de evitar la contaminación del agua de manantiales, corrientes subterráneas, ríos, lagos y lagunas y, por ende, de mares y lluvias, así como de los demás recursos naturales.
Esto es, que el concerniente binomio Estado-grupos de poder ha impuesto en los países las respectivas características de crecimiento y desarrollo, local y nacionalmente, y a ello se debe la destrucción, el aprovechamiento irracional y la contaminación del patrimonio natural de la humanidad, cuyas funestas secuelas afectan, en círculo letal, ecosistemas, medio ambiente y asentamientos humanos, en medida igual al predominio de los intereses de integrantes del binomio usufructuario de recursos patrimoniales, favorecido por su incompetencia y/o complicidad para hacer cumplir la ley, en salvaguarda del ciclo vital de la naturaleza, en su alternancia como autoridades.
Es el caso de Morelia, asiento de la clase dominante regional beneficiaria, a partir del último cuarto del siglo XIX, de privatización de bienes públicos, créditos del Estado, y aliados comerciales, nacionales y extranjeros, en suministro de bienes y servicios públicos, donde el binomio apoderado de ella ha sido factor determinante de cambios operados en el paisaje urbano y suburbano y rural, al imponerle su ritmo de crecimiento y desarrollo, desde su fundación como Valladolid.
Lo mismo deja ver la displicencia gubernamental, en cuanto a la Ley sobre Conservación y Propagación de Montes y Arbolados, decretada el 15 de diciembre de 1882 para preservar aguas y bosques en los municipios, ya que el Ayuntamiento de Morelia emitió hasta el 22 de julio de 1887 la circular de la municipalidad, con cuya demora en el respeto de la ley permite inferir, por la relación gobiernos-grupos de poder, y según evidencian daños en recursos naturales y medio ambiente, que nunca fue cabalmente cumplida en Michoacán.
Por lo que atañe a los apoderados del país, éstos extendieron en contexto nacional el usufructo directo y depredación de recursos naturales, para manejar usos del agua y concesiones de energía, cuando por influencia internacional el Congreso de la Unión reglamentó una fracción del artículo 72 de la Constitución de 1857, al decretar en 1888 la Ley Federal sobre Vías Generales de Comunicación, en la que junto a mares, esteros, lagos, lagunas y canales artificiales, erróneamente reguló a los ríos, igual que en Francia, como vías de comunicación, ya que pocos de ellos son navegables.
Ley de 1882
Para preservar manantiales, la ley señaló que no se cortarían árboles grandes ni pequeños, ni ramas de plantas circundantes de manantiales, y que dicho espacio sujeto a prohibición lo determinaría la comisión del ramo, de acuerdo con características del terreno. Como medidas de control y prevención en bosques, se prohibió el incendio, la tala inconsiderada y las rozas o limpias de terrenos, cuando no fuesen apropiados para la siembra o cuando se hiciesen sin comprender su reforestación; de ahí que el desmonte de un terreno para cualquier uso requería solicitud previa del propietario al Ayuntamiento, que acudiría al celador, a la comisión de arbolados y a informes periciales, para resolver en un plazo de 30 días, al término del cual, si no respondía, el propietario daría por autorizado el desmonte y así lo informaría al gobierno estatal, o bien, si la resolución era opuesta, apelaría ante la autoridad judicial, donde en juicio verbal se decidiría la cuestión.
Conclusiones
La carencia de inventario y catálogo de recursos patrimoniales favorece la depredación, por parte del binomio usufructuario, por eso no se hizo el registro y catastro de bosques ordenado por la ley de 1882, y también esa es la causa de que hoy en día apenas se tenga catalogada y decretada como área natural solamente 0.55 por ciento de la superficie territorial del estado, no obstante que el primer decreto de zona sujeta a preservación ecológica se dio desde el 19 de agosto de 1993, para el área de Lomas de Santa María y depresiones aledañas a Morelia, espacio donde recientemente se autorizaron desarrollos habitacionales, de los cuales sólo el ecológico Cerro Verde cumple todos los ordenamientos de ley, ya que no es secreto que los apoderados del país recorren atajos para eludir el camino que enmarcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia de Michoacán, y las leyes que de ellas emanan, como las estatales de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable y de Desarrollo Urbano.
Es necesario que los desarrollos habitacionales sigan el ejemplo de Cerro Verde, que aplica estrategias para enfrentar el cambio climático, asimismo consideradas por el internacional Protocolo de Kyoto, toda vez que la desaparición de recursos forestales contribuye al calentamiento de la tierra, y es por eso que efectúa un programa de reforestación mediante el cual produce servicios ambientales, en bien local y global, integrado a las 35 mil hectáreas de bosques al sur del municipio moreliano, y además actúa con responsabilidad social al contar con sistema de fosas sépticas para tratar aguas negras y residuales mediante un proceso biológico, de tipo anaerobio, que incluye filtros activados, para eliminar bacterias y gérmenes patógenos, cuyo afluente descarga en un campo de absorción, a fin de no contaminar.
Porque no hay ley que valga en Michoacán, quinto lugar por su importancia forestal y biodiversidad, mientras el binomio usufructuario de recursos patrimoniales siga siendo causa, por ejemplo: del desaprovechamiento de recursos; de que el estado ocupe el décimo sitio por mayor degradación de sus ecosistemas y número de incendios: seis mil 403 hectáreas forestales en 2004 y 140 en los tres primeros meses de 2005, y de que no se atiendan reclamos como el de campesinos de los valles de Penjamillo y Numarán, para que se culminen obras de plantas de tratamiento de aguas residuales, a lo largo de la cuenca Lerma-Chapala, en las que se invirtieron cantidades multimillonarias en los últimos años y que en su mayoría están abandonadas por su inoperatividad.
Y tampoco habrá ley que valga en México, apuntan la falta de empleo, la pobreza, la violación de derechos y la inestabilidad social, mientras predominen intereses del binomio Estado Mexicano-grupos de poder, en un país sin proyecto de nación. Ni más ni menos.


Artículo citado en Internet:


Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Unidad de Comunicaciones e Información Pública
UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME
PROGRAMME DES NATIONS UNIES POUR L’ENVIRONNEMENT
PROGRAMA DAS NAÇÕES UNIDAS PARA O MEIO AMBIENTE
Resumen de Prensa- Daily News
México, América Latina y el Caribe / México, Latin America and the Caribbean

Viernes 4 de marzo de 2005
(Noticias desarrolladas)
OMS y FAO advierte sobre contaminante de alimentos fritos, asados y horneados
Nicaragua: Estado en jaque con saqueo ambiental
Ministerio de Medio Ambiente de Brasil critica nueva ley sobre transgénicos
Brasil: guerra de transgénicos volverá a la justicia
Panamá será sede del IV Encuentro de la Red de Autoridades para la Gestión Ambiental
Cuba: sobreviven especies endémicas tras huracán, asegura experto
Banco Mundial organiza concurso con premios de un millón de dólares
Chile apuesta por el viento: parques eólicos aportarán 165 mw a partir de 2008
No es un lujo proteger los bosques
Rep. Dominicana: secretario de Medio Ambiente, Max Puig señaló que Protocolo de Kyoto es una oportunidad de negocios para el país
Energía derivada de la biomasa y procedente de la madera creció un 6,1% en Europa en 2003
Agricultores británicos recibirán pagas por cuidar el medio ambiente
China: nivel forestal per cápita representa el 20% del medio mundial
El Ejército es una gran amenaza para el medio ambiente en Israel

Además:
(Enlaces a noticias)
Argentina: índice de peligrosidad de incendios sigue siendo crítico en toda la provincia y el norte de Corrientes
Indígenas brasileños alertan del impacto de la planta de celulosa de Aracruz y piden la recuperación de sus tierras
Chile: Corema Metropolitana inicia proceso de sanción a relleno sanitario Santiago Poniente
Interactúan reservas de la biosfera de Cuba y México
Honduras: 80% de escuelas del Departamento de Francisco Morazán han suspendido las clases por falta de agua
Honduras: los bosques desprotegidos (Opinión)
Los expertos creen que afrontamos la sexta ola de extinción de especies
El palo de Kyoto (a las empresas productoras de dióxido de carbono)
Cambio climático: ¿Qué está ocurriendo con las estaciones?
La prioridad ahora en Tailandia es restablecer los medios de subsistencia, según el PNUD
Kyoto y el desarrollo limpio (Opinión)
Bush designa a nuevo jefe en agencia ambiental
México: Profepa denuncia la existencia de cárteles de la madera
México: tierras indígenas, derecho pendiente
México: denuncian daño ecológico en dos esteros de techan
México: ley estatal de montes y arbolados en Michoacán (Opinión)
México: sólo un 3.2% del parque automotriz ha cumplido con la revisión ecológica en Ciudad Juárez
México: Greenpeace solicita negar autorización para ampliar Manzanillo
México: dejan 100 parques en total abandono
México: abrirán parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec
México: síntesis de prensa nacional sobre medio ambiente
México: ley estatal de montes y arbolados en Michoacán (Opinión)
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Resumen diario de informaciones ambientales de los principales medios nacionales, regionales y mundiales, preparado por la Unidad de Informaciones de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Boulevard de los Virreyes 155, Lomas de Virreyes. CP 11000 - México, D.F., MEXICO
Tels.: (52) 5202-6394 y 5202-4841  -  Fax: (52) 5202-0950
C.E.: registro@pnuma.org-  Sitio: www.pnuma.org
Páginas 1, 2 y 11 de 11
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5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente
Año 2005: Ciudades verdes, “¡Planear para el planeta!”

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Ley de desarrollo social en Michoacán
Eduardo Garibay Mares
Sábado 7 de Abril de 2007
La iniciativa de Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán, presentada por los diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, PRD, y por el del Partido del Trabajo, PT, fue aprobada el 22 de febrero de 2007 por el Congreso estatal, a fin de mejorar la calidad de vida de personas y  comunidades puesto que, basada en la regulación de la política social, tendrá efectos positivos para la convivencia de los michoacanos, lo cual constata lo excelente que resulta cuando los legisladores norman para que la política social se entienda, y se comporte, como el mecanismo que posibilite matizar desigualdades, aumentar oportunidades y erradicar la pobreza, con una ley ajustada al principio de legalidad, transparente y equitativa, de modo que nunca sea objeto de sospecha o desconfianza, ni de malos manejos.
La ley
La claridad en cuanto a qué se quiere lograr se muestra cuando en el artículo 1, se señala que esta ley tiene por objeto: promover un desarrollo social y humano equitativo y sustentable, así como el ejercicio de los derechos sociales; establecer principios y lineamientos generales a los que se sujetará la política social; definir la competencia del Poder Ejecutivo estatal y de los ayuntamientos, en materia de desarrollo social; precisar bases y mecanismos para la instauración del Sistema Estatal de Desarrollo Social; regular la prestación de programas sociales, así como de sus bienes y servicios; promover entre las autoridades estatales y de los municipios y la sociedad civil, la coordinación de acciones y la coinversión de recursos federales, estatales y municipales, para el desarrollo social.
E igual, por lo que atañe a cómo hacerlo, también se precisa el establecimiento de programas, en el artículo 9, de los cuales el Titular del Poder Ejecutivo Estatal y los correspondientes ayuntamientos, definirán y convendrán mecanismos y procedimientos para garantizar, de forma gradual y progresiva, el desarrollo integral de la población, a fin de atender, entre otras, prioridades enunciadas en cuanto a: primero, la seguridad alimentaria y el combate a la desnutrición, que garanticen el acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos a la población en general y, en particular, a sus segmentos de mayores carencias; segundo, el acceso a vivienda digna, mediante mecanismos de financiamiento y/o subsidio para su adquisición, construcción y mejora; tercero, la preservación de elementos naturales y artificiales del entorno vital para la vida social, y la construcción y mejoramiento de infraestructura de agua potable, drenaje, electrificación, vías de comunicación y equipamiento urbano; cuarto, el desarrollo regional y sustentable en todas las regiones y, especialmente, su impulso en regiones de menor desarrollo; quinto, el desarrollo de pueblos y comunidades indígenas en un marco de inclusión; sexto, la participación de comunidades en la elaboración de programas de desarrollo social estatal, regional y municipal; séptimo, el incremento de niveles educativos y abatimiento del analfabetismo, incluyendo el uso de lenguas indígenas, además del español, en zonas con población indígena que así lo decida.
Octavo, la promoción de empleo, de capacitación para el trabajo y el acceso a oportunidades productivas que fomenten las micro y pequeñas empresas; noveno, la protección económica y social de personas durante enfermedades, periodos de desempleo, maternidad, crianza de hijos, discapacidad, viudez y vejez; décimo, la cobertura universal de servicios de salud para garantizar el acceso, la equidad y la calidad de servicios médicos, mediante la construcción de infraestructura necesaria, el reconocimiento y aprovechamiento de la medicina tradicional y la ampliación de la cobertura del sistema estatal de salud; undécimo, la promoción de mecanismos de ahorro y financiamiento popular; duodécimo, la igualdad de oportunidades para mujeres, su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria, en la protección a su salud, en el desarrollo de su educación, así como en el acceso a financiamiento de proyectos productivos; décimo tercero, la protección de migrantes y sus familias; décimo cuarto, el desarrollo integral de niños y de jóvenes, el respeto de sus derechos y el acceso en igualdad de condiciones a educación y, llegado el caso, de empleo; décimo quinto, el mejoramiento de condiciones de vida, incorporación activa, y respeto de derechos de discapacitados; y décimo sexto, a protección de adultos mayores, y la elevación de su calidad de vida.
Aprobada para regular la forma en que dependencias públicas, estatales y municipales, aborden la política social, a fin de asegurar a la población la existencia de programas sociales, capaces de reportar resultados positivos tanto en el combate a la pobreza, como en la promoción del desarrollo sustentado y sustentable, la Ley de desarrollo social entró en vigor el pasado 17 de marzo de 2007, a otro día de su publicación en el Periódico Oficial,  correspondiendo al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que la ley entró en vigor, expedir y reformar, en su caso, disposiciones reglamentarias de la misma, salvo lo dispuesto para reglas de operación de programas, que deberán expedirse para el ejercicio fiscal 2008, conforme mandan respectivamente los artículos transitorios Primero y Segundo, en el entendido de que, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, también a partir de la entrada en vigor, deberá quedar instalado el Consejo Consultivo de Desarrollo Social.
Corolario
Señalado en el artículo 20 como instancia de participación de sectores académico y social, en la formulación y evaluación de la política y programas correspondientes, e igualmente órgano consultivo del Ejecutivo en la materia, el referido Consejo Consultivo de Desarrollo Social que esta ley crea, se integrará por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, y nueve personas propuestas: tres, por instituciones académicas, públicas o privadas; tres, por asociaciones legalmente constituidas, que participen activamente en programas concernientes; y tres, por organizaciones representativas de sectores productivos; organismo que posibilitará, entre otras cosas, lo mandado por esta ley para que el desarrollo social, intrínseco del entorno económico, político, cultural, espiritual y ecológico, michoacano, se sustente en la política pública que lo promueva orientando obras y acciones que incidan en el mejoramiento de ese universo de posibilidades y, en consecuencia, en el bienestar comunitario, cual consideraron los legisladores del PRD y del PT. Ni más ni menos.


Ley de Financiamiento Rural para Michoacán
Eduardo Garibay Mares
Viernes 27 de Julio de 2007
En sesión del 12 de julio de 2007, de la LXX Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, se dio la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Financiamiento Rural para el Estado de Michoacán de Ocampo, elaborado por las comisiones de Desarrollo Rural y de Gobernación, con base en la iniciativa de ley presentada el pasado 28 de febrero por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI.
Fines y objetivos de la ley
De orden público e interés social en Michoacán, el artículo 1 señala que esta ley tiene por objeto: primero, establecer el marco jurídico para constituir y operar el Sistema Estatal de Financiamiento Rural; segundo, coadyuvar con dependencias, entidades federales, estatales y municipales, y con beneficiarios en el desarrollo de esquemas de financiamiento rural; tercero, fortalecer la organización productiva y consolidar una banca social para el desarrollo; cuarto, contribuir, en el marco de ley, al mejoramiento de la cobertura de recursos financieros en ámbito estatal; quinto, instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de sistema creado; sexto, fortalecer la coordinación interinstitucional en materia de financiamiento; y séptimo, gestionar la concurrencia de recursos y acciones para impulsar el financiamiento rural.
Beneficios consagrados, enuncia el artículo 3, para toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades económicas en el medio rural, a fin de que por ley cuenten con aportaciones en el sistema financiamiento.
Y para ello, el artículo 4 manda que el titular del Poder Ejecutivo michoacano propicie la coordinación con los órdenes de gobierno, para impulsar políticas públicas y programas en el medio rural, que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la entidad, orientados a las siguientes acciones: una, fortalecer la planeación del financiamiento para el desarrollo rural; dos, participar con dependencias y entidades competentes en el impulso de la producción primaria agropecuaria, forestal, piscícola, recursos renovables y no renovables, actividades secundarias y terciarias y, en general, de toda actividad económica, con base en lo estipulado por leyes y ordenamientos específicos; tres, impulsar mecanismos para transformar e industrializar bienes, y consolidar servicios rurales; cuatro, fomentar la comercialización de productos y servicios, generados por gente del sector rural; cinco, fortalecer esquemas diferenciados de financiamiento en el medio rural; seis, promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante diversificación y generación de empleo, incluyendo toda actividad lícita que se desarrolle en el medio rural; siete, crear y mejorar la infraestructura productiva y social en el medio rural; ocho, contribuir al arraigo de la población rural; nueve, fortalecer la organización social y productiva; y diez, reforzar todas aquellas acciones tendientes al fomento del desarrollo rural.
En cuanto al mencionado sistema de financiamiento, dado que conforme al artículo 6 el principio que rige a esta ley es crear las oportunidades de financiamiento en condiciones de equidad y justicia, que faciliten el desarrollo del sector rural del estado de una manera dinámica y armónica, dicho sistema, garantiza el artículo 7, propiciará condiciones que prevean recursos necesarios para articular el sistema productivo rural, que constituye una parte fundamental en la política de Estado vigente en Michoacán, ya que su objetivo, subraya el artículo 8, es establecer condiciones para que todo proyecto sustentable de micro, pequeño y mediano empresario del sector rural michoacano cuente con la posibilidad de tener acceso a un financiamiento suficiente y oportuno en las mejores condiciones de mercado, e igual, reafirma el artículo 9, impulsar el desarrollo económico a través de un sistema integral que contribuya al fomento de la capitalización, la generación de oportunidades de empleo, el mejoramiento del nivel de ingresos económicos y la calidad de vida de los michoacanos.
Para cumplir con eficiencia tales objetivos, manda el artículo 10, esta institución responsable deberá, dentro de sus funciones, tener una vinculación muy estrecha con entidades del sector público de los tres órdenes de gobierno, cuyos programas estén relacionados con el sector, así como con distintos oferentes del financiamiento que tienen participación en la entidad, como son entre otros: la banca múltiple; la banca de desarrollo; las entidades de ahorro y crédito popular; y los intermediarios financieros no bancarios.
Respecto a la organización del Sistema Estatal de Financiamiento, para la aplicación de esta ley, dice el artículo 13, son autoridades competentes: del gobierno estatal, los titulares del Poder Ejecutivo y de la Tesorería General, los de las secretarías de Desarrollo Rural; de Desarrollo Económico; de Planeación y Desarrollo Estatal, los de la propia institución administradora del citado sistema; y los ayuntamientos; así como son autoridades coadyuvantes, se agrega en el artículo 14, en el ámbito de sus respectivas competencias: las secretarías de Gobierno; de Desarrollo Social; de Turismo; y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; al igual que el Fondo de Fomento Industrial de Michoacán, Fomich, y las comisiones Forestal, de Pesca, y la del Agua y Gestión de Cuencas.
Conclusiones
Porque miles de campesinos endeudados, o considerados «sin potencial productivo», fueron eliminados en los últimos años como sujetos de crédito, por parte de instituciones financieras crecientemente elitistas respecto a créditos agropecuarios, es de esperar la aprobación de esta iniciativa de Ley de Financiamiento Rural, puesto que al hacer posible contar con un sistema de financiamiento apropiado e incluyente, cual señaló el gobernador Lázaro Cárdenas Batel en el Plan Estatal de Desarrollo 2003-2008, también permitirá atender ya, de una vez por todas, una de las principales demandas de los pobladores rurales: el financiamiento para impulsar actividades de carácter económico en el sector rural, que a la fecha no cuenta con un sistema que dé respuesta a sus necesidades específicas, que impulse el desarrollo y que contribuya al mejoramiento de sus condiciones de vida. Ni más ni menos.


Nueva Ley de Salud para Michoacán
Eduardo Garibay Mares
Viernes 10 de Agosto de 2007
Aprobada por unanimidad de la LXX Legislatura el 2 de agosto de 2007, previo dictamen de propuesta de ley que las comisiones de Gobernación y de Salud realizaron con base en respectivas propuestas de reforma presentadas por parte del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, el 17 de noviembre de 2005, y por el gobernador Lázaro Cárdenas Batel, el 6 de abril de 2006, la nueva Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial.
De orden público e interés social, esta ley tiene por objeto: primero, regular tanto las bases y modalidades para el acceso a servicios de salud, como la competencia del gobierno estatal y el de sus municipios en materia de salubridad local. Segundo y tercero, con base en la Ley General de Salud: fijar disposiciones para que el Ejecutivo estatal ejerza sus atribuciones, a través de la Secretaría de Salud, en prestación de servicios referidos en el artículo 13, apartado B); y determinar la estructura administrativa y mecanismos adecuados para que éste participe, mediante la citada secretaría, en prestación de servicios de salud normados por el artículo 3.
Propuesta de legisladores del PRI
Los legisladores del PRI propusieron, entre otras cuestiones, la participación organizada de los diferentes ámbitos de gobierno comprometidos en el proceso de salud, integrando a gobiernos municipales que, históricamente limitados, son los más cercanos a los problemas de las comunidades, y es por ello que además de normar competencias y conceptos en cuanto a la salubridad general y a la local, que corresponden al gobierno del estado, se legisla en torno a la salubridad municipal, antes confundida con la local, asignándosele mayores competencias, indispensables sobre todo en aquellos programas de salud preventiva, detección y corrección de riesgos sanitarios, que en la municipalidad repercutan en la salud de la población, con base en los artículos 2, 3 y 44, inciso I, de la Constitución michoacana.
De igual forma comprendieron el aspecto sanitario y nutricional de cooperativas, tiendas escolares y establecimientos de alimentos en la vía pública, así como de los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos, para mayor supervisión de sus actividades. Esto es, que para garantizar a la gente su derecho a la salud, se establecieron identidad y funciones en torno al sistema estatal de salud, al determinar las instituciones públicas, educativas y sociales, tanto estatales como municipales, a fin de conjuntar diseños y coordinación de concernientes políticas administrativas.
Iniciativa del gobernador michoacano
Por el compromiso de construir una nueva relación entre gobernantes y gobernados, cual señala el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008, que hace necesario adecuar el marco jurídico vigente a la realidad social de la entidad, en un contexto global que igual impacta de forma directa el campo de la salud, y en particular la transferencia de riesgos, en específico los sanitarios, que generan efectos sobre la salud de la población, el gobernador Cárdenas Batel presentó su iniciativa de reforma para que la ley vigente desde el 1 de septiembre de 1994 se adapte a necesidades que hoy en día exige el ámbito de la salud, en concordancia con lo que mandan la Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley de Aguas Nacionales, y demás ordenamientos.
Una nueva ley garante de que los sistemas, procedimientos y recursos sean eficaces y eficientes, al perfeccionar el marco jurídico michoacano no sólo para acotar competencias entre las diversas autoridades sanitarias, estatales y municipales, sino para hacer posible priorizar actividades sustantivas de atención a los servicios de salud y de protección contra riesgos sanitarios, dado que en el país el derecho a la protección de la salud, como garantía individual, se elevó al rango constitucional mediante adición al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 3 de febrero de 1983, integrándose de inmediato a las garantías sociales ya establecidas como son las de educación, vivienda y trabajo.
Ley dictaminada y aprobada
Para fortalecer en Michoacán la política de salud con la participación del gobierno estatal y los municipales, lo convergente de las dos iniciativas propuestas sustentó a las comisiones de Gobernación y de Salud para emitir el dictamen de reforma de esta nueva ley, que entre otras disposiciones comprende normas relativas: uno, a lo sanitario y nutricional de alimentos y bebidas en cooperativas, tiendas escolares, albergues, guarderías, y establecimientos en la vía pública; dos, a construcciones, cementerios, criptas, crematorios, funerarias, limpieza pública y rastros.
Tres, al agua potable y alcantarillado; cuatro, a establos, granjas avícolas y porcícolas, apiarios y similares; cinco, a reclusorios o centros de readaptación social; seis, a baños, gimnasios, sanitarios, estacionamientos, centros de reunión y de espectáculos; siete, a peluquerías, salones de belleza o estéticas, y compraventa de ropa usada, así como a servicios de tatuajes, perforación, micropigmentación, etcétera; ocho, a transporte estatal y municipal, gasolineras, y establecimientos para hospedaje; y nueve, a prevención y control de la rabia en animales y seres humanos, e igual a lo relacionado con ambulancias, vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, y prostitución. También, de conformidad con el Programa Nacional de Salud, capítulos relativos a programas estatales de salud pública, como son medicina tradicional y herbolaria.
Corolario
Bien que por ley se realicen esfuerzos compartidos entre instancias gubernamentales y actores sociales, para superar la inequidad cotidiana que prevalece contraria al derecho a la salud y a fin de que en Michoacán se garanticen y cumplan condiciones de bienestar para todos, mediante una cabal política de Estado cuyos programas de acceso a servicios de salud, y de salud pública, permanezcan más allá de los periodos de gobierno. Ni más ni menos.

Leyes y alcoholismo en niños, jóvenes y adultos
Eduardo Garibay Mares
Viernes 24 de Agosto de 2007
Propuesta para Michoacán la iniciativa de Ley de Rehabilitación de Personas con Problemas de Alcoholismo y Drogadicción, el 25 de marzo de 2007, en su exposición de motivos el diputado Guillermo Valencia Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, de entrada señala que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho fundamental de la población, la obligación de las autoridades para proteger el desarrollo de la familia y el derecho de las personas a la protección de su salud.
Sin embargo, ante el loable empeño humanitario de aplicarse a la ayuda y rehabilitación de personas adictas, es evidente que la mayoría de gobernantes y autoridades de todos los niveles que integran el estado mexicano sólo leen de los periódicos las síntesis informativas que cada día les hacen llegar con artículos donde se habla de ellos, bien o mal, olvidándose que como servidores públicos están obligados a conocer, para prevenir y solucionar, de los problemas que afectan a la población a la que se deben y de la que reciben los exorbitantes sueldos que, en ese caso, cobran pero no devengan, menos aún porque tampoco cumplen ni hacen cumplir lo constitucionalmente consagrado ni leyes y normas así emanadas.
De normas y leyes no cumplidas
Es entonces que impunemente la ley no se cumple, como se ve en torno al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, de octubre de 2002, cuyo mandato del artículo 34 es burlado a diario, y a toda hora del día, en cuanto prohíbe a «concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda comercial por radio y televisión», entre otras cosas: «Presentar escenas, imágenes o sonidos que induzcan al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas», cual enuncia en su fracción VII.
Igual ocurre al respecto con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, reformada en marzo del 2007, cuando en su artículo 23 manda a la Secretaría de Educación, conforme a la fracción X, «coadyuvar con las autoridades competentes y la sociedad civil, la realización de campañas para prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo» en la entidad, donde además no sólo debe «promover, coordinar y fomentar los programas educativos de salud pública y mejoramiento del ambiente aprobados», sino «coordinar sus acciones con las autoridades federales y municipales para la realización de programas conjuntos», como manda la fracción VIII.
Y lo mismo pasa en cuanto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, del 12 de marzo de 2007, también reformada, que a la Comisión de Salud y Asistencia Social del Ayuntamiento la responsabiliza en la fracción IV del artículo 43 de «integrar una política municipal de combate al alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que deteriore la dignidad de la persona», y a los comités de Desarrollo Integral de la Familia los encarga, en la fracción V, de «fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación, a los menores infractores, ancianos, discapacitados y farmacodependientes», todo lo cual en los hechos sólo puede entenderse como vana simulación cuando ha sido el mismo Ayuntamiento, desde hace décadas, el que como institución gubernamental crecientemente autoriza tanto tiendas de venta, como lugares de consumo de bebidas embriagantes: restaurantes, cibercafés, igual que bares, antros, y demás sitios donde mujeres y hombres, tanto en la vida adulta como desde la niñez y la juventud, fácilmente tienen a su alcance drogas y ambiente de prostitución.
El colmo es que a los afanes de personas y organizaciones por combatir males que extinguen a la humanidad, se cuelen cual caballo de Troya autoridades que irresponsablemente permiten la proliferación de lugares de vicio, como lo muestra un anuncio en una parada de transporte público moreliano, cuyo fondo presenta la fotografía del torso de un joven con los brazos caídos a los lados ante un volante, y que con el título «Vive» y el mensaje «Alex no volverá a casa», informa que «el alcohol está presente en el 50 por ciento de las muertes en la juventud. Se relaciona con la mayoría de los accidentes automovilísticos, peleas y suicidios. Decide por tu vida. No tomes cuando manejes. Únete al movimiento», presentando logotipos de Hábitat, de COMCA, Comité Municipal Contra las Adicciones, así como el número telefónico 01 800 9112000 de Conadic, y también el emblema del juez y parte del problema, el municipio de Morelia.
¿De cuánta descomposición social, muerte y daño físico han sido, son y serán cómplices autoridades que no cumplen ni hacen cumplir la ley?
Corolario
Así las cosas, urge impulsar una cultura de prevención contra las drogas, como el alcohol y el tabaco, cuya morbilidad la disfraza el que son consideradas lícitas, e igual se necesita apoyar a centros que contribuyen a disminuir esos factores de riesgo en la juventud y a los que brindan oportunidad de rehabilitación, como el Albergue San Rafael, que en Morelia atiende a varones de quince a 65 años de edad, como recientemente señaló en sendos artículos Miryam Talavera en las páginas del periódico Cambio de Michoacán, medio que honra a quien esto escribe como su colaborador, donde por su parte Tzivia Huante documentó que en estudios recientes de la Organización Mundial de la Salud, sobre prevención de uso y abuso del alcohol, se encontró que esta droga es la más usada por personas de entre doce y 17 años.
Por eso, porque se quiere que la familia vuelva a casa sana y salva, ha de erradicarse la creciente irresponsabilidad en que incurren la mayoría de las autoridades que tienen en su puño al país, al faltar a su juramento de cumplir y hacer cumplir la ley, empero, esa tarea más que ardua se ve irrealizable cuando, además, ellas coadyuvan a que desde la niñez se incuben toda clase de vicios, como implícitamente denuncia el diputado por el PRI en la citada propuesta de ley, al afirmar que «en la actualidad, la sociedad michoacana se está viendo sumergida en el uso y abuso de substancias adictivas, cada día son más los niños, jóvenes y adultos que son víctimas de este flagelo, que no respeta edad, género, ni condición social; que crea enfermos y delincuentes, que abarrota lo mismo hospitales, que cárceles o cementerios». Ni más ni menos





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