viernes, 25 de noviembre de 2011

La mujer en la historia y las leyes de hoy





Josefa Ortiz Girón, michoacana libre e independentista
Eduardo Garibay Mares
Viernes 14 de Marzo de 2008
La corregidora defendió los intereses de la clase social de los criollos, a la cual pertenecía por ser hija de españoles, ya que a pesar de las reformas borbónicas aplicadas desde España a partir del año 1700, al prevalecer la tradición de que los altos cargos administrativos y militares virreinales fuesen ocupados sólo por súbditos nacidos en la Península Ibérica, se tenía relegados a puestos secundarios a los criollos, considerados como ciudadanos de segunda clase por el régimen colonial. Y también se hizo eco de las reivindicaciones de la población descendiente de los nativos de la civilización prehispánica, la cual vivía en condiciones lamentables. Por ello Josefa luchó durante toda su vida para que se reconocieran los derechos de los indígenas.

Artículo reproducido en Internet:
Eduardo Garibay M. escribió:
Josefa Ortiz Girón, michoacana libre e independentista
Eduardo Garibay Mares
Cambio de Michoacán
Viernes 14 de Marzo de 2008
«La que es soberana en su casa, no puede ser dama de una emperatriz»: respuesta de la michoacana Josefa Ortiz de Domínguez, a la invitación de Ana Huarte de Iturbide para integrarse, en 1823, como dama de honor al cuestionado imperio mexicano.

Josefa Ortiz Girón, independentista
De: Eduardo Garibay M.
Enlace:
Texto del mensaje:
Josefa Ortiz Girón, michoacana libre e independentista
Eduardo Garibay Mares
Cambio de Michoacán
Viernes 14 de Marzo de 2008
En el marco conmemorativo del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, propicio es rescatar para la memoria cultural e histórica de la población tanto del estado de Michoacán de Ocampo y de la República Mexicana, como de todos los países, el señero ejemplo de la michoacana Josefa Ortiz Girón, hija de María Manuela Girón y de Juan José Ortiz, heroína de la Independencia de México, quien nació súbdita de la Corona española el 8 de septiembre de 1768 en Valladolid, hoy Morelia, ciudad capital de Michoacán, y murió como ciudadana patriota de la nación mexicana, el 2 de marzo de 1829, en la Ciudad de México, a la que justo es rememorar en este su CLXXIX aniversario luctuoso.


Margarita Maza y Benito Juárez

Eduardo Garibay Mares
Sábado 11 de Marzo de 2006
Historia patria
Vuelto a la Presidencia de México en 1953, Antonio López de Santa Anna desterró a liberales, entre ellos a Juárez, a quien encarceló, desterró a La Habana, Cuba, y después deportó a Nueva Orleáns, Luisiana, en los Estados Unidos de América, donde éste combinó su actividad política con el desempeño de diversos oficios para ganarse la vida, mientras en México su familia sufría una situación tan apremiante que en 1854 Margarita tuvo que huir, embarazada de gemelas y con seis hijos, siendo asilada en haciendas oaxaqueñas hasta que pudo abrir una tienda en Etla, para mantener su hogar y enviar dinero a su exiliado esposo, quien al volver al país se reunió en Veracruz con ella, en 1856, que lo esperaba acompañada de sus hijos, tras ser perseguida por bandidos que pretendían raptarla y de los que la protegió su hermano José Maza.

Citado en libro:
Señor Juárez
Autores: Gustavo Esteva, Francesca Gargallo, Jaime Martínez y Jorge Pech.
__________________________
15 Eduardo Garibay Mares, "Margarita Maza y Benito Juárez. Once hijos procrearon Margarita y Benito, quienes como pareja e individualmente dieron concerniente muestra él, como patriota, y ella como mujer responsable", en Cambio de Michoacán, Morelia, 11 de Marzo de 2006.


Citado en  artículo:


Historia: Benito Juárez y Margarita Maza ...
...o cómo fue que el liberalismo no recogió el ideal de emancipación de las mujeres en México
por Francesca Gargallo
En 1847, como diputado federal había apoyado la polémica medida de Valentín Gómez Farías de imponer un fuerte préstamo a la Iglesia para financiar la guerra contra Estados Unidos, y sólo un año después del discurso en que abogara por los derechos educativos de la mujeres en el Congreso de Oaxaca, en 1853, la hostigante dictadura de Santa Anna obligó a Juárez a un exilio que se prolongaría durante dos años primero en La Habana y, luego, en Nueva Orleáns, capital de Luisiana en Estados Unidos. Ahí pudo enterarse de un movimiento de mujeres que abogaba por el derecho al sufragio femenino, pero no consideró sus propuestas aplicables para México, o simplemente descartó su implementación porque nadie las reivindicaba en el país. No obstante, su mujer, Margarita Maza Parada, también sufrió persecución política y tuvo que huir a pie de Oaxaca tras su salida del país, embarazada de gemelas y con seis hijos. Vivió escondida en dos haciendas oaxaqueñas que la asilaron hasta que pudo abrir una tienda en Etla, con la cual no sólo mantuvo a su hogar sino que envió dinero a su esposo y a los exiliados liberales.




[14] Eduardo Garibay Mares, “Margarita Maza y Benito Juárez. Once hijos procrearon Margarita y Benito, quienes como pareja e individualmente dieron concerniente muestra él, como patriota, y ella como mujer responsable”, en Cambio de Michoacán, Morelia, 11 de marzo de 2006.
Historia: Benito Juárez y Margarita Maza o cómo fue que el liberalismo no recogió el ideal de emancipación de las mujeres en México
Publicado también en: Francesca GARGALLO, “Benito Juárez y Margarita Maza o cómo fue que el liberalismo no recogió el idea de la emancipación de las mujeres en México”, en Gustavo Esteva, Francesca Gargallo, Jaime Martínez Luna, Jorge Pech Casanova, Señor Juárez, Almadía, Oaxaca de Juárez, 2007, ISBN: 9789789854257, y en Cuadernos feministas, sábado 11 de septiembre de 2010: http://cuadernosfem.blogspot.com/2010/09/historia-benito-juarez-y-margarita-maza.html
Francesca Gargallo
Que una mujer, en condiciones especiales, sostuviera la lucha política de su marido era considerado tan natural como que dejara de hacerlo cuando él volvía a hacerse cargo de su sostén económico. Esta relación entre fuerza y debilidad se concebía como propia del carácter materno de las mujeres, que era naturalizado por un mecanismo socio-cultural que hoy conocemos como inherente al sistema de sexo-género. En otras palabras, que Margarita Maza fuera una liberal capaz de trabajar para sostener a sus correligionarios políticos se reducía, en la valoración de sus contemporáneos, al hecho que era la esposa de don Benito Juárez. Afuera de su marido, nunca nadie consideró su esfuerzo como una manifestación de su credo personal.
Todavía en la actualidad, cuando se pretende rendirle un homenaje, se hace referencia a doña Margarita Maza como "la verdadera madre del pueblo",[13] o como símbolo de “tantas y tantas mujeres mexicanas que igual cumplen sus deberes como madres, esposas, hermanas, e hijas, aunque marginadas, violentadas, discriminadas, ignoradas”.[14]
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Periodista Dolores Jiménez y Muro
Jueves 11 de Junio de 2009
Eduardo Garibay Mares
En el marco del Día de la Libertad de Expresión, instituido oficialmente en 1951 para conmemorarse en México el 7 junio, propicio es rememorar en este 2009 a Dolores Jiménez y Muro, precursora intelectual de la Revolución Mexicana, quien dio ejemplo de cómo se ejerce el periodismo libre, libertario y por la justicia social, comprometido con el país y el bienestar de la población.
Sí, el quehacer periodístico siempre dificultado, muchas de las veces coartado, y en ocasiones reprimido violenta o mortalmente, en cuanto a las plenas libertades de expresión y de prensa, que Dolores ejerció con mayor desventaja al interior del propio gremio periodístico, puesto que éste, como los ámbitos familiar, social, educativo, profesional, técnico, artístico, laboral, político, de función pública, y gubernamental, tampoco es ajeno a la discriminación de la mujer que, históricamente, siempre a contracorriente con éxito trasciende ámbitos en busca de igualdad y equidad con el hombre, en bien del género humano.
Corolario
Con permanente reconocimiento a la suprema valía de la mujer, y en pro de los derechos de igualdad y equidad que aún están lejos de cumplirse a plenitud para el género humano, es ahora que en el marco conmemorativo del 7 de junio la celebración es en memoria del natalicio de Dolores Jiménez y Muro, mexicana ejemplo del trabajo periodístico realizado con compromiso para encauzar con justicia social el rumbo del país, y lograr igualitariamente el bienestar de la gente que puebla el territorio nacional.
Periodismo que no obstante ejercido opuesto a intereses de grupos de poder, antaño como hoy en día, además de la función noticiosa esencial cumple la implícita misión fundamental de contribuir al bien común, con información veraz, con señalamientos, y con propuestas en contrapeso ante gobiernos arbitrarios y élites abusivas, causantes de que el oficial 7 de junio, Día de la Libertad de Expresión, sea un festejo banal que nada aporta al difícil quehacer periodístico.

Dolores Jiménez y Muro. Periodista revolucionaria
Hija de Atilana Muro y Jesús Jiménez, Dolores nació el 7 de junio de 1850 en Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre, lugar del que emigraron a la ciudad de San Luis Potosí, en la que Dolores creció y se educó en un ambiente liberal e intelectual, donde llegado el momento vivió el contexto bélico de la segunda intervención francesa, por lo que a favor de una patria libre, justa y soberana, rechazó el intervencionismo imperial al colaborar en las publicaciones La Esmeralda y La Sombra de Zaragoza. Fallecidos sus padres en 1883, además de trabajar también como maestra Dolores dirigió en 1902 La Revista Potosina, escribió en El Diario del Hogar, y fue redactora de La Mujer Mexicana. Opuesta al régimen de Porfirio Díaz reprobó la suspensión de garantías individuales y la clausura de la prensa independiente, y en 1909 se integró al Club Político Femenil Amigas del Pueblo, a favor de la candidatura presidencial de Francisco I Madero.
Comité editorial WWW.EMUJERES.NET



Rosaura Zapata Cano y derechos de la niñez
Eduardo Garibay Mares
La mujer es el ser supremo del género humano, quien a la capacidad física de generar, por su unión con el hombre, la vida de niñas y niños, suma también la aptitud inherente de constituir el sustento toral de avances educativos y científicos, en las diversas civilizaciones y culturas, desde los orígenes del mundo hasta nuestros días, y de ello es ejemplo Rosaura Zapata Cano, cuya vida y obra incidió en el objetivo de lograr en México la educación de excelencia desde la niñez.

Leyes por una vida sin violencia para la mujer
Eduardo Garibay Mares
Viernes 20 de Junio de 2008
Primera parte
De observancia general en México, esta ley tiene por objeto tanto establecer coordinación entre Federación, entidades de la República y municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como aplicar principios y modalidades garantes de su acceso a una vida libre de violencia, en pro de su desarrollo y bienestar conforme a principios de igualdad y no discriminación, al igual que garantizar la democracia y el desarrollo integral y sustentable, fortalecedores de la soberanía y el régimen democrático de la nación, todo conforme en su artículo 1 manda esta ley, que también establece en el artículo 4, como base de la elaboración y ejecución de políticas públicas federales y locales, los cuatro principios rectores para que todas las mujeres accedan a una vida libre de violencia, como son: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación, y la libertad de la mujer.

Leyes por una vida sin violencia para la mujer
Eduardo Garibay Mares
Viernes 27 de Junio de 2008
Segunda parte.
En curso, reglamentaciones federales, legislaciones y normatividades en estados y municipios, en pro de la mujer víctima de la cultura y la educación prevalecientes.- Están por resolverse respectivas reglamentaciones en ámbitos federal, estatal y municipal, en torno a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde el 2 de febrero de 2007, como es el caso local de la iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán, que en este junio de 2008 transita a la aprobación de la LXXI Legislatura del Congreso de la entidad.

Artículo relacionado:
Síntesis Informativa
Leyes por una vida sin violencia para la mujer
(Cambio de Michoacán, Viernes 27 de junio de 2008)
..:: Morelia - Michoacán ::..
Eduardo Garibay Mares
Ley por la vida sin violencia para la mujer y su prosecución legislativa federal y estatal.- Aprobada el 19 de diciembre de 2006 por el Congreso de la Unión, la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue decretada por el Ejecutivo Federal, el 30 de enero de 2007, y el siguiente 2 de febrero entró en vigor, a otro día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Ley de vida sin violencia para la mujer
Viernes 9 de Febrero de 2007
Esto es, que de sancionarse a todo el que faltase a su juramento de cumplir y hacer cumplir a cabalidad la Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917, desde entonces la mujer viviría sin ser violentada ni discriminada, cual consagran garantías individuales en cuanto a que: conforme al tercer párrafo del artículo 1, se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe derechos y libertades de la persona; se incorpore a la mujer indígena al desarrollo, mediante apoyo a sus proyectos productivos, la protección de su salud, y con estímulos que favorezcan su educación y participación en toma de decisiones favorables a su comunidad, de acuerdo al punto V, fracción B, del artículo 2; se imparta educación con criterio basado en resultados del progreso científico, luchando contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, y que además contribuya a la mejor convivencia humana, por elementos que aporte, a fin de robustecer el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, como manda el inciso c), fracción II, del artículo 3.


Leyes y alcoholismo en niños, jóvenes y adultos
Eduardo Garibay Mares
Propuesta para Michoacán la iniciativa de Ley de Rehabilitación de Personas con Problemas de Alcoholismo y Drogadicción, el 25 de marzo de 2007, en su exposición de motivos el diputado Guillermo Valencia Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, de entrada señala que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho fundamental de la población, la obligación de las autoridades para proteger el desarrollo de la familia y el derecho de las personas a la protección de su salud.
Sin embargo, ante el loable empeño humanitario de aplicarse a la ayuda y rehabilitación de personas adictas, es evidente que la mayoría de gobernantes y autoridades de todos los niveles que integran el estado mexicano sólo leen de los periódicos las síntesis informativas que cada día les hacen llegar con artículos donde se habla de ellos, bien o mal, olvidándose que como servidores públicos están obligados a conocer, para prevenir y solucionar, de los problemas que afectan a la población a la que se deben y de la que reciben los exorbitantes sueldos que, en ese caso, cobran pero no devengan, menos aún porque tampoco cumplen ni hacen cumplir lo constitucionalmente consagrado ni leyes y normas así emanadas.
Artículo relacionado:
Síntesis Informativa
Leyes y alcoholismo en niños, jóvenes y adultos
(Cambio de Michoacán, Viernes 24 de agosto de 2007)
...: Morelia :...
Urge impulsar una cultura de prevención contra las drogas, como el alcohol y el tabaco, cuya morbilidad la disfraza el que son consideradas lícitas, e igual se necesita apoyar a centros que contribuyen a disminuir esos factores de riesgo en la juventud
Eduardo Garibay Mares
Propuesta para Michoacán la iniciativa de Ley de Rehabilitación de Personas con Problemas de Alcoholismo y Drogadicción, el 25 de marzo de 2007, en su exposición de motivos el diputado Guillermo Valencia Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, de entrada señala que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho fundamental de la población, la obligación de las autoridades para proteger el desarrollo de la familia y el derecho de las personas a la protección de su salud.
Leyes y alcoholismo en niños, jóvenes y adultos
Eduardo Garibay Mares
Viernes 24 de Agosto de 2007
Propuesta para Michoacán la iniciativa de Ley de Rehabilitación de Personas con Problemas de Alcoholismo y Drogadicción, el 25 de marzo de 2007, en su exposición de motivos el diputado Guillermo Valencia Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, de entrada señala que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho fundamental de la población, la obligación de las autoridades para proteger el desarrollo de la familia y el derecho de las personas a la protección de su salud.
Sin embargo, ante el loable empeño humanitario de aplicarse a la ayuda y rehabilitación de personas adictas, es evidente que la mayoría de gobernantes y autoridades de todos los niveles que integran el estado mexicano sólo leen de los periódicos las síntesis informativas que cada día les hacen llegar con artículos donde se habla de ellos, bien o mal, olvidándose que como servidores públicos están obligados a conocer, para prevenir y solucionar, de los problemas que afectan a la población a la que se deben y de la que reciben los exorbitantes sueldos que, en ese caso, cobran pero no devengan, menos aún porque tampoco cumplen ni hacen cumplir lo constitucionalmente consagrado ni leyes y normas así emanadas.

Síntesis Informativa
Leyes y alcoholismo en niños, jóvenes y adultos
(Cambio de Michoacán, Viernes 24 de agosto de 2007)
...: Morelia :...
Urge impulsar una cultura de prevención contra las drogas, como el alcohol y el tabaco, cuya morbilidad la disfraza el que son consideradas lícitas, e igual se necesita apoyar a centros que contribuyen a disminuir esos factores de riesgo en la juventud
Eduardo Garibay Mares
Propuesta para Michoacán la iniciativa de Ley de Rehabilitación de Personas con Problemas de Alcoholismo y Drogadicción, el 25 de marzo de 2007, en su exposición de motivos el diputado Guillermo Valencia Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, PRI, de entrada señala que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho fundamental de la población, la obligación de las autoridades para proteger el desarrollo de la familia y el derecho de las personas a la protección de su salud.

Familia, sociedad y Estado
Eduardo Garibay Mares
Viernes 9 de Marzo de 2007
Así las cosas, en su ciclo vital, la clásica familia mexicana puede hoy estar integrada, como antaño, por la madre, el padre y los hijos, misma en la que, al extenderse, en una primera fase figuran, vinculados o no por el matrimonio civil y/o religioso, nueras, yernos, y respectivos descendientes: los nietos, familia troncal a que, dependiendo de la longevidad de sus miembros iniciales, en una tercera fase se integran correspondientes cónyuges, con los que se da origen a una nueva generación: la de los bisnietos, a la que a su vez suelen sumarse, en casos excepcionales, por larga vida y solidez cultural de unificación familiar, las parejas respectivas que en una cuarta fase procrean a los tataranietos. Familias también integradas, por ejemplo: por matrimonios con hijos adoptivos; por tíos que crían a sobrinos; y por padrinos a cargo de la crianza de sus ahijados.
Familias todas en las que por festejos y pesares, son constituyente esencial amistades de la niñez, de la escuela, del trabajo, así como compadres y padrinos, y en cuyo hogar, además de los respectivos integrantes mencionados, llegan a vivir los abuelos, paternos o maternos, los tíos, los primos, sea por viudez o porque se hayan quedado solteros, y de la que al paso de los años también llega a formar parte la nana o la cocinera.
Casi infinitas son las variantes en la composición de la familia, y es el caso que no obstante requerirse un mínimo de dos personas para conformarla, ya sea al principio de la unión de los cónyuges o en el periodo final de la vida de ambos, el ciclo vital de la familia se cumple para quienes por azares del destino, o por decisión propia, se encuentran viviendo solos, puesto que gracias a la cultura mexicana siempre forman parte de la familia a la que por parentesco, o amistad, están vinculados, y con la que eventualmente conviven. De ahí que todo lo que se haga en pro de la familia, de manera religiosa, oficial y/o personalmente, mediante festejos y acciones, resulta integrador y vital para pueblos y naciones ¡Viva la familia!

Adolescencia delincuente y Estado mexicano
Viernes 17 de Noviembre de 2006
Porque los adolescentes no pueden estar sujetos a leyes de exclusión o suspensión de sus garantías, y su incorporación plena a la sociedad es obligación y compromiso del Estado, bien que con la aprobación de estas iniciativas de ley en Michoacán se acate y cumpla el decreto federal expedido el 12 de diciembre de 2005, cuyo sustento toral en el respeto irrestricto de garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformó y adicionó el artículo 18. Aunque mejor será el que esta ley se vea debidamente aplicada a cabalidad y no pase a ser letra muerta, como muchas otras leyes o mandatos constitucionales.
Así las cosas, señalada queda la responsabilidad del reto que implica la tarea por hacer, en torno a la justicia y los adolescentes que delinquen, cuando la diputada Arteaga afirma que un Estado que no se preocupa por la formación integral de los adolescentes es un Estado con limitación de miras, razón por la cual en ámbitos estatal y federal las correspondientes comisiones de dictamen deben hacer su tarea, principalmente para que en México, desde la niñez y en libertad, a través del proceso enseñanza-aprendizaje excelente, de la óptima participación en actividades culturales y deportivas, y de la salvaguarda de derechos constitucionales, se prevenga y erradique la delincuencia

Familia y derechos en Michoacán
Eduardo Garibay Mares
Viernes 11 de Mayo de 2007
Respecto al derecho de familia, también de entrada se consagra: en el artículo 2, que estas normas son de interés social y de orden público, que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos, que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y que la ley determinará apoyos a la proyección de menores o incapacitados, a cargo de las instituciones públicas; y en el 3 se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.

Adolescencia y justicia futura en Michoacán
Eduardo Garibay Mares
Viernes 24 de Noviembre de 2006
La iniciativa de Ley de Justicia Integral para Adolescentes, cuya primera lectura fue hecha 16 de noviembre de 2006 ante el pleno del Congreso michoacano, deja ver en torno al esquema de proyecto y las partes que lo integran la necesidad de equilibrar y ordenar su estructura, subsanar repeticiones y omisiones, así como corregir imprecisiones y errores de fondo.




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