viernes, 27 de marzo de 2015

Constitución del 5 de febrero de 1917 y constitucionalismo mexicano. Eduardo Garibay Mares



Eduardo Garibay Mares
Febrero 5 de 2015

Dejados de lado por los grupos de poder, igual al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, postulados esenciales de José María Morelos y Pavón siguen como utopía para la población mayoritaria, marginada del bienestar de que gozan los pocos de las privilegiadas élites, cuya complicidad es causa no sólo de que el constitucionalismo mexicano no haga más que legislar machacante, como rueda de molino, en torno a la Constitución que actualmente rige al país.
Constitución de 1917 y por la que cada año se festeja el 5 de febrero como día conmemorativo nacional, no laborable, aunque ni el Congreso de la Unión, ni congresos estatales, ni poder gubernativo alguno, se haga cargo de que se cumpla y se haga cumplir a cabalidad lo constitucionalmente consagrado. Sí, poderes dispuestos a hacer del camino en espiral de luchas bicentenarias y centenarias, la involución al círculo vicioso de la reelección electorera, para usufructo de diputados, senadores, y presidentes municipales.
Constitucionalismo de Morelos acallado por sempiternos grupos de poder
El primer documento de esencia mexicana para sustento constitucional, es el que presentó José María Morelos con el título Sentimientos de la Nación, el 14 de septiembre de 1813, ya que el constitucionalismo autóctono ha tomado siempre elementos extranjeros contrarios a la consolidación del México republicano, democrático, independiente, y vanguardista en el ejercicio legislativo, como ocurrió desde que en medio de la guerra insurgente, el independentista Congreso Constituyente promulgó en 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, semejante a la española Constitución de Cádiz, de 1812, y evadió de plano legislar a fondo lo propuesto por Morelos.
Una persistencia abocada a proteger intereses y acrecentar sus privilegios, siempre de espaldas a la mayoritaria población mexicana, por la que tampoco ninguno de los grupos constituyentes ha legislado nunca por completo lo postulado por Morelos, a fin de que, por ejemplo, en México fuese norma legislativa vigente y cumplida: que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, que sólo quiere depositarla en sus representantes, personas sabias y de probidad, enunciada en el artículo 5; que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, en el 11, que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, y se aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto, en el 12; que a cada uno se le guarden las propiedades y se le respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores, en el 17; que en la nueva legislación no se admita la tortura, en el 18; que se quite la infinidad de tributos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un impuesto que no oprima tanto, ya que con la buena administración gubernativa de los recursos basta, en el 22.
Constitucionalismo mexicano
Desde la época de la guerra insurgente de Miguel Hidalgo y Costilla Gallaga, iniciada el 16 de septiembre de 1810, y la independentista guerra de Morelos contra el imperio español, comenzada ese mismo año a partir del 31 de octubre, México ha tenido diversas constituciones, que del federalismo republicano han pasado lo mismo por monarquías que por centralismos de Estado, hasta llegar a la dictadura, para volver al federalismo prevaleciente, gestado constitucionalmente tras la revolución que estalló el 20 de noviembre de 1910 para lograr el sufragio efectivo y la no reelección, y es por eso que en la actualidad México tiene la organización política de una república representativa, democrática, y federal, compuesta por 31 estados y un Distrito Federal, que unidos a la Federación son libres y soberanos en lo que atañe a su régimen interior.
Desvíos constituyentes que se remontan a la consumación de la independencia, cuando al documento fundador de la nación se le nombró Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el 28 de septiembre de 1821, y asimismo a partir de entonces las pugnas político-partidistas lastraron al país, cual ejemplifican al respecto el imperio de Agustín de Iturbide, de mayo de 1822 a marzo de 1823, los periodos presidenciales de Antonio López de Santa Anna, cuyo primero fue de mayo de 1833 a junio de 1833, quien designado diez veces presidente en periodos alternos, en el último, que comprendió de abril de 1853 a agosto de 1855, hizo llamar Alteza Serenísima al decretar a la vez una ley para nombrarse dictador vitalicio, y el imperio de Maximiliano de Habsburgo, de abril de 1864 a mayo de 1867, todo ello ocurrido, en respectivos casos, al pretenderse que el poder total radicase en una persona u órgano gubernativo, como también sucedió al arbitrio de la mayoría de los presientes del país en ese tiempo, cuyo modelo de presidencial poder absoluto dictatorial perfeccionó al máximo Porfirio Díaz, quien tras ser electo presidente para el periodo de abril de 1864 a mayo de 1867, al pugnar por el “Sufragio efectivo. No reelección”, después sólo renunció a la titularidad de Ejecutivo Federal, el 25 de mayo de 1911, obligado por la revolución armada de élites político-económicas unidas a líderes populares regionales.
Constitucionalismo mexicano también proclive a la imitación de lo extranjero, exhibida desde el inicio de la etapa independiente al asimismo incluir, además de lo hispano, elementos de la legislación francesa y norteamericana, evidentes en el Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el 4 de octubre de 1824; en las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836, en las Bases Orgánicas de la República Mexicana en junio de 1843; en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, que restituyó la Constitución de 1824; el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, promulgado en 1856 para instaurar el congreso constituyente que promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857; en las Leyes de Reforma, de 1859-1860.
Constitucionalismo mexicano a partir del siglo XX
Promulgada el 5 de febrero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue el punto de partida de la norma fundamental mexicana, que en este mes de febrero de 2015, año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón, prosigue en su versión vigente con enésimas reformas, derogaciones y adiciones, que siguen cometiéndose sin que en ninguna reforma se legisle ya lo propuesto por Morelos en Sentimientos de la Nación, en bien de la vida del país y su gente.


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