miércoles, 30 de marzo de 2016

México revolucionario e institucional por el bien común. Eduardo Garibay Mares. Prensa Libre. No. 926. Marzo 29 de 2016

México revolucionario e institucional por el bien común


Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Jacona, Michoacán. 29 de Marzo de 2016. Página 2



México revolucionario e institucional por el bien común

Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Jacona, Michoacán. 29 de Marzo de 2016. Página 2

En memoria de mi padre José Garibay Romero, luchador social que formó parte del proyecto
de nación mexicana que inició Lázaro Cárdenas del Río gubernativamente a partir de 1928.
Nacido el 10 de mayo de 1908 en Chavinda, Michoacán, en sesión agraria realizada en
octubre de 1930 en su tierra natal dio muestra de su lucha por la razón y la justicia social
al declarar: “Nosotros tenemos un deber por encima de todos los demás y es el deber
de procurar un mejor porvenir para nuestros hijos, que coman mejor, que vivan
con comodidad decorosa, que tengan oportunidad de educarse y que no vivan
sujetos a la explotación como vivieron nuestros padres y nosotros mismos”.

Cada 18 de marzo es propicio rememorar a luchadores de la razón y la justicia social cuyo aporte ciudadano documenta la historia de Michoacán y de México, quienes al ser copartícipes del proyecto de nación encabezado por Lázaro Cárdenas del Río, posibilitaron, entre otras cosas, lograr la expropiación de la industria petrolera e hicieron prevalecer el Estado de derecho al mostrar cómo las leyes deben normar la acción del gobierno para beneficio de la población.
Bien común del México revolucionario institucional
Así lo ejemplifican los señeros casos: primero, al expropiarse latifundios, para el reparto con el que se otorgó reconocimiento titulado de bienes comunales a indígenas y dotar de parcelas ejidales a campesinos; y segundo, al expropiar compañías extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo, con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 para culminar la Revolución mexicana iniciada a partir del 20 de noviembre de 1810.
Acciones igual complementadas al dedicarse mayor presupuesto al campo, impulsarse la formación y desarrollo de industrias, ampliarse redes de comunicación, fundarse el Instituto Politécnico Nacional, y expedirse, entre otras, las leyes de Amparo, de Crédito Agrícola y de Nacionalización de Bienes, en 1935; y de Expropiación de los Ferrocarriles Nacionales, en 1936; así como sobre la Industria Eléctrica, y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los Ferrocarrileros, en 1938.
Decreto nacionalista de 1938
La decisión de someter al cumplimiento de la Constitución, y las leyes que de ella emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo, la informó el presidente Cárdenas a la nación ese mismo día 18 de marzo de 1938, a las 10 de la noche, a través de todas las estaciones de radio del país, al dar lectura al decreto expedido y expresar entre otras cuestiones, que con base en el artículo primero, se declaraban “expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas”, agregando que tal decreto entraría en vigor “en la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación”.
Esto es, que en uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo segundo de la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1, fracciones V, VII, y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la expropiación de la industria petrolera, en cuatro artículos.
Respecto al artículo 1, además de lo expresado en el histórico mensaje radiodifundido, en éste asimismo consideró expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional, para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Luego de señalar el artículo 2 que la Secretaría de Economía Nacional ocuparía de inmediato los bienes expropiados y tramitaría el expediente respectivo, y que la Secretaría de Hacienda intervendría para administrar esos bienes nacionales; en el 3 se enuncia que ésta última indemnizaría a las compañías expropiadas, en efectivo y en un plazo no mayor de diez años, de conformidad el artículo 27 constitucional y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, con fondos tomados del tanto por ciento determinado por la producción del petróleo y sus derivados, provenientes de bienes expropiados, cuyo monto se depositaría en la Tesorería de la Federación, mientras siguiesen los trámites legales; y en el 4 se mandar notificar de ello a los representantes de compañías expropiadas y que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Corolario
En bien del país y apoyado por correligionarios luchadores de la razón y la justicia social, Cárdenas llevó hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales, tanto al impulsar la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como al expropiar en 1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando desobedecieron el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a equiparar salarios y condiciones de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.
La negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en el sentido de que la autoridad respectiva declaró rotos los contratos de trabajo.

Fue al no obedecer las compañías petroleras el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros mexicanos, con respecto a los que gozaban los de origen extranjero, que el ejecutivo federal hizo prevalecer el estado de derecho al decretar, el día viernes 18 de marzo de 1938, la expropiación de la industria petrolera, con sustento en la Constitución mexicana, base toral del vigente aporte de los luchadores de la razón y la justicia social para asegurar el bienestar colectivo, cual lo documenta la historia del estado de Michoacán y del país, para su rememoración perenne.


viernes, 18 de marzo de 2016

México revolucionario e institucional por el bien común. Eduardo Garibay Mares

México revolucionario e institucional por el bien común


Eduardo Garibay Mares
Marzo 18 de 2016

En memoria de mi padre José Garibay Romero, luchador social que formó parte del proyecto
de nación mexicana que inició Lázaro Cárdenas del Río gubernativamente a partir de 1928.
Nacido el 10 de mayo de 1908 en Chavinda, Michoacán, en sesión agraria realizada en
octubre de 1930 en su tierra natal dio muestra de su lucha por la razón y la justicia social
al declarar: “Nosotros tenemos un deber por encima de todos los demás y es el deber
de procurar un mejor porvenir para nuestros hijos, que coman mejor, que vivan
con comodidad decorosa, que tengan oportunidad de educarse y que no vivan
sujetos a la explotación como vivieron nuestros padres y nosotros mismos”.

Cada 18 de marzo es propicio rememorar a luchadores de la razón y la justicia social cuyo aporte ciudadano documenta la historia de Michoacán y de México, quienes al ser copartícipes del proyecto de nación encabezado por Lázaro Cárdenas del Río, posibilitaron, entre otras cosas, lograr la expropiación de la industria petrolera e hicieron prevalecer el Estado de derecho al mostrar cómo las leyes deben normar la acción del gobierno para beneficio de la población.
Bien común del México revolucionario institucional
Así lo ejemplifican los señeros casos: primero, al expropiarse latifundios, para el reparto con el que se otorgó reconocimiento titulado de bienes comunales a indígenas y dotar de parcelas ejidales a campesinos; y segundo, al expropiar compañías extranjeras usufructuarias a fin de que la nación administrara el petróleo, con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 para culminar la Revolución mexicana iniciada a partir del 20 de noviembre de 1810.
Acciones igual complementadas al dedicarse mayor presupuesto al campo, impulsarse la formación y desarrollo de industrias, ampliarse redes de comunicación, fundarse el Instituto Politécnico Nacional, y expedirse, entre otras, las leyes de Amparo, de Crédito Agrícola y de Nacionalización de Bienes, en 1935; y de Expropiación de los Ferrocarriles Nacionales, en 1936; así como sobre la Industria Eléctrica, y el acuerdo que creó la Administración Nacional Obrera de los Ferrocarrileros, en 1938.
Bandera Nacional de México, revolucionario e institucional por el bien común
Decreto nacionalista de 1938
La decisión de someter al cumplimiento de la Constitución, y las leyes que de ella emanan, a compañías extranjeras usufructuarias del petróleo, la informó el presidente Cárdenas a la nación ese mismo día 18 de marzo de 1938, a las 10 de la noche, a través de todas las estaciones de radio del país, al dar lectura al decreto expedido y expresar entre otras cuestiones, que con base en el artículo primero, se declaraban “expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas”, agregando que tal decreto entraría en vigor “en la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación”.
Esto es, que en uso de sus facultades como Ejecutivo Federal, de acuerdo al párrafo segundo de la fracción VI del 27 Constitucional y a los artículos 1, fracciones V, VII, y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación del 23 de noviembre de 1936, el presidente Cárdenas decretó en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión la expropiación de la industria petrolera, en cuatro artículos.
Respecto al artículo 1, además de lo expresado en el histórico mensaje radiodifundido, en éste asimismo consideró expropiado todo lo necesario, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional, para descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Luego de señalar el artículo 2 que la Secretaría de Economía Nacional ocuparía de inmediato los bienes expropiados y tramitaría el expediente respectivo, y que la Secretaría de Hacienda intervendría para administrar esos bienes nacionales; en el 3 se enuncia que ésta última indemnizaría a las compañías expropiadas, en efectivo y en un plazo no mayor de diez años, de conformidad el artículo 27 constitucional y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, con fondos tomados del tanto por ciento determinado por la producción del petróleo y sus derivados, provenientes de bienes expropiados, cuyo monto se depositaría en la Tesorería de la Federación, mientras siguiesen los trámites legales; y en el 4 se mandar notificar de ello a los representantes de compañías expropiadas y que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Corolario
En bien del país y apoyado por correligionarios luchadores de la razón y la justicia social, Cárdenas llevó hasta sus últimas consecuencias el cumplimiento de mandatos constitucionales, tanto al impulsar la expropiación de latifundios para reparto de tierras, como al expropiar en 1938 la industria petrolera a compañías usufructuarias, cuando desobedecieron el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a equiparar salarios y condiciones de trabajo de obreros mexicanos con respecto a los extranjeros.
La negativa de empresas petroleras, que sólo aducían una supuesta incapacidad económica al negarse a aceptar el laudo pronunciado por el Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que las condenó el 18 de diciembre de 1937 a implantar nuevas condiciones de trabajo y cuya constitucionalidad fue reconocida por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en el sentido de que la autoridad respectiva declaró rotos los contratos de trabajo.
Fue al no obedecer las compañías petroleras el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las obligaba a elevar salarios y equiparar condiciones de trabajo de obreros mexicanos, con respecto a los que gozaban los de origen extranjero, que el ejecutivo federal hizo prevalecer el estado de derecho al decretar, el día viernes 18 de marzo de 1938, la expropiación de la industria petrolera, con sustento en la Constitución mexicana, base toral del vigente aporte de los luchadores de la razón y la justicia social para asegurar el bienestar colectivo, cual lo documenta la historia del estado de Michoacán y del país, para su rememoración perenne.




martes, 8 de marzo de 2016

Mujer y derechos femeninos y derechos de igualdad de la mujer y el hombre. Eduardo Garibay Mares

Mujer y derechos femeninos y derechos de igualdad de la mujer y el hombre


Eduardo Garibay Mares
Marzo 8 de 2016

Es el mes de marzo mes de celebraciones en México, donde en este 2016 igual se rememoran de forma previa, durante el día de la fecha, y en día posterior, efemérides que coloquialmente refieren a sucesos notables y de los cuales se festejan el día en que ocurrieron, o en el que así fue establecido para tal fin, y que públicamente se celebran con actos cívico-político gubernamentales, y de organizaciones sociales, al igual que con fiestas en instituciones educativas, desde el nivel preescolar hasta el universitario.
Conmemoraciones marceñas en México
La presencia histórica y la vigente trascendencia de la mujer están ejemplificadas al conmemorarse, en el mismo tercio del mes de marzo, tanto los aniversarios luctuosos, el día 2: de María Manuela Medina, capitana en el Ejército Insurgente del general José María Morelos, fallecida en Texcoco en 1822; y de Josefa Ortiz de Domínguez, heroína de la insurgencia independentista iniciada el 16 de septiembre de 1810, quien murió en 1829 en la Ciudad de México; como el natalicio de Margarita Maza Parada, mujer ejemplar cuyo apoyo fue fundamental en el desempeño profesional, político y gubernativo de su esposo Benito Juárez, nacida en Oaxaca en 1826, el 8, día que es marco memorable y de reconocimiento para las mujeres al ser el Día Internacional de la Mujer.
Celebraciones que de igual forma recuerdan: el día 18, la Expropiación Petrolera decretada en 1938 por el presidente Lázaro Cárdenas del Río; y el día 21, el Natalicio de Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, nacido en Oaxaca en 1806.
Día Internacional de la Mujer
8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, en homenaje a la lucha de las mujeres por lograr la igualdad de derechos en el ámbito laboral y social, que ejemplifican las 129 obreras de la industria textil y de la confección, de la fábrica Sirtwood Cotton de Nueva York, Estados Unidos, quienes tras reclamar el 5 de marzo de 1857 igualdad salarial, disminución de la jornada de trabajo a diez horas y un tiempo para la lactancia, al ver el despido de muchas de ellas decidieron lanzarse al paro en forma pacífica, tres días después, y por eso las que quedaban obtuvieron como respuesta patronal a sus demandas que el dueño de la fábrica mandase prenderle fuego a las instalaciones, con ellas dentro.
De ahí que para rendir tributo especial a la reivindicación de la mujer en la sociedad, y para recordar que no habrá paz ni bienestar en el mundo si no es a través de la mujer, el Día Internacional de la Mujer fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1977, sobre todo con objeto de consolidar los principios y continuar propiciando condiciones sociales generadoras de la no discriminación de la mujer y su plena participación en el desarrollo de los pueblos, a fin de que en éste se conjuguen los esfuerzos femenino y masculino para lograr la igualdad, la justicia, la paz, y el bienestar de la humanidad.
Celebración astronómica
Día 21 de mayo que también es el festejado inicio de la anual estación de primavera, que en el hemisferio norte astronómicamente inicia con el equinoccio de primavera, entre el 20 y el 21 de marzo, y que termina con el solsticio de verano hacia el 21 de junio, misma que atañe a efemérides producto de cálculos científicos relativos a los cuerpos del Sistema Solar, por las que se conoce previamente la posición de los astros para cada día del año.
Lo efímero de las perennes conmemoraciones
Sin embargo, al significar “memorial diario”, en latín, y “calendario de cada día”, en griego, la palabra efemérides tiene la misma etimología greco-latina que la de la palabra efímero, cuyo significado es: “Que dura un día”, cual presagio de que las implicaciones del Día Internacional de la Mujer correrían la misma suerte que el conocido pensamiento juarista, que no termina de pasar del gubernamental discurso retórico para cabalmente hacer realidad “que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos”, al señalar contundente que “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”, como es, en el caso que nos ocupa, respetar el derecho de la mujer.
Mujer y derechos en México y el mundo
No obstante que la salvaguarda de la igualdad de género, y de los derechos humanos, es condición indispensable para el desarrollo, la paz, la seguridad y el mejoramiento de la vida de todos los habitantes del planeta, lo cierto es que se está muy lejos de convertir ese común entendimiento en práctica universal, aunque en organismos nacionales e internacionales mujeres y hombres trabajan unidos, en pro de esta causa que atañe a la humanidad, pese a lo cual en casi todos los países la mujer sigue figurando poco en cargos gubernamentales de primer nivel, en el Estado nacional, donde además de que su trabajo prosigue subvalorado, mal remunerado e incluso sin ningún pago en absoluto, lo más grave es la violencia que contra ellas persiste, en creciente perjuicio de su propia calidad de vida, de sus familias y de la sociedad en su conjunto.
Violencia contra la mujer oficialmente prohibida y mal vista en sociedad, pero que en la realidad tiende a ser tolerada y encubierta.
Mujer y madre
Desde los inicios de la vida terrena, la mujer es madre a costa de malestares del embarazo, que afectan pasajera, o permanentemente, su bienestar físico y su salud, e incluso a riesgo de perder la vida, puesto que es en el vientre de la mujer donde se origina la vida humana, cuando de la unión de los gametos masculino y femenino, esto es, tras penetrar el espermatozoide en el óvulo, surge la célula huevo originaria del nuevo ser, quien culmina su periodo de vital gestación al ser parido, siendo entonces que se establece la efeméride del día, año y mes de su nacimiento, como un dato más en su historia de vida prenatal y natal.
Por eso también las primeras palabras de la criatura recién nacida son ma, ma, balbuceos para la vida que nutre la mujer que la gesta: Mamá. De ahí que ma, ma, homofonía del vocablo español “mamá”, sea similar en el millar de idiomas existentes, dado que desde el momento de nacer son emitidos por su natural instinto para sobrevivir, al tener hambre y al mamar la leche materna, mismos que tienen que ver con los movimientos fisiológicos efectuados al succionar el alimento de los senos maternales.
Derecho de aborto de la que concibe contra Derecho a la vida del ser gestado
Así las cosas, si desde la época prehispánica los purépechas consideraban heroica a toda mujer que moría en el parto, al nacer su hija o hijo, asignándole un lugar entre las divinidades a las que rendían culto, y dado que con todo y los avances de la ciencia y la tecnología médica muere la mujer en el parto o su criatura, o mueren ambas, llama la atención cómo, si ni en las instituciones de medicina privada ni en las de servicio público se garantiza la debida atención, y la vida, tanto a la madre como al nuevo ser, antes, durante y después del parto, es irresponsable pretender injertar en la lucha a favor de los derechos de la mujer reformas a la ley para despenalizar el aborto, sin haber hecho realidad, hasta hoy en día, los objetivos de la lucha que, por el respeto de los derechos, originalmente conllevaron al establecimiento del Día Internacional de la Mujer.
Es así que al plantear el caso del derecho de aborto, contra el propio del ser, y surgir la pregunta ¿de quién es el derecho de poder elegir: de aquella que concibe, o del que va a nacer?, es de equidad reconocer que de ambos es el derecho de poder decidir, aunque ¿quién verá por los derechos del que vive el periodo de gestación?
Tampoco se ve cómo, si no se dan abasto con los partos, se atenderán entonces los abortos en lo privado y lo público.
Derechos de lo femenino de la mujer aparte de Derechos de igualdad de la mujer y el hombre
Un Derecho a la maternidad o un Derecho al aborto que atañen exclusivamente a la fisiología femenina, y que al transgredir ámbitos inherentes a la vida y a la muerte se revuelven con los derechos por los que históricamente lucha la mujer, a fin de participar no sólo en la sociedad, sino en la vida política y económica, en igualdad de circunstancias con el hombre, desde hace siglos.
Así ocurrió, por ejemplo, en la antigua Grecia, donde Lisístrata promovió una huelga sexual contra los hombres, para poner fin a la guerra.
Y también en Francia, cuando las parisienses pidieron “libertad, igualdad y fraternidad”, al asimismo exigir el sufragio femenino universal desde los inicios de la Revolución Francesa.
Mujeres de todos los tiempos, como las que en Rusia, al amotinarse por la falta de alimentos, demandaron pan y paz.
Y como las que hoy en día asimismo exigen, entre otras cosas, la abolición de la explotación infantil, ante la también prevaleciente violación generalizada de los derechos humanos: graves impedimentos para el logro de la igualdad de género, el desarrollo y la paz.
Enhorabuena por la consolidación legislativa de los derechos femeninos y de los derechos de igualdad de la mujer y el hombre.






jueves, 3 de marzo de 2016

A Eduardo Garibay Mares responde Miguel Ángel Mancera. Por proponer celebrar el 16 de septiembre el Grito de Independencia y no el 15



A Eduardo Garibay Mares responde Miguel Ángel Mancera

Por proponer celebrar el 16 de septiembre el Grito de Independencia y no el 15

Eduardo Garibay Mares
Marzo 2 de 2016

TEXTO DEL MENSAJE:


EDUARDO GARIVAY MARES


ACUSAMOS DE RECIBO SU ESCRITO AL JEFE DE GOBIERNO DEL D. F. QUE AGRADECE SUS COMENTARIOS PERO EL ASUNTO QUE MENCIONA SOLO ES COMPETENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL


ATTE. LIC. MARIA DEL ROSARIO MEJIA FERNANDEZ
DIRECTORA DE AUDIENCIA CIUDADANA DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL D. F.


Antecedente:

Propuesta de Eduardo Garibay Mares a Miguel Ángel Mancera desde septiembre 4 de 2015

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN 2
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
MÉXICO, D. F. - C. P. 06000
PRESENTE.-

Señor Jefe de Gobierno:
Ante Usted, el suscrito Eduardo Garibay Mares, periodista e historiador michoacano, respetuosamente le presento la Propuesta nacional para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores y no el día 15 cumpleaños de Porfirio Díaz, que difundida a partir de esta fecha ante la opinión pública con el título “Grito de Dolores del 15 de septiembre al margen de mandatos patrios y hechos históricos”, dirigí al Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y asimismo a Usted como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los gobernantes estatales, y municipales, en la nación.

Propuesta nacional para celebrar el 16 de septiembre el Grito de Dolores y no el día 15 cumpleaños de Porfirio Díaz

Se deseche el legado porfirista de realizar la ceremonia del Grito de Dolores el día 15, cumpleaños de Porfirio Díaz.

Se efectúe el 16 de septiembre la celebración conmemorativa del Grito de Dolores, día histórico en el que a partir de este 2015, a los respectivos vivas patrios expresados por los gobernantes, tanto en el país como en las ceremonias realizadas en el extranjero, el clamor de la gente les responda con impetuoso anhelo por un país mejor: ¡Viva México!

Grito de Dolores del 16 de setiembre de 1810
El Grito de Dolores por la independencia de México se dio en el amanecer el 16 septiembre de 1810, cuando la muchedumbre congregada en el atrio de la iglesia de Dolores coreó impetuosa el grito insurgente de: ¡Viva México! ¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Muera el mal gobierno!, que el cura Miguel Hidalgo y Costilla exclamó con la determinación de iniciar ya la lucha armada para derribar al gobierno opresor de nativos indígenas, criollos y mestizos, y así quitar del poder a españoles que en el territorio europeo trataban además de entregar el reino hispano al imperialismo francés.

Así fue porque tras ser traicionada la Conspiración de Querétaro el día anterior, el 15 de septiembre de 1810, la corregidora Josefa Ortiz de Domínguez avisó la necesidad de anticipar el levantamiento armado programado para el siguiente 2 de octubre. Rebelión que le correspondió iniciar al cura Hidalgo al declarar, con el Grito de Dolores, la guerra de independencia contra el poder virreinal.

Lucha a la que se integró de inmediato la gente que en el pueblo de Dolores vivía atisbos de la anhelada libertad, igualdad y fraternidad, y que fue partícipe del hecho histórico gestado cuando, con urgencia, al acostumbrado repique de llamadas a misa dominical se sumó el vigoroso toque de la campana de la torre oriental de la iglesia, con el que Hidalgo convocó a gente del pueblo y rancherías aledañas.

Ceremonia constitucional del Grito de Dolores
Culminado oficialmente el fin de la guerra el 27 de septiembre de 1821 y consumada el siguiente día 28 la Independencia de México, fue mediante decreto del 27 de noviembre de 1823 que el 16 de septiembre se declaró fiesta nacional.

Al presidente Guadalupe Victoria le tocó efectuar la primera ceremonia del Grito de Dolores en 1825, año a partir del cual también se celebró luego dicho día con eventos que comprendían la realización, el día 15, de una verbena, esto es, la fiesta y feria al aire libre que suelen celebrarse la noche anterior a ciertas festividades.

Ceremonia del Grito de Dolores trasmutada al margen de la ley
Quien cambió lo mandado constitucionalmente fue el presidente Porfirio Díaz, al efectuar en la verbena del 15, que también era su cumpleaños, la ceremonia del Grito de Dolores que debe ser realizada el día 16, y también fue él quien introdujo en la ceremonia los gritados vivas, proferidos desde el balcón presidencial ante la gente que los coreaba congregada por la verbena en la plaza.

Es así que como inamovible evento oficial la transmutada festividad perdura efectuada el día 15 de septiembre en la noche, por sumisión a tal capricho porfiriano de parte de los respectivos gobernantes de la Federación, de los estados, de los municipios, y del Distrito Federal.

Conclusiones
Yerro del presidente Porfirio Díaz fue incumplir mandatos tanto de Sentimientos de la Nación proclamados por José María Morelos y Pavón, como constitucionales del México independiente, al cambiar arbitrariamente la celebración de la ceremonia del Grito de Dolores del 16 septiembre, para efectuarla a su capricho el 15, día de su cumpleaños.

Sin embargo, tal yerro continúa a la luz de tres siglos como culpa gubernamental, por el atavismo a celebrar tal fiesta porfirista que abusivamente alteró el día conmemorativo del principio de la lucha por la independencia de México, y que con flagrante necedad se celebra así en el país y en el extranjero, donde año tras año oficialmente realizan el Grito de Dolores al margen mandatos patrios y de hechos históricos fehacientes.

De ahí que dicha pérdida y trastoque de valores cívico-patrios y universales ejemplifiquen las arbitrariedades, equívocos y desvíos gubernamentales en lo económico, político y social; causas todas de que la crisis nacional se acreciente y devaste cada vez más a la República mexicana.

En espera de la debida atención y respuesta a la propuesta, es cuanto…

Señor Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, en el camino en espiral del conocimiento, que contra viento y marea es el sustento toral del encauce de las acciones del Estado mexicano en bien de la nación y su gente, quedo a sus respetables órdenes.
Atentamente.-

(Rúbrica)
Eduardo Garibay Mares