domingo, 3 de febrero de 2013

Aborto, ciencia médica y Constitución de México. Eduardo Garibay Mares



Aborto, ciencia médica y Constitución de México. Eduardo Garibay Mares



Sobre el aborto

Cambio de Michoacán

Viernes 13 de Abril de 2007

Sí, legisladoras y legisladores de todas las naciones, abortar al ser concebido es matar. Así lo han enseñado desde siempre, a partir de las primeras lecciones de biología y fisiología en instituciones educativas, públicas y privadas, con base en el conocimiento científico que en ese sentido se sustenta hasta el día de hoy, 13 de abril de 2007, en que este artículo se publica en las páginas del periódico Cambio de Michoacán, a fin constatar que como verdad es, a ciencia cierta, que abortar al ser concebido es matar, igual se evidencia fehacientemente que legislar el aborto es legalizar un crimen de lesa humanidad.
Sustento científico
Así lo demuestra al respecto, en el camino en espiral del conocimiento, Finn Geneser en su obra Histología. Sobre bases biomoleculares, editada en el año 1999, al sostener que una de las características fundamentales de los organismos vivos es la capacidad de reproducir nuevos individuos, por la que en el ser humano la reproducción entre la persona del sexo femenino y la del sexo masculino implica la unión de respectivos gametos o células sexuales especializadas: el óvulo de la mujer y el espematozoide del hombre, “que en la fertilización o concepción se unen para dar origen a una única célula nueva, el cigoto, de la que evoluciona el nuevo individuo”. Concepción que da como resultados el restablecimiento del número cromosómico diploide, la determinación del sexo, hembra o varón, del nuevo ser, y el comienzo de la escisión, que entre otras cosas conlleva a la formación del blastocisto, hasta la implantación de éste en la cavidad uterina.
Igual sustenta que en estas fases el desarrollo del individuo humano comienza cuando la célula huevo fecundada, el cigoto, se divide en dos células hijas, y en el cual mediante divisiones mitóticas denominadas partición se forma un pequeño cúmulo de células, cada vez más pequeñas, que pronto pasan a un verdadero crecimiento con incremento del tamaño, y a las que entonces se les denomina mórula por su parecido a una mora, que acto seguido desarrolla una cavidad y se le nombra entonces blastocisto, mismo que se implanta en la pared del útero y recibe nutrición del tejido materno, de la mujer embarazada, de la madre;  blastocisto en el que se forma una masa celular interna, donde gradualmente se desarrollan tres capas diferenciadas, germinativas, en las que se distinguen concernientes tipos de células: la ectodérmica, piel externa; la mesodérmica, intermedia; y la endodérmica, interior, cuyas células continúan una activa división y se especializan paulatinamente, en función y en estructura, al diferenciarse para dar lugar a tejidos, que se agrupan a fin de formar los órganos y los sistemas. Diferenciación celular que científicamente se define como “el proceso por el cual se generan diferencias entre las células de un individuo”. Sí, del individuo, quien lo es desde el momento de la concepción, conforme científicamente lo sustenta Geneser, tras citar de Ruskin que “El trabajo de la ciencia es sustituir apariencias por hechos e impresiones por demostraciones”.
Definiciones eruditas
Al analizar el tratado de Geneser, a la luz de definiciones tomadas de la obra Diccionario Médico Labor, del doctor Francisco Javier Cortada, editada en 1970, se sabe que espermatozoide, del griego sperma, semilla, y zoon, animal, es la célula germinal masculina madura, entendiendo que la palabra germinal implica la sustancia del elemento germinativo de una persona, que se sucede a través de las generaciones y por la que se transmiten los caracteres hereditarios; que óvulo, es la célula reproductora femenina que después de la fecundación se transforma en un nuevo individuo de la misma especie, entendido éste como el ser que no puede dividirse sin perder el carácter propio, como el cuerpo o elemento organizado que tiene vida propia, y como uno de los elementos independientes que forman en conjunto una especie: el género humano.
Individuo que lo es desde el instante de la fecundación, al unirse el gameto femenino con el gameto masculino, es decir, la impregnación del óvulo maduro por el espermatozoide, para constituir el cigoto. Un cigoto, que es la célula-huevo resultante de la fusión de dos gametos en la concepción: al fecundarse el óvulo en la mujer, con el espermatozoide del hombre. Un óvulo fecundado, producto de la concepción, que, en desarrollo, hasta finalizar el tercer mes recibe el nombre de embrión, del griego: en, dentro, y brillen, crecer mucho, mismo que a partir del cuarto mes es llamado feto, del cual se reitera que, producto de la concepción, prosigue su vida fetal, uterina, hasta el término del embarazo. Vida intrauterina que se reitera como el periodo “que transcurre en el útero, desde la concepción hasta el nacimiento”, nacer que es salir del vientre materno y atañe al individuo que es cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto, y recién nacido: el feto que vive sus primeras veinticuatro horas ya desprendido del seno de su madre. Vida que en lo general científicamente se entiende no sólo como el conjunto de fenómenos vitales, como el estado de actividad de seres organizados, y como el principio ignoto por medio del cual los seres organizados están dotados de ciertos poderes y funciones, de que carece la materia inorgánica, sino, popularmente, como el periodo que transcurre entre el nacimiento y la muerte.
Corolario
Que legislar el aborto es legalizar un crimen de lesa humanidad, lo reafirma Cortada al definir que aborto, del latín: ab, fuera, y ortus, nacimiento, es, entre otras cosas, la expulsión prematura del ser antes de la vigésima octava semana. Aborto que inducido para salvar la vida de la madre se admite justificable, aunque se arguya el sacrificar una vida para salvar otra, pero que es criminal cuando se provoca sin requerirse para tales fines terapéuticos: un crimen que es matar alevosamente, asesinar.
Abortar al ser concebido es matar al ser que existe desde el instante de la concepción, a partir de la cual éste vive etapas como cigoto, mórula, blastocisto, embrión y feto, y que al nacer, por parto natural o por operación cesárea, es persona recién nacida que prosigue viva etapas de infancia, niñez, pubertad, adolescencia, juventud, madurez, y vejez, en un trayecto vital que puede ser segado en cualquiera de ellas por la muerte, la extinción de la vida, misma que pudiese ocurrir tanto por causas naturales o accidentales, como por una mano asesina o por una ley pro criminal promulgada legislativamente. Sí, legisladoras y legisladores de todos los países, la ciencia demuestra que el aborto provocado es crimen, asesinato, delito grave, del que son cómplices leyes contrarias a garantías individuales y derechos humanos universalmente consagrados. Ni más ni menos.


Opinión respecto al artículo “Sobre el aborto”, escrito por Eduardo Garibay Mares:


El aborto es contra natura - Cambio de Michoacán

26/04/2007 – Quien no es capaz de respetar la vida, jamás sabrá morir. Más aún, será víctima de su propio modo de pasar sobre esta tierra...

Andanzas y sosiegos

El aborto es contra natura

Jueves 26 de Abril de 2007

Mucho se especula desde cuándo es un ser humano y la ciencia lo ha divulgado de mil maneras: desde que el espermatozoide masculino penetra al óvulo femenino y se transforma en el cigoto, desde ese momento ha empezado a formarse el nuevo ser, con características diferentes a las de los padres y tan pequeñísimas que caben en la punta de un alfiler y a partir de ahí evolucionan con increíble rapidez. Le recomiendo el interesante e ilustrador artículo de Eduardo Garibay Mares, analista colaborador de este su diario favorito, “Sobre el aborto”, publicado el viernes 13 de abril y a quien me es grato y honorable felicitarlo por ese su artículo.


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Aborto provocado: otra forma de genocidio

Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Viernes 4 de Mayo de 2007

Con la interrupción del embarazo se da muerte al ser en gestación, hembra o varón. Es por eso, legisladoras y legisladores de todos los países, que toda ley favorecedora del aborto inducido no es más que otra forma de genocidio.
Sí, genocidio, que con sustento en el conocimiento científico se define como: “Negación del derecho a la existencia de una raza o pueblo o grupo de individuos”, cual define el doctor Francisco Javier Cortada en su obra Diccionario Médico Labor, editada en 1970.
Cierto es que del enunciado: abortar al ser concebido es matar, la palabra matar resulta incómoda para quienes al estar de acuerdo con la despenalización del aborto durante las 12 primeras semanas de gestación, desandan el camino en espiral del conocimiento científico que califica al aborto, así provocado, de acción criminal. Paradójicamente, igual es verdad que a tales personas no les afecta justificar el hecho de matar y victimar al grupo más indefenso del género humano, que esa acción genocida implica contra cientos, miles, millones, de seres indefensos, en el mundo. Un crimen de lesa humanidad transformado en aplicable en cada vez más naciones, no obstante conllevar agravantes de premeditación, alevosía y ventaja, al despenalizarlo de plano o a través de modificar la tipificación penal del aborto, considerado en la República mexicana como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, ello con sólo dictaminar legislativamente que “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
Un genocidio, del griego genos: familia, tribu o raza, y del latín cidio-cidere, caedere: matar, que es asesinato de masas y atañe a la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo. Crímenes contra la humanidad por los que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en 1946 la Resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, al que definió como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros”, instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen, resolución que conllevó a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por dicho organismo mundial en su Resolución 260 A (III), el 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en el año 1951.
Concepción: inicio de la vida
Con base en el conocimiento científico, el aborto así provocado es otra forma más de genocidio, porque normalmente “el período de gestación en seres humanos dura un promedio de 270 días, es decir, 38 semanas y media, desde el día de la concepción”, la fecundación, ocurrida cuando la unión del óvulo de la mujer y el espermatozoide del hombre da inicio a la vida del nuevo ser, momento de la concepción en el que la definición del sexo de éste depende de un cromosoma único llamado Y, esto es, uno de los 46 cromosomas que hay en el hombre, que tiene 22 pares de cromosomas somáticos, autosomas, y dos cromosomas sexuales, un cromosoma X junto con uno Y: XY; mientras que la mujer también cuenta con 22 pares de cromosomas autosomáticos y dos cromosomas sexuales, llamados X, combinados: XX. Es de esa manera que un mes después de la concepción aparece “el primordio de todos los órganos principales y durante las siguientes 8 a 12 semanas se hacen notables los detalles anatómicos de dichos órganos. En consecuencia, por la semana 16 los órganos del feto son macroscópicos y semejantes a los encontrados en el recién nacido”.
Todo esto lo documenta el doctor David Jensen en su obra Fisiología, editada en 1979, donde igual afirma que “El crecimiento subsecuente general de ciertos órganos y sistemas de órganos puede resumirse brevemente. El corazón humano comienza a bombear más o menos en la cuarta semana de gestación, a razón de 70 contracciones por minuto, y esta frecuencia aumenta poco a poco hasta que al término de la gestación alcanza 140 por minuto”.
Así las cosas, la ciencia demuestra fehacientemente que es a seres humanos, existentes desde el momento mismo de su concepción, a los que se victima con el aborto así provocado, sea cual sea la etapa del embarazo y gestación, lo cual una y otra vez igual confirman definiciones eruditas en el saber científico, como las que entorno al tema que nos ocupa sostiene el doctor Morris Fishbein, en el Tomo 1 de  Enciclopedia familiar de la medicina y la salud, editada en el año 1967, donde se define que en la gestación humana se entiende por embrión el nuevo ser durante sus primeros tres meses de vida intrauterina, en tanto que feto es el término con el que se le designa durante su permanencia en el útero, desde el final del tercer mes de embarazo hasta el parto, por lo que tras dejar en claro que el embarazo o estado de una mujer comprende desde la concepción hasta el parto, asimismo se asienta que aborto es la expulsión del ser en gestación desde el útero, generalmente durante los primeros tres meses de embarazo. Embarazo que en la revista “El cuerpo Humano”, editada por Ethicon, Inc., en el año 1972, se define como “Estado en que el óvulo fecundado normalmente se implanta en el recubrimiento interno del útero, crece y se desarrolla por espacio de unos nueve meses hasta que el producto de la concepción es capaz de vivir en el medio externo”. Todo lo cual el doctor Arthur C. Guyton documenta ampliamente en su Tratado de Fisiología Médica, editado en 1984, donde concluye que en el momento de la fecundación “se inicia una serie de acontecimientos totalmente nuevos, llamados gestación o embarazo, y el nuevo ser sigue su desarrollo hasta dar el feto a término”.
Corolario
En tanto se elimina la pena de muerte a reos, porque, entre otras cuestiones, las fallas del sistema jurídico permiten errores que conllevan a condenas que no podrán corregirse, crecientemente son victimados por abortos así provocados nuevos seres en gestación. Por eso este llamado a legisladoras y legisladores de todas las naciones, para que también tengan presente, e igual lo cumplan y lo hagan cumplir legislativamente, que desde el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, y proclamó, entre otras cosas: en el artículo 3, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; en el punto 3 del artículo 16, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; y en el punto 2 del artículo 25, que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, y que todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Ni más ni menos.


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Aborto: embarazo interrumpido

Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Viernes 5 de Septiembre de 2008

Genocida es la práctica de la interrupción del embarazo, antes de las doce semanas de gestación, en cualquier parte del mundo, como ocurre con la instrumentada por el gobierno del Distrito Federal, D. F., asentando en la cuidad de México, capital del país, donde a la fecha oficialmente se presume de 12,700 interrupciones de embarazos ejecutadas, con las que obviamente han segado la vida de individuos de la especie humana, de personas a las que se les priva del derecho de nacer: gente arrancada del vientre de la madre, cuyos concebidos restos mortales no se sabe que al menos sean incinerados o sepultados en grupos, como en los campos nazis de concentración y exterminio.
Si no es en la basura ¿en qué lugar del Valle de México están entonces los restos mortales de las miles de personas a las que con anuencia de tales autoridades se les ha interrumpido la vida, y a dónde serán arrojados los demás millones de individuos que en el transcurso del tiempo habrán de ser arrancados del vientre materno?
Contexto leguleyo
Aprobado por asambleístas de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del D. F., el Decreto por el que se reforma el Código Penal y se adiciona la Ley de Salud, para el Distrito Federal, vigente desde abril 27 de 2007, a otro día de publicado en la propia Gaceta Oficial, luego que el jefe de gobierno del D. F. expidió el documento para la promulgación y observancia de la ley, mediante lo cual, entre otras cosas, se despenalizó el aborto provocado durante los primeros tres meses de gestación, al aprobarse, en el artículo 144, queAborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, y que “Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Una ley cuya inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró infundada, el pasado 28 de agosto, por 8 votos contra 3.
Violaciones a la Constitución
Pésimo que predomine la decisión de leguleyos, que aplican el derecho sin rigor y desenfadadamente, para que mediante interrupción del embarazo, equiparada al aborto genocida, el ser concebido sea exterminado, cual persona non grata que por no ser aceptada es eliminada: gente concebida a la que se le despoja de todo derecho mediante una legislación violatoria de lo que al respecto consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que, por ejemplo, en el Capítulo I, De las Garantías Individuales, manda en el artículo 1, que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
Gente concebida, individuos que en este agosto de 2008 suman miles y en un futuro se contarán por millones las personas así exterminadas, a las que en lo individual y conforme al conocimiento universal, porque lo son se les define y considera individuo de la especie humana, del género masculino o femenino, a quien igual se le llama persona por desconocerse su nombre, y comprenderlas a todas al así generalizar. Persona que por ello, conforme a Derecho, es persona física y sujeto de derecho, con derechos actuales y obligaciones a futuro.
Extermino oficial, de seres concebidos, que legislativamente contraviene el mandato constitucional que de forma terminante en el párrafo primero, del artículo 21, enuncia que en la República mexicana, aún para los reos delincuentes, “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”, como lo es el trascendental hecho, y de graves consecuencias, de finiquitar la vida del ser concebido, el inocente sacrificado.
Interrupción del embarazo, o aborto provocado, que también viola lo indicado en el párrafo tercero del artículo 1, donde se manda que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, y el hacer víctimas de aborto provocado a los seres concebidos hasta las doce semanas de embarazo, va contra los mandatos constitucionales puesto que ni los asambleístas, ni el jefe de gobierno, ni los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación pueden negar que el ser concebido, que empieza a vivir desde que el espermatozoide penetra el óvulo, es el mismo que sale del vientre materno, sea a la edad de menos de doce semanas, que de siete o de nueve meses: personas, individuos concebidos a los que se les anula, para empezar, el derecho de nacer, de que nazcan mexicanos, mismo que el artículo 30 garantiza al señalar que “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento”, y confirmar que “Son mexicanos por nacimiento”, los nacidos “en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres”, en las fracciones A y I, respectivamente.
Esto es, que por ser, por vivir, por existir, las personas concebidas tienen igual garantizado lo que el artículo 4 manda en su párrafo cuatro, en cuanto a que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, tras enunciar: primero, que “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y que la ley “protegerá la organización y el desarrollo de la familia”; y segundo, que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Sí, derechos de vida y de familia respectivamente inherentes a toda persona, de cualesquier edad, sea concebida o sea nacida.
Corolario
Actuar al margen de lo que la Constitución consagra, e impunemente, por el que es tarea pendiente de concernientes vías institucionales cotejar que el inicio de la práctica abortiva respetase lo que en el artículo 14 se manda, para garantizar que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, por lo que las interrupciones de embarazos debieron iniciar al menos un mes después de la vigencia de la nefasta ley: de ahí que demanda documentada respuesta la pregunta de ¿Cuándo se provocaron las primeras interrupciones de embarazos y cuáles eran, científicamente diagnosticados, los tiempos de los embarazos? Puesto que en cumplimiento de la mencionada ley, la gente concebida antes del 27 de abril de 2007, día en que inició su vigencia, no debió ser exterminada mediante la interrupción del embarazo. Ni más ni menos.


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Aborto contra derecho de nacer - Cambio de Michoacán


Letra por letra
Aborto contra derecho de nacer

Jueves 16 de Abril de 2009

En la actual polémica sobre el aborto y el derecho de nacer, nadie puede negar que el ser concebido, que empieza a vivir desde que el espermatozoide penetra el óvulo y lo fecunda, es el mismo que sale del vientre materno, sea a la edad de menos de doce semanas, que a la edad de siete o de nueve meses de gestación, por eso toda ley que despenalice el aborto provocado, durante los primeros tres meses de gestación, les anula a esas personas, individuos concebidos, el inalienable derecho de nacer, dondequiera que se cometa el aborto provocado, disfrazado por leguleyos como interrupción del embarazo.
Es el caso de la interrupción legal del embarazo, vigente en el Distrito Federal desde el 27 de abril de 2007, cuya “constitucionalidad” determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de agosto de 2008, aunque tal decreto pro abortivo ignore el conocimiento científico universal y viole flagrantemente lo consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto su artículo 1 manda que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por la edad, y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de las personas, sí, como los individuos de identidad desconocida que son seres humanos desde su concepción, y cuya vida intrauterina es interrumpida por no ser mayores de doce semanas: gente a la que con la torcida la ley se hace víctima del aborto provocado, mientras sea menor de tres meses de vida, y se le niega el derecho legítimo de que nazca como persona mexicana, que el artículo 30 garantiza al señalar que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento, y que es mexicana toda persona nacida en la República.
Esto es, que por ser, por vivir, por existir, para la persona concebida el artículo 4 garantiza que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y que éstos tienen derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Derechos de vida y de familia, respectivamente inherentes a toda persona, concebida o nacida, tanto desde el instante que comenzó a existir en su vida intrauterina, como a partir de su nacimiento. Derechos de terceros que son límite para los derechos humanos y reproductivos de la mujer que concibe, y del hombre que engendra. Derechos violados por la disimulada interrupción legal del embarazo, que tiende a querer cometerse en varias entidades del país, igual solapada por propuestas de ley extraviadas del margen legal, porque el derecho de nacer es un derecho inalienable, no enajenable, y esto quiere decir que éste es propiedad exclusiva y personal del ser humano que está por nacer, por lo que no puede pasarse a otra persona, sea la mujer embarazada o el hombre que procrea.
Por ello es lamentable la desordenada aplicación del derecho, para que mediante la interrupción del embarazo el ser concebido sea exterminado, cual persona no grata, que por no ser aceptada es eliminada: gente concebida a la que se le despoja de todo derecho al contravenir lo consagrado en el artículo 1, donde manda que en México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, que no se restringirán ni suspenderán sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, por lo que sólo de forma equívoca pueden argüirse sinrazones para extinguir la vida de seres concebidos, menores de doce semanas, quienes así son víctimas de un extermino oficial que legislativamente atropella lo enunciado en el artículo 21, donde terminantemente se manda que en el país quedan prohibidas, entre otras, las penas de muerte y de mutilación, el tormento de cualquier especie y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, aún para los reos delincuentes. De ahí el yerro de la vigencia y la determinada “constitucionalidad” de la ley que despenaliza el aborto provocado, causante de que se aplique la pena de finiquitar la vida del ser concebido, culpado por existir y ser menor de doce semanas de vida, a quien el conocimiento científico universal define y considera individuo de la especie humana, de género femenino o masculino, y quien por ley es persona física y sujeto de derecho.
Corolario
Así las cosas, puestos el derecho de abortar de la mujer que concibe contra el derecho de nacer de la persona concebida en su útero, si al preguntar ¿de quién es el derecho de poder elegir? ¿De la que está embarazada o del que va a nacer?, ante la respuesta sagaz de que ambos tienen derecho de poder decidir, es obvio que al ser concebido, indefenso, que no está en condiciones de hacerlo valer, lo protege, o debiese protegerlo, el supremo e inalienable derecho de nacer, que le da, por sobre todo, el derecho de vivir. Ni más ni menos.


Opinión sobre el artículo “Aborto contra derecho de nacer”, escrito por Eduardo Garibay Mares:

En defensa de la ILE - Cambio de Michoacán


En defensa de la ILE

Martes 21 de Abril de 2009

Invaluable es la pluralidad que las y los articulistas de este diario ejercemos con la venia de sus directivos. Lo que usted leerá a continuación, amable público lector, es ejemplo de ello porque hoy haremos alusión a lo escrito en días pasados por nuestro compañero de plana, Eduardo Garibay Mares, a través de su colaboración: “Aborto contra derecho de nacer”.
Dejando claro que él nos merece todo el respeto por tratarse de un profesional que en sus artículos de varios años se ha ganado un reconocimiento, procedemos a expresar un tajante y rotundo desacuerdo por lo vertido en la colaboración mencionada.
Resulta, Eduardo, que las mujeres no estamos defendiendo la interrupción legal del embarazo (ILE) o aborto -el nombre que se le dé es fundamentalmente irrelevante, si pasamos por alto que “aborto” automáticamente pasa a formar parte de la categoría de pecados o delitos-, porque nos encante “exterminar” pequeñas criaturas a quienes por deporte rechazamos.
Resulta también que Michoacán -hasta donde nos permiten comprender los datos más actualizados- ocupa el tercer lugar en ejecución de abortos clandestinos, es decir, tres mil al año, de los cuales 700 culminan en el fallecimiento de la mujer.
A nivel nacional, la cifra nos permite ubicar este fenómeno: La tasa de aborto inducido en México se incrementó 64 por ciento en los últimos 16 años, superior a la de países en desarrollo y a la latinoamericana.
Esto, según lo asentó en 2008 el documento titulado “Estimaciones del aborto inducido en México: ¿Qué tanto ha cambiado entre 1990 y 2006?”, realizado por las investigadoras de El Colegio de México, del Instituto Alan Guttmacher y del Population Council, quienes destacaron que en dicho periodo también se incrementó anualmente el número de mujeres que recurrían al aborto inducido. De 533 mil en 1990, pasó a 875 mil en 2006.
Pero además, la muerte materna está estrechamente ligada con el aborto clandestino, que constituye la cuarta causa de muerte materna de mujeres en edad reproductiva en el país. ¿Sabías, Eduardo, que estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han demostrado que las tasas de aborto son más bajas en los países desarrollados donde éste es legal, a diferencia de donde se prohíbe?
Mucho se ha debatido respecto a la consideración de si el ser biológico que vive en el útero de la mujer es una persona o no. Y es a partir de aquí cuando empezamos a entrar en desacuerdo el grupo de quienes aluden razones emocionales y religiosas, y el de quienes preferimos las científicas y jurídicas.
A partir de estas últimas fue que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el año pasado que la Constitución Mexicana no protege la vida desde el momento de la concepción, y que además no se puede sostener que el producto de ésta es un ser humano y persona.
Esto, si tomáramos en cuenta únicamente lo que se refiere a ese ser vivo, porque no hemos pasado al asunto de fondo, que son los derechos humanos de las mujeres.
Con todo el respeto que nos merece Eduardo Garibay y el resto de varones que -creemos bienintencionadamente- opinan a favor de criminalizar la interrupción del embarazo, faltaría estar en el cuerpo de una mujer y en general ser una de nosotras para comprender en todas sus dimensiones de lo que estamos hablando.
Porque ustedes Eduardo, seamos honestos y honestas, siguen ocupando el primer plano en cualquiera de las esferas sociales de las que hablemos. Si se trata de un varón indígena, es el que manda en su casa y sigue dictaminando lo que se puede o no hacer al interior de una familia, por más discriminados que se sientan en el exterior.
Si son pobres es igual, porque hasta donde nos indican las cifras oficiales, ni los varones pobres ni los ricos, ni los indígenas o los mestizos (y, por Diosa, ya no hablemos de los sacerdotes o ministros de culto en general), han tenido el valor de asumir su paternidad una vez que ejercen una vida sexual desinformada, como desinformada se encuentra la sociedad completa.
¿Qué hacen los hombres, y hablemos de los novios, tíos, profesores, sacerdotes, jefes y hasta esposos, cuando se enteran de que están embarazados? Por lo general huyen, y esto lo podemos demostrar con las cifras en torno a las madres solas (solteras, casadas, viudas, divorciadas, pero solas al fin).
En cambio, las mujeres somos ciudadanas de segunda por donde quiera que veamos: si es indígena y pobre, lleva la peor de las desventajas, si es joven puede tener un destino similar, ¿y a dónde huyen? ¿A quiénes viola el Ejército Mexicano? ¿A los varones? ¿Quiénes quedan embarazados, los hombres?
Mira Eduardo, y te lo digo con todo el corazón, ese discurso de “defender la vida” a costa de lo que sea podría resultar un argumento peligroso porque en el fondo lo que la derecha busca con esta ola de aprobaciones para criminalizar el aborto en los estados, es anular los derechos de las mujeres o darnos un estatus de segunda clase, no reconociendo nuestra autonomía, tal como lo afirmó el abogado Pedro Morales Aché, especialista del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). ¿Ustedes quieren convivir con mujeres caracterizadas jurídicamente de esa manera?
Lo curioso es, Eduardo, la forma en que este gobierno federal nos está tratando, cuando nadie se ha propuesto criminalizarlo y penalizarlo por la pobreza de la que son víctimas las mujeres que ocupan una inmensa mayoría de quienes mueren como consecuencia de abortos clandestinos, ¿o de verdad pensaban que abortar es tan divertido como ir al cine?
Y cerramos con algunas ideas que dejó planteadas la SCJN una vez que se tomó la molestia de preguntar a cientos de especialistas y organizaciones antes de fallar a favor de la ILE: 1) El aborto es un problema de justicia social y desigualdad; 2) Criminalizar el aborto no reduce su frecuencia, sólo lo torna un procedimiento inseguro y pone la vida de la mujer en riesgo; 3) La ILE aprobada en el DF otorga a las mujeres el derecho a decidir sobre su cuerpo, el número de hijas e hijos que quiera tener y el derecho a la salud, y ha tenido un impacto sumamente positivo.
Así las cosas, esperamos contar con tu apoyo, Eduardo, y el de todos aquellos varones abiertos y comprometidos con una sociedad mejor, que sólo puede existir si todos sus integrantes gozan de la plenitud de sus derechos.





Razón fraternal a Noemí Vargas Anaya, por su opinión sobre el artículo “Aborto contra derecho de nacer”, escrito por Eduardo Garibay Mares:

Publicada el siguiente 24 de abril de 2009:

Morelia y su municipio - Cambio de Michoacán


Eduardo Garibay Mares
Viernes 24 de Abril de 2009
Una razón fraternal
Gracias a la vida tuve oportunidad de conocer a Nohemí Vargas Anaya, dilecta compañera con quien la compartida lucha en bien del género humano se sustenta en el pleno ejercicio de derechos, sin afectar derechos de terceras personas, y a quien igual agradezco que en su artículo “En defensa de la ILE”, del 22 de abril de 2009, se refiera a mi trabajo “Aborto contra derecho de nacer”, del pasado día 17, publicados ambos en nuestro preciado Cambio de Michoacán, aunque diverja totalmente con lo por mí expresado en torno a la Interrupción Legal del Embarazo. Vida que igual me posibilita ofrecer fraternalmente una razón del utopista personaje Eglisic a favor del constitucionalismo mexicano: El derecho de aborto, contra el propio, del ser ¿de quién es el derecho de poder elegir, de aquella que concibe o del que va a nacer? ...de ambos es el derecho de poder decidir.


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