jueves, 15 de noviembre de 2012

Partidos políticos omisos en educación cívica y cultura democrática

VanGuardia Social
Revista para América y el mundo, de ciencia, conciencia y libertad


Si bien es responsabilidad del Estado mexicano, aunque no cabalmente cumplida, también debería legislarse expresamente para los partidos políticos...
Partidos políticos omisos en educación cívica y cultura democrática

Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Núm. 843. Jacona, Michoacán. Lunes 12 de Noviembre de 2012


Si bien es responsabilidad del Estado mexicano, aunque no cabalmente cumplida, también debería legislarse expresamente para los partidos políticos la responsabilidad de difundir permanentemente el conocimiento e información acerca de los mecanismos de la participación ciudadana, e igual la obligación de emprender acciones para la capacitación de las personas, a fin de lograr que la educación y la cultura cívico-democrática sustente el ejercicio de derechos y obligaciones ciudadanos, en torno a procesos electorales que culminen tanto con resultados de elección incuestionables, como sin abstencionismo.
Porque es evidente que el Poder Legislativo, en ámbitos federal, estatal, es igualmente omiso en cuanto a normar claramente la obligación de los respectivos poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y estatales, así como las concernientes acciones de cumplimiento reglamentadas como si ello fuera sólo responsabilidad de organismos electorales correspondientes, respecto al impulso y acrecentamiento de la educación electoral ciudadana y cultura democrática de la población del país, cual lo ejemplifica el Código Electoral del Estado de Michoacán, vigente desde el 7 de julio de 2007, cuando al respecto se consigna tal atribución también sólo para las “agrupaciones políticas estatales”: nueva figura de la cual aún no hay registro alguno en la entidad, a las que el artículo 68-A señala como “formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada”, las cuales, agrega, no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de “partido” o “partido político”.
Esto es, que al endilgar tal atribución también a las inexistentes “agrupaciones políticas estatales”, no sólo se exime a los partidos de toda responsabilidad y cumplimiento en torno a la cultura política a favor de la sociedad en su conjunto, sino que esta obligación, esencial para la democracia mexicana que requiere la vida presente y futura nacional, en Michoacán los legisladores la depositaron en esas fantasmagóricas agrupaciones políticas estatales, siendo por ello que no se vislumbra el cumplimiento de su cometido, y menos aun cuando en el artículo 68-B se les constriñe en lo electoral al papel de rémoras, al enunciar que dichas agrupaciones “sólo podrán participar en procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político”, que no podrán hacerlo con coaliciones, y que las candidaturas así surgidas se registrarán por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste, esto es, el sometimiento ciudadano a la partidocracia en pleno.
Es por eso que tanto al Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, como a los partidos políticos, les ha sido fácil cargar toda esa responsabilidad en el Instituto Federal Electoral IFE, en la República, y en los correspondientes institutos estatales, en el país, como es el caso del Instituto Electoral de Michoacán, IEM, en la entidad, que son las instituciones ciudadanas que trabajan en el marco de mandatos constitucionales y leyes electorales, siempre atosigadas por los partidos políticos en el poder, principalmente a través del Legislativo y mediante el descarado toma y daca en pro de sus respectivos intereses partidistas, ajenos al bienestar del pueblo de México, que crecientemente es alcanzado por la pobreza y la pobreza extrema.
Un contexto electoral en el que todavía prevalece la cultura democrática de la ciudadanía, que cumple no sólo al emitir su voto, cual ocurrió en Michoacán, y en el país, el pasado 1 de julio de 2012, sino al integrarse como funcionarios de casilla el día de la elección, mediante capacitación y organización del IEM y del IFE, previa de insaculación sustentada la lista nominal del IFE. Realidad estatal y nacional donde la democracia sirve a los partidos políticos sólo para demagógicos discursos y campañas proselitistas, tanto en periodos electorales como en todo tiempo, siempre para alabanzas a favor y ataques a opositores.
Partidos dictatoriales
Obligados en Michoacán, por el inciso II del artículo 26, a “ejecutar acciones referentes a la formación ideológica y política de sus afiliados”, lo cual tampoco cumplen ni les ha sido sancionado jamás, no obstante recibir financiamiento, como entidades de interés público que son, para actividades específicas entre las que el inciso a) de la fracción III del artículo 46 destaca: “La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política”, entre otras responsabilidades, respecto a las cuales no hay manera legal para que los órganos electorales fiscalicen de manera adecuada el cumplimiento de ésta ni de ninguna otra sus obligaciones legales, ya que los partidos políticos son los únicos detentadores de la acción política, y los órganos autónomos electorales que deberían fiscalizarlos se encuentran estrangulados por los cuerpos legislativos, integrados exclusivamente por diputados estatales, y por diputados y senadores de la Federación, emanados de los propios partidos.
Corolario
Así las cosas, es obvio que la educación y la cultura cívico-democrática les importan poco a los partidos políticos, puesto que de todas formas reciben íntegra la cantidad de pesos por cada una de las personas inscritas en el padrón electoral, y no sólo por los que figuran en la lista nominal: que son los que sí pueden votar el día de la elección, más aún cuando los partidos políticos se reparten de dicho dinero: un 30 por ciento, en partes iguales; y el restante 70 por ciento según el porcentaje de votos que reciben en la última elección ordinaria los diputados que contendieron por el principio de mayoría relativa, sin tomar en cuenta los de candidatos a gobernador ni a presidentes municipales.
Estratagema a la que se agrega que el porcentaje de votantes lo convierten en cien por ciento, como si hubiesen votado todos los empadronados y no los que de acuerdo a la lista nominal pudieron votar, para de esa manera repartirse la bolsa completa del erario y no la debida parte proporcional que en realidad les corresponde por los ciudadanos que emitieron su voto.
México es la razón para enmendar el camino, y por eso el Estado mexicano y los partidos políticos deben dejar el atajo que conduce a la creciente dictadura de partidos, opuesta al criterio democrático que la Constitución de 1917 manda en el artículo 3, tanto para la estructura jurídica y el régimen político, como para el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la población.



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